Liquide los intereses moratorios por deudas con la propiedad horizontal por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias
Instrucciones.
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 señala que el retardo en el cumplimiento del pago de las expensas en la propiedad horizontal, entendidas estas como cuotas de administración ordinarias y cuotas extraordinarias, causará interés moratorio equivalente a 1.5 veces el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, que es la misma tasa de usura.
El interés moratorio se liquida por cada día de mora, para lo cual la tasa de interés aplicable a cada mes se divide entre los días del año (365 o 366 según corresponda) para hallar la tasa de interés diaria que se aplica sobre el valor de la deuda.
El procedimiento para determinar el interés moratorio es el siguiente:
Se toma el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera y se multiplica por 1.5. El resultado, que es una tasa efectiva anual, se convierte a una tasa diaria con la siguiente fórmula:
=(1+TEA)^(1/365)-1
El liquidador, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación que se ingrese en el formulario, determina el mes al que corresponde la cuota de administración en mora, asumiendo que se paga mes vencido en los primeros días del mes siguiente. Por ejemplo, si se ingresa como fecha de vencimiento de la obligación la fecha 23/10/2024, el liquidador interpreta que se trata de la cuota de administración del mes 9 (septiembre), para que el resumen de la liquidación contenga en el título la cuota que se está liquidando si ha elegido tipo de cuota ordinaria.
Si ha elegido cuota extraordinaria como tipo de cuota, el título de la liquidación indicará la fecha de vencimiento de la cuota extraordinaria liquida para facilitar su identificación y diferenciación de otras.
Se debe hacer una liquidación por cada cuota en mora, y podrá imprimir el resultado detallado de la liquidación respectiva.
Este liquidador aplica las tasas de interés certificadas por la Superintendencia Financiera, pero la propiedad horizontal puede determinar una tasa inferior, y en ese caso, este liquidador no le será útil.
Trataremos de darle respuesta.