Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.
Último periodo de interés corriente ingresado: Noviembre de 2024 (18.60%).
Instrucciones.
Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.
- Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
- Número de días del año. Los intereses se pueden liquidar con base a un año de 365 días, y en tal caso cada mes se liquida según los días que tenga, y con base a un año de 360 días, caso en el cual todos los meses se liquidan como si tuvieran 30 días.
- Fecha en que venció la obligación. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor entró en mora.
- Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
- Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.
Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.
Según la doctrina, cuando los intereses se fijan en meses o años se pueden liquidar con un año de 360 días o con uno de 365; cuando ley se refiere a intereses diarios, necesariamente se deben liquidar con un año de 365 días.
Al utilizar un año de 360 días en lugar de 365 el total de días liquidados variará ligeritamente, al igual que el interés liquidado.
La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.
Se liquida tanto el primer día como el último. Ejemplo: si ingresa como fecha de vencimiento del plazo el 20/05/2022/, el día 20 se liquida como el primer día. Si ingresa como fecha de pago 29/03/2023, el 29 se liquida como el último día.
Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.
El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.
¡Excelente!
¡Gracias!
Una excelente herramienta.
Cordial saludo. ¿Por favor, me pueden compartir los cálculos en Excel? Gracias.
Aquí está el cálculo en Excel.
Soy usuario, seguidor y lector permanente de sus artículos.
Muy buenas noches. No he podido descargar el liquidador de intereses judiciales en línea. ¿Por favor me pueden ayudar? Muchas gracias.
No es descargable. Ofrecemos un archivo de ejemplo en Excel, pero no contiene la información suficiente para hacer el cálculo.
Buenas tardes, quería preguntarles si la calculadora se puede utilizar para hacer liquidaciones de créditos para letras de cambio.
Sólo si la tasa de interés cobrada es el interés corriente o interés moratorio.
Me sirve mucho esta información. Me gustaría saber más.
Cordial saludo:
Quisiera que, por favor, me especificaran con un ejemplo cualquiera (con valores numéricos) la fórmula que se utiliza para calcular el interés mensual (ya sea corriente o moratorio), ya que en el cuadro de resultados que se presenta se muestra el porcentaje y los intereses, pero no el método. Me gustaría tener claridad al respecto.
Agradezco su comprensión.
P.D. ¡Excelente herramienta!
Le adjuntamos un archivo de Excel que permite verificar los cálculos que aquí se hacen en lenguaje php.
¡Muchísimas gracias por la información!
¡Buen día!
Buenas tardes, ¿qué método puedo utilizar para que no aparezca la publicidad en medio de la tabla de los valores que arroja el liquidador? Gracias.
Esa publicidad la inserta automáticamente Google, lo lamentamos. Para no ver la publicidad debe registrarse un navegar logueado.
Incluso con el navegador logueado en una cuenta de Gerencie, aparece la publicidad y no se permite ver los valores de la casilla en donde se encuentra.
Hemos realizado algunos ajustes. Por favor verificarlo y nos comenta.
Hola, por favor, ¿podrían actualizar la tasa del mes de julio?
Gracias.
La tasa de interés ha sido actualizada.
Señores de Gerencie.com:
Agradezco sus valiosas publicaciones; son una grandiosa fuente de información. Los felicito por el valioso apoyo que brindan al público en general. Espero que su gran labor sea cada vez más valorada.
Buenas tardes, excelente aplicativo. ¡Gracias!
Por favor, diseñar un liquidador de cuotas de administración de propiedad horizontal, con la opción de liquidar abonos a capital, abonos a intereses de mora y abonos con pronto pago, además de incluir espacios para efectuar observaciones. Gracias por permitirnos brindar nuestras opiniones.
Es una herramienta que tenemos planteado desarrollar en un futuro.
Buen día. ¿Podrían, por favor, revisar la Tasa de Interés Corriente para el mes de febrero de 2020? En la Superfinanciera es del 19.06%, y en la liquidación de intereses moratorios que aparece en su página tienen un 19.70%.
Igualmente, por favor revisen para el mes de marzo de 2021. En la Superfinanciera aparece como 17.41% y en su liquidador de intereses moratorios usan 16.08%.
Parece que hay un pequeño error y las demás tasas de interés corriente parecen estar correctas.
Por favor, confirmen si estoy equivocado y si sus datos son correctos.
Muchas gracias.
Revisaremos. Gracias.
Muchísimas gracias por la amabilidad y por revisar. En varias páginas encontré esos datos de tasas de interés corriente para marzo de 2021 y febrero de 2020, que coinciden con los de la Superfinanciera, pero difieren de los del liquidador de Gerencie.
¿Será posible saber la fórmula o la forma en que calculan el interés moratorio diario que aparece en su liquidador?
De nuevo, excelente trabajo y valiosísima ayuda en temas tributarios. Muchas gracias.
Aquí los cálculos en Excel que luego se han pasado a php.
Saludos
Buenas noches:
Buscando en internet, los encontré. Espectacular su página, de gran ayuda en temas tributarios, entre muchos más.
Por favor, una pregunta: necesito hacer la liquidación de intereses moratorios de una letra de cambio vencida para un proceso ejecutivo. Capital: 100 millones. Fecha de vencimiento: junio 12 de 2018; fecha de pago: mayo 31 de 2024. Con su liquidador en línea de Intereses Judiciales Moratorios, ¿se puede hacer esta liquidación y presentar al juzgado? ¿Me podría decir el valor para ver si coincide con los intereses moratorios? ¿El valor obtenido es confiable, real y aceptado por un juzgado?
Muchas gracias por su amabilidad y valiosa ayuda.
Buenas noches, sería muy bueno que tuviera la opción de abonos para presentar reliquidaciones.
Muy interesante este programa.
Siempre acudo a Gerencie.com porque es muy útil al momento de requerir un concepto sobre el tema que se esté manejando. Se explica de forma clara y concreta, lo que permite aplicarla al tema en cuestión.
Estoy agradecido por esta información.
Buenas tardes. ¿Cuándo actualizan mayo de 2024?
La hemos actualizado a mayo de 2024.
Saludos
Buenos días. ¿Se encuentra actualizado hasta el día de hoy? ¿Sirve para procesos ejecutivos?
Está actualizado al mes de abril. Y sí, sirve para proyectar los intereses en los distintos procesos judiciales, sin perjuicio que la contraparte pueda hacer una liquidación con un método diferente.
Buenas tardes. Ya me registré y he intentado varias veces obtener una liquidación de intereses moratorios, pero la tabla me arroja la repetición de algunos meses. Por ejemplo, no calcula el mes de febrero y muestra dos veces marzo; igual, no calcula junio y muestra dos veces julio. Noviembre tampoco aparece y repite dos veces diciembre. ¿Me podrían ayudar, por favor?
No hemos podido reproducir el error. ¿Puede por favor enviarnos las fechas y valores que ingresa para hacer verificaciones?
Excelente herramienta. Espero que la mantengan.
Por favor, actualiza a marzo de 2024.
Ha sido actualizado. Gracias.
Buenos días. Por favor, no me queda claro qué fórmula utilizan para el cálculo de la tasa diaria. La fórmula sería ((1+i)^(1/365)-1)*100, pero el resultado que muestra la tabla no coincide. Agradezco su aclaración.
Excelente herramienta, muchas gracias.
Buenas tardes. Muy útil la herramienta; sin embargo, creo que la forma en que se está calculando el interés diario moratorio no es correcta. Al partir de una tasa efectiva anual, esta debe convertirse a una tasa diaria, y la fórmula sería: Tasa diaria = (1 + TEA)^(1/365) – 1. Para calcular los intereses, se multiplicaría el valor base por la tasa diaria por los días del mes.
Buenos días,
En un ejercicio de liquidación de intereses moratorios, tomé como fecha de vencimiento de la obligación el 29 de septiembre de 2023 y como fecha de pago el 31 de enero de 2024. Sin embargo, en días de mora liquidados, la calculadora me arroja un total de 96 días, pero contando los días entre esas fechas, me da un total de 125 días.
¿A qué se debe esa situación de diferencia de días?
Revisaremos el bug del scritp.
Gracias por el reporte.
Buenos días,
cuando intento calcular los intereses corrientes por 5 días, el sistema me liquida sobre 31 días.
En efecto no toma periodos inferiores a un mes. Revisaremos.
Gracias.
Por favor, actualiza a enero de 2024.
Gracias.
Está actualizado a Enero de 2024, con un interés corriente de 23.32%.
Saludos
Por favor, actualiza enero de 2024.
Gracias.
Buenas tardes, requiero hacer la liquidación de una letra de cambio. ¿Cómo se deben incorporar los datos para obtener el interés diferenciado de plazo y de mora?
¡Mil gracias! Amo su página, ¡es súper útil!
Buenas noches,
Quisiera saber si para este cálculo nos basamos en el interés simple o en el interés compuesto. Por otra parte, quisiera saber si esto está regulado por alguna legislación.
Quedo atento.
El interés se calcula aplicando la fórmula del interés compuesto.
Saludos
Buenas noches. Quisiera saber en qué se basan para dar los días de mora liquidados. Por ejemplo, si se trata de los intereses corrientes que van desde la creación del título hasta su vencimiento, y este se trata de un año (365 días), ¿por qué en los días de mora liquidados arroja 343 días?
Buenos días, Jk.
Hemos hecho el ejercicio y no hemos podido reproducir el error. Nos arroja los días exactos esperados entre los dos extremos temporales ingresados según se elija 360 o 365 días.
Saludos
Hola, buenos días:
Una pregunta, ¿la tasa de interés con la que hacen esta liquidación es la más alta permitida por la ley?
Buenos días, Valentina.
Si. Tiene las dos opciones, la tasa de interés corriente y la de usura, moratoria o máxima.
Usted debe elegir la que quiera aplicar.
Saludos
Buenos días, muchas gracias por esta herramienta. Sin embargo, me interesa saber cuál es la fórmula empleada para obtener el resultado final, ya que tengo un parcial sobre liquidación y no sé cuál es la fórmula.
Cordial saludo:
Si fuera posible, quisiera saber cómo calcula su Liquidador el “Interés Diario (Moratorio)”. Por ejemplo, tomando el año como de 360 días, para el mes de julio de 2023, cuando el interés corriente efectivo anual era del 29.36%, el interés diario moratorio sería, hasta donde yo entiendo, 29.36% * 1.5 / 360 = 0.1223333333%. Sin embargo, el Liquidador arroja 0.0325262648%, que creo que, por otra parte, en realidad corresponde al interés moratorio mensual, pues este porcentaje multiplicado por el valor de la deuda es igual al “Interés mensual” que arroja el Liquidador.
Tengo la misma pregunta sobre el cálculo que hace el Liquidador del “Interés Diario (Corriente)”, ya que tampoco coincide con la forma en que yo lo calculo.
Muchas gracias, de antemano, por su respuesta.
Buenas noches, Carlos.
El cálculo es más complejo que dividir la tasa de interés por 360 o 365 días.
Se utiliza la fórmula del interés compuesto y lo que se divide es el número de días del mes específico entre el número de días del año, que pueden ser 360 o 365 días.
En Excel sería así más o menos:
Donde D8 es el número de días que tiene cada mes (28, 29, 30 o 31), y F2 es el número de días que tiene el año (360 o 365). C8 es la tasa de interés.
Saludos
Muchas gracias por su amable y pronta respuesta y, por favor, disculpe mi “falta de conocimiento”.
Les agradezco aclarar lo siguiente: cuando se liquidan los intereses corrientes, las fechas a introducir en la primera casilla serían, primero, la de la creación del título y, en la otra casilla, la fecha del vencimiento. Gracias.
Buenos días,
Sí. La fecha de creación del título es la fecha a partir de la cual surge la deuda y y empiezan a causarse intereses, hasta la fecha de vencimiento o pago.
Saludos
Gracias, ¡bendiciones!
Buenas tardes. Excelente aplicativo. ¿El cálculo a noviembre, cuándo se realiza? Para no preguntar todos los meses lo mismo, ¿son tan amables de confirmarme si tienen una fecha específica de actualización? Me gustaría realizar la consulta a partir de ese día. Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes,
Ha sido actualizado a noviembre. En adelante, en lo posible estará actualizado el último día de cada mes.
Saludos
Excelente, mil gracias por la colaboración. Este aplicativo que nos proporcionan es de gran ayuda.
Buenas noches:
¿Cuándo se actualizará a octubre de 2023?
Buenos días, Mar.
Hemos actualizado la tasa a octubre de 2023.
Saludos
¡Felicitaciones! Está muy interesante y, sobre todo, muy útil este tipo de herramientas en línea. ¡Gracias!