Liquidación laboral por medio tiempo

Cuando el trabajador labora medio tiempo, suele presentarse confusión a la hora de hacer la liquidación laboral, pero en general se liquida del mismo modo, y lo único que cambia es el salario, que por supuesto es inferior al salario que se paga por trabajar la jornada completa.

Liquidación medio tiempo.

Para efectos de liquidar los conceptos de nómina, se toman como referencia los días trabajados, y se contará un día por cada día trabajado, sin importar que se trabaje medio día.

El trabajador de medio tiempo trabaja en el mes laboral 30 días, solo que de medio día cada día.

El asunto se arregla con el salario, que es la base para liquidar la nómina, salario que corresponde a medio tiempo, digamos medio salario, de manera que la liquidación se hará de la misma forma.

Ejemplo.

Supongamos el siguiente ejemplo:

Jornada laboral Salario
Trabajador a tiempo completo $3.000.000
Trabajador de medio tiempo $1.500.000

Si queremos calcular la prima de servicios del primer semestre, por ejemplo, en los dos casos se aplica la misma fórmula:

Salario * días trabajados ÷ 360

Aplicada a cada trabajador será así:

Jornada laboral Prima de servicios
Trabajador a tiempo completo 3.000.000 x 180/360 = 1.500.000
Trabajador de medio tiempo 1.500.000 x 180/360 = 750.000

Lo único que ha cambiado es el salario base, en razón a que el salario es menor.

Igual procedimiento se sigue para liquidar todos los conceptos de nómina, de manera que es indiferente si el trabajador labora jornada completa, medio tiempo, 6 horas diarias, etc.

Esto se debe a que un día trabajado se cuenta como tal sin importar cuántas horas diarias se trabajen.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Liquidación por horas.

En Colombia no existe el trabajo por horas, es decir, no se puede hacer una liquidación por horas, sino que se liquida por días, sin considerar el número de horas trabajadas al día.

Así, un trabajador que labore dos horas diarias y por ello reciba un pago de $20.000, por ejemplo, se contará como un día trabajado, con un salario de $20.000, y si el trabajador labora 20 días al mes, por ejemplo, el salario base será de $400.000, y a partir de allí las liquidaciones se hacen como de costumbre, aplicando las mismas fórmulas y procedimientos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El salario por medio tiempo generalmente corresponde a la mitad del salario de quien trabaja tiempo completo, pero dependerá de lo que acuerden empleador y empleado.

La única regla es que por medio tiempo no se puede pagar menos de la mitad del salario mínimo, pero en salarios superiores las partes son libres para acordar el salario.

El auxilio de transporte se paga completo cuando se trabaja medio tiempo, en razón a que el trabajador debe incurrir en el mismo gasto de transporte que si trabajara tiempo completo, puesto que igual debe desplazarse de la casa al trabajo las mismas veces, independientemente de su jornada laboral.

El trabajo de medio tiempo no significa que el trabajador trabaje 15 días al mes, sino que trabaja 30 días, pero cada día trabaja medio tiempo.

Sí. Tendrá derecho a la liquidación normal, como son cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, etc., solo que el monto de la liquidación es menor por tener un salario menor.

 

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 13). Liquidación laboral por medio tiempo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidaciones-de-nomina-en-jornadas-inferiores-a-8-horas-diarias.html

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8 comentarios
  1. mipapata noviembre 7 de 2023

    En una escuela de conducción, evidencié un contrato de prestación de servicios donde, en el ítem “valor a pagar”, dice: $50,000 la hora; no tiene un monto del valor a ganar en el mes. ¿Esto es posible?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a mipapata noviembre 7 de 2023

      Buenas tardes,

      Sí es posible y es legal, por cuanto se está remunerando por hora y por la característica de una escuela de conducción, no es posible conocer de antemano cuántas horas se harán al mes.

      Saludos

      Responder
  2. OJO VIGILANTE julio 7 de 2023

    ¿En la propiedad horizontal colombiana, está obligada a pagar la póliza del seguro de vida colectivo? En el contrato se acordó solamente el servicio de vigilancia de 24 horas; nada de primas, nada de seguro. Entonces, ¿por qué razón en la tarifa se suma además la prima del seguro de vida?

    ¡Atención! Ley del Vigilante 1920 de 2018, artículo 5, decreto 1588 de 2021.

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  3. Wil marzo 2 de 2023

    El trabajo de medio tiempo se liquida de la misma manera que el de tiempo completo, solo que la liquidación se hará con un salario equivalente al 50% del salario que eventualmente le correspondería por tiempo completo; es decir, lo que cambia es el salario base de liquidación.

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  4. Daniel diciembre 16 de 2022

    Hola, ¿dónde puedo conseguir una calculadora para saber cuánto me cuesta tener un empleado a medio tiempo y cuánto debo pagarle? Gracias.

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  5. el chocolate diciembre 7 de 2022

    Mi salario es de 1,500,000 mensual, pero solo laboro media jornada. ¿Mi liquidación sería por la mitad del salario?

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  6. Libardo noviembre 29 de 2022

    Trabajo en una empresa desde el 3 de febrero del presente año y a partir de septiembre empecé a trabajar a tiempo completo. La pregunta es: ¿mi liquidación de ese año es por el último salario devengado, se promedia o se realiza dos liquidaciones, una por el medio tiempo y otra por el tiempo completo?

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  7. edwin febrero 2 de 2022

    De acuerdo con la ley 2101 de 2021, la jornada laboral se reduce a 42 horas a la semana, pero no se menciona nada sobre una jornada mensual. Entonces, ¿se debe liquidar por horas o se seguirá haciendo como se hace ahora?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a edwin agosto 27 de 2024

      La ley 2101 de 2021 no contempla una jornada laboral mensual, por lo que se debe seguir aplicando el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

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