Liquidación del contrato de trabajo

Cuando el contrato de trabajo termina por cualquier causa o razón, el empleador debe hacer la liquidación respectiva y pagar al trabajador la liquidación resultante.

Liquidación laboral.

La liquidación laboral hace referencia a la liquidación de los conceptos laborales a favor del trabajador cuando termina el contrato de trabajo.

Una vez finaliza la relación laboral, el empleador debe proceder a liquidar salarios, prestaciones y demás conceptos derivados del contrato de trabajo a los que tiene derecho el trabajador.

A la finalización de la relación laboral, el empleador no debe adeudarle nada al trabajador; pues si no hace la liquidación y pago correspondiente, se expone a la indemnización moratoria.

Casos en que se liquida el contrato de trabajo.

La liquidación del contrato de trabajo se debe hacer en los siguientes casos:

  1. Cuando finaliza el término de duración en contratos de trabajo a término fijo.
  2. Cuando el trabajador renuncia con o sin justa causa.
  3. Cuando el empleador despide al trabajador con o sin justa causa.
  4. Cuando el contrato termina por mutuo acuerdo.

Cualquiera sea la causa o razón que lleve a la terminación del contrato de trabajo da lugar a su liquidación.

Conceptos que se deben liquidar al terminar el contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:

  1. Salarios adeudados.
  2. Prestaciones sociales.
  3. Vacaciones a compensar.
  4. Aportes parafiscales a que haya lugar.
  5. Aportes a seguridad social.
  6. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.

Dentro de salarios se deben liquidar conceptos como horas extras, recargo por trabajo nocturno, dominical y festivo, en caso de que existan.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Liquidación del contrato de trabajo a término indefinido.

La liquidación del contrato de trabajo a término indefinido es igual que cualquier otro contrato, pues los conceptos a liquidar son los mismos y se liquidan de la misma forma.

Lo único que cambia es la liquidación de la indemnización por despido injusto, que es diferente al contrato a término fijo, por ejemplo.

Para ilustrar la liquidación de un contrato a término indefinido, vamos a suponer el siguiente ejemplo:

Salario del trabajador  $1.800.000.
Fecha de ingreso  20 de abril de 2018.
Fecha de despido  10 de junio de 2020.
Tiempo laborado  751 días.
Últimas vacaciones otorgadas  20 de abril de 2019.
Última liquidación de prestaciones sociales  31 de diciembre de 2019.
Último salario pagado Mayo de 2020.
Causa del despido  Injusta.

De acuerdo a lo anterior, debemos liquidar los siguientes conceptos con la siguiente información:

Salario  10 días del mes de junio.
Prestaciones sociales  5 meses y 10 días (160 días).
Aportes parafiscales  10 días.
Aportes a seguridad social  10 días.
Vacaciones a compensar  17 meses y 10 días (520 días).
Indemnización por despido  751 días trabajados.

Liquidación.

Concepto Fórmula  Valor
Salario base de liquidación 0                 1.800.000
Salario pendiente de pago (1.800.000/30)*10
Prima de servicios  (1.800.000*160)/360                     800.000
Auxilio de cesantías  (1.800.000*160)/360                     8000.000
Intereses sobre cesantías  (800.000*160*0.12)/360                      42.667
Vacaciones  (1.800.000*520)/720                 1.300.000

La liquidación de seguridad social por los 10 días se debe hacer en la PILA, que hará la liquidación automática por la fracción correspondiente.

La indemnización por despido injusto, al ser un salario inferior a 10 mínimos, se calcula así:

Tiempo trabajado  24.7 meses o 2.1 años.
Primer año  30 días.
Segundo año  20 días.
Tercer año  2 días.
Total  52 días.
Salario diario  60.000.
Total indemnización  3.120.000.

Para hacer las liquidaciones se ha utilizado el mes laboral de 30 días y el año laboral de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

El cálculo de la indemnización por despido injusto se explica con mayor detalle en el siguiente artículo, que cubre la indemnización por despido injusto en el contrato de trabajo a término fijo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Liquidación del contrato de trabajo a término fijo.

En el contrato de trabajo a término fijo, la liquidación se hace exactamente igual, excepto en la indemnización por despido injusto.

Se liquidan los mismos conceptos utilizando las mismas fórmulas, cambiando únicamente la indemnización por despido injusto, que equivale a los salarios pendientes de causar contados desde la fecha en que el trabajador es despedido hasta la fecha en que terminaba la duración pactada en el contrato.

Por ejemplo, si el trabajador fue contratado por 3 años con un salario de $2.000.000 mensuales y es despedido faltándole 6 meses para terminar el contrato, la indemnización será igual al salario de esos 6 meses; esto es, $12.000.000.

Liquidación del contrato de trabajo en Excel.

La liquidación del contrato de trabajo comprende 2 conceptos independientes, y para cada uno hemos desarrollado un liquidador en Excel:

El liquidador de prestaciones sociales liquida las vacaciones, pero en caso de liquidar el contrato de trabajo, las vacaciones se deben compensar; y lo correcto, y sobre todo justo, es compensarlas considerando los días no hábiles, lo que puede hacerse utilizando el siguiente liquidador de vacaciones.

Descargar liquidador.

Recordemos que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso; de manera que, si el trabajador sale a vacaciones el 10 de junio de 2020, sus 15 días de vacaciones hábiles terminarán el 1º de julio, que corresponden a 21 días calendario; es decir, que si solo le pagamos los 15 días calendario, el trabajador está perdiendo 6 días de compensación.

Para evitar esto, se deben excluir los domingos y festivos, y eso se logra en el liquidador de vacaciones sugerido.

¿Con qué salario se liquida el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo se liquida con el último salario del trabajador, excepto en los casos en que se tiene un salario variable, cuando las prestaciones sociales se liquidan con el promedio del último año, tema explicado en el siguiente artículo.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

En el caso de la prima de servicios, cuando hay salario variable, se promedia el salario de los últimos 6 meses en razón a que es una prestación que se paga semestralmente. En el caso del auxilio de cesantías, se promedia el año.

Si el trabajador lleva menos de un año de haber iniciado labores, se determina el promedio por los meses que correspondan.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 26). Liquidación del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-trabajo.html

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39 comentarios
  1. Mario julio 16 de 2024

    Tengo duda con qué salario se me debe liquidar. Mi salario diario es de 900, pero en el IMSS, en semanas cotizadas, me reportan con un sueldo base de 1,200. Me dicen que esto es por los bonos extras que recibo. ¿Con cuál de estos dos salarios deberían liquidarme?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mario julio 18 de 2024

      Lamentamos no poderle ayudar con su inquietud, ya que nuestro sitio está basado en la ley colombiana por lo que no aplica a su caso.

      Saludos

      Responder
  2. walter julio 8 de 2024

    La fecha de liquidación no da 751 días; eso da 770 días.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a walter noviembre 13 de 2024

      Depende de si se cuenta o no el día en que el trabajador fue despedido. En nuestro ejemplo, se tomó ese día.

      Responder
  3. Lauuu abril 21 de 2024

    Tengo una pregunta: en el momento de liquidar el concepto de las prestaciones sociales, ¿por qué son 4 meses y 10 días? ¿No serían 5 meses y 10 días? Sería: enero, febrero, marzo, abril, mayo y los 10 días de junio.

    Responder
  4. brandon abril 4 de 2024

    Llevo trabajando en una empresa casi cuatro años. Yo trabajaba de forma independiente; ellos me contactaron y comencé a hacer los servicios a domicilio porque no contaban con un espacio físico. Alrededor de un año después, abrieron una tienda física. Se hizo un contrato por un año en el que ellos me pagaban un salario básico semanal y pusieron la mano de obra al 60% del precio habitual por cada servicio realizado, pero en ningún momento se mencionó lo de la afiliación a la seguridad social. Al día de hoy, aún no estoy afiliado. Solo se firmó ese único contrato y no se ha vuelto a renovar ni nada. Aún sigo trabajando con ellos. ¿Qué debería hacer?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a brandon abril 5 de 2024

      Es obligación del empleador afiliar a seguridad social a su trabajo, y no hace falta que tal obligación conste en el contrato de trabajo, por cuanto es una obligación que tiene su origen en la ley.

      Lo que debe hacer es reportar esa irregularidad a la autoridades competentes, denuncia que se puede hacer de forma anónima., e incluso cuando termine su contrato de trabajo, puede demandar a su empleador para que le pague los aportes a pensión que no realizó estando obligado.

      Responder
      • yen en respuesta a Gerencie.com septiembre 30 de 2024

        Me pasó que los primeros meses de contratación no me afiliaron a nada, ¿solo se denunciaría pensión? ¿Qué sucede con lo demás? ¿EPS? etc. Gracias a Dios no me pasó nada, pero me tocaba ir a urgencias esos meses y ni siquiera estaba cotizando. Y las cesantías tampoco las depositaron completas.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a yen septiembre 30 de 2024

          Puede reclamar los aportes a pensión, puesto que son semanas cotizadas que se pierden para pensionarse. También puede reclamar las cesantías.

          Responder
  5. Jota febrero 17 de 2024

    Buen día, tenía un contrato por obra labor, pero no veo en la liquidación el pago de salud y pensión del mes de enero, cuando terminó el contrato.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jota febrero 19 de 2024

      Debe solicitar al empleador copia de la planilla del pago de aportes. Consultar el parágrafo 1 del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

      Saludos

      Responder
  6. Karen febrero 16 de 2024

    Las cesantías que se consignan cada año son la misma liquidación o son una parte de la liquidación. Llevo 5 años trabajando y me hicieron la terminación de contrato por cambio de razón social. Al realizar la liquidación, ¿cómo me deben liquidar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Karen febrero 17 de 2024

      La liquidación comprende las cesantías que no se han pagado al momento de terminar el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que, por ley, cada año el empleador debe consignar las cesantías del año que termina en el fondo de cesantías, de modo que al terminar el contrato de trabajo se liquidas la cesantías pendientes desde la última consignación en el fondo, cesantías que se pagan directamente al trabajador, y este luego puede solicitar ante el fondo el retiro de las que tenga acumuladas allí.

      Además, comenta usted que le terminan el contrato por cambio de razón social de la empresa, y en ese caso, se trata de un despido injusto y deben pagarle la respectiva indemnización.

      Responder
  7. betito mayo 17 de 2023

    Un trabajador laboró en una empresa desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. Su salario era la suma fija de $3.000.000. Indique cuál será el valor correspondiente a cesantías, intereses a las cesantías y primas del año 2022, explicando el porqué de su respuesta. Además, indique cuánto será el valor de dichas prestaciones en el año 2023 hasta la fecha en que laboró, incluyendo las vacaciones de este período, realizando la liquidación respectiva.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a betito julio 24 de 2024

      Para efectos de la liquidación de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios, se toma el salario del último año, que en este caso es de $3.000.000, que es el salario que se toma para el cálculo de las prestaciones sociales.

      Responder
  8. Janeth Burbuja marzo 22 de 2023

    Hola… ¡Buenas tardes!
    Tengo un contrato fijo discontinuo en una escuela de música. Mi pregunta es si la escuela debe pagar los días que caen en feriados a sus empleados.
    Por otro lado, he renunciado después de 5 años a dicha institución y me gustaría saber cuál es la liquidación laboral que me corresponde.
    Muchas gracias.

    Responder
  9. Germán octubre 9 de 2022

    Buenas tardes:

    Presta servicio en una empresa durante 24 años y 10 meses. La liquidación que me corresponde por haber renunciado es solo lo que me deban de cesantías, prima, vacaciones… o ¿la empresa debe de pagarme algo adicional por el tiempo servido?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Germán noviembre 13 de 2024

      No, sólo debe pagar prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones.

      Responder
  10. Gina septiembre 28 de 2022

    ¡Buenas noches!
    No entiendo algo: si dice que se retiró el 10 de junio, ¿por qué para las prestaciones sociales son 4 meses y 10 días y no 5 meses y 10 días?
    No sé si estoy haciendo las cuentas mal, pero serían 5 meses, ya que sería:
    1. Todo el mes de enero.
    2. Todo el mes de febrero.
    3. Todo el mes de marzo.
    4. Todo el mes de abril.
    5. Todo el mes de mayo.
    … y 10 días de junio.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Gina noviembre 13 de 2024

      Es correcta su apreciación. Son 160 días, 5 meses y 10 días.

      Responder
  11. MARIA julio 5 de 2022

    Tengo una duda: si una persona gana el mínimo y desde el año 2019 hasta la fecha no la han liquidado, ¿cuál es la base del salario que se toma para liquidarla?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a MARIA octubre 16 de 2024

      La base para liquidar las prestaciones sociales es el salario que la persona devengaba al momento de hacer la liquidación para cada año.

      Responder
  12. JGD mayo 1 de 2022

    Hola a todos, agradezco la ayuda con la siguiente inquietud: ¿cómo se debe liquidar a una empleada doméstica con contrato fijo de 10 meses? Ella inició el 1 de marzo de 2022 y el 15 de marzo de 2022 informó que no regresaría a laborar porque encontró otro trabajo. En el contrato elaborado se menciona una indemnización si no hay previo aviso de 30 días por parte del trabajador o del empleador.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JGD septiembre 9 de 2024

      La liquidación de la empleada se hace como a cualquier otro trabajador, es decir, que se deben pagar todos los conceptos por los cuales el empleador ha estado cotizando y ha estado pagando al fondo de pensión y demás entidades.

      Es claro que la trabajadora solo laboró 10 meses, pero eso no afecta la forma en que debe ser liquidada. La única diferencia es que algunos conceptos se pagan sobre un menor tiempo o periodo.

      En cuanto a la indemnización por terminación del contrato sin previo aviso, corresponde a 30 días de salario según lo pactado en el contrato.

      Siendo así, hay dos opciones:

      1. Liquidar todo conforme a lo expuesto anteriormente.
      2. Pagar únicamente el valor correspondiente a los salarios pendientes de pago y las prestaciones sociales causadas hasta el momento en que terminó su relación laboral con usted.

      El problema con esta segunda opción es que podría dar lugar a una demanda laboral puesto que si ella demanda le pagarán todas las acreencias laborales causadas desde marzo hasta diciembre (los 9 meses restantes).

      Responder
  13. MIGUEL GELVEZ abril 4 de 2022

    Hola, buenos días. Muchas gracias por la información. Tengo algunas dudas. Fui contratado a término fijo de seis meses el día 14 de enero de 2022, con un salario mínimo de $1,000,000. Me despidieron sin justa causa el 30 de marzo de 2022. Además, devengué horas extras en el mes de enero por $6,500, en febrero por $75,000 y en marzo por $40,000. Las propinas en enero fueron de $40,000, en febrero de $45,000 y en marzo de $25,000. ¿Cómo sería correcta mi liquidación?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a MIGUEL GELVEZ septiembre 7 de 2024

      Para liquidar su contrato de trabajo debemos determinar primero el valor total del salario sobre el cual se hará la liquidación, que corresponde a los conceptos remuneratorios que recibe mensualmente.

      Su salario es de $1.000.000 más las horas extras y propinas, así que determinamos lo siguiente:

      – Enero: 1.000.000 + 6.500 + 40.000 = 1.046.500
      – Febrero: 1.000.000 + 75.000 +45,00 = 1,1200.
      – Marzo: 1,0400.

      Promediando tenemos un ingreso mensual promedio de $1,033450 (redondeado) y con base a ese salario realiza la liquidación de los conceptos correspondientes.

      Responder
  14. RMGA abril 2 de 2022

    Contraté a una persona como trabajadora de hogar con contrato indefinido desde el 1 de marzo de 2019, cancelando mensualmente sus cotizaciones previsionales de FONASA (7% + % por accidentes de trabajo) y en la AFP elegida por ella (10% obligatorio + % de mantención AFP + % SIS + 4,11% por indemnización a todo evento, que contemplaba 1,11% para AFP y 3% por cesantía).

    El 28 de diciembre presentó renuncia voluntaria en las oficinas de la Dirección del Trabajo. El 6 de enero de 2022 se firmó finiquito por la causal de renuncia voluntaria en la misma oficina de la Dirección del Trabajo, quedando ella conforme con todo lo expuesto y cancelado por mí en efectivo en ese mismo acto, su última liquidación y vacaciones proporcionales.

    Por desconocimiento de la Ley 21.269 del 11 de septiembre de 2020, en la que se establecía que a las trabajadoras de hogar se las incluía en el pago de cesantía en la AFC del 3% que yo siempre había estado pagando en la AFP, ahora figuro con morosidad en la AFC desde el comienzo de la ley en comento.

    He realizado todas las diligencias respectivas para aclarar que no soy deudora de ningún pago. En IPS y AFP me han otorgado certificados de que no debo ni tengo deuda alguna, pero la AFC me sigue enviando correos electrónicos señalando una morosidad que no entiendo y entregándome formularios a llenar correspondientes a deudas desde noviembre de 2020 hasta agosto de 2021. Debo hacer presente que la trabajadora tuvo permiso sin goce de remuneraciones en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, meses en que no trabajó; y en la Dirección del Trabajo me informaron que si no había trabajado, no tenía sueldo esos meses, lo que significaba que tampoco tenía que cancelar cotizaciones laborales.

    Mis consultas son:

    1. ¿Debo cancelar en la AFC otra vez el 3% más intereses que dicen que adeudo, siendo que ya está cancelado en la AFP?

    2. La trabajadora presentó su finiquito en la AFP el 6 de enero de 2022 y la AFP le canceló el 13 de enero de 2022, vía Cuenta RUT, el total del 3% correspondiente a su seguro de cesantía.

    3. En diciembre de 2022, la AFP desglosó el 1,11% para la AFP y pagó o derivó el 3% a la AFC. ¿Por qué la AFP no hizo lo mismo con los meses anteriores, derivando el 3% a la AFC?

    4. Con renuncia voluntaria, ¿la AFC paga seguro de cesantía? Tenía entendido que la AFC paga solo en los casos de despido, en cualquiera de sus formas.

    5. ¿Tengo alguna multa por haber pagado siempre el 4,11% en la AFP?

    Quedo muy atenta a su respuesta. Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a RMGA septiembre 8 de 2024

      Al parecer nos escribe desde Chile y en tal caso lamentamos no poderle ayudar, porque sólo respondemos temas relacionados con el derecho laboral colombiano.

      Responder
  15. Leidy marzo 24 de 2022

    Cristian Ríos, gerente de la empresa Sanitas SAS, contrató de manera verbal a Dayana Valencia como auxiliar contable de la oficina administrativa financiera de la empresa. Se le otorgaron las siguientes funciones: realizar todos los procesos financieros y revisar la contabilidad de la empresa en una jornada ordinaria de 8 horas diarias, de lunes a viernes. El contrato se fijó por 8 meses, a partir del 23 de marzo de 2022. Cristian debe realizar el preaviso antes de que finalice el contrato.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Leidy septiembre 6 de 2024

      En el caso de Dayana Valencia, quien fue contratada verbalmente por Cristian Ríos como auxiliar contable para la empresa Sanitas SAS, se deben considerar los siguientes aspectos respecto al preaviso antes de finalizar el contrato:
      1. Duración del Contrato: El contrato fue fijado por un periodo de 8 meses a partir del 23 de marzo de 2022.
      2. Notificación del Preaviso: De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes deben notificar su intención de no renovar el contrato con una antelación mínima de 30 días calendario.
      La notificación debe hacerse por escrito y entregarse personalmente o enviarse mediante correo electrónico u otro medio que permita comprobar su recepción. Es importante asegurarse de cumplir con este requisito dentro del plazo estipulado para evitar cualquier inconveniente relacionado con la renovación automática presunta.

      Responder
  16. CIELO marzo 18 de 2022

    Si mi empleado ya está mayor y hace seis años no cumple con sus funciones, requiero removerlo del puesto. ¿Qué debo hacer? Aparte, el trabajador es uno y no quiero ni su acompañante en la propiedad, pues generan gastos. Mi contrato solo es con él. ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CIELO noviembre 13 de 2024

      Podría evaluar la posibilidad de argumentar el bajo rendimiento como justa causa para despedirlo, lo que deberá acreditar, o pagar la indemnización por despido injusto.

      Responder
  17. Juan marzo 8 de 2022

    Hola, saludos a todos. Tengo una duda en cuanto a la liquidación y si esta toma en cuenta los salarios devengados con anterioridad en comparación con el último que se recibe. Yo solía recibir un salario de 2,500,000. Luego de una reducción horaria que solicité a partir de diciembre, mi salario bajó a 1,005,000. Me gustaría saber si, a la hora de liquidarme, se debe hacer un promedio teniendo en cuenta los días que trabajé devengando los dos millones o solo me liquidarían sobre el último valor de un millón cinco mil pesos. ¡Gracias!

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Juan agosto 6 de 2024

      En general, en estos casos la liquidación se hace con el promedio de lo salarios del último periodo.

      Responder
  18. Mario Rodríguez enero 17 de 2022

    Una pregunta: yo fui contratado por una empresa con un contrato verbal, con la condición de que ellos pagaran todo: seguro de salud y prestaciones. Trabajé prácticamente los siete días de la semana, 12 horas nocturnas, durante seis meses. Sin embargo, la empresa nunca pagó el seguro de salud y se niega a pagar la liquidación.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Mario Rodríguez agosto 27 de 2024

      La situación que usted describe es bastante complicada, pero no es única. Muchas empresas utilizan contratos verbales y luego incumplen con sus obligaciones legales. A continuación, se detallan los pasos que puede seguir para intentar resolver su situación:

      1. Documentar la Relación Laboral: Reúna toda la evidencia posible de su relación laboral. Esto incluye correos electrónicos, mensajes de texto, recibos de pago (si los hubo), testigos que puedan atestiguar sobre las condiciones en las que trabajó.
      2. Aclarar el Tipo de Contrato: Aunque fue verbal, si existió una subordinación y cumplimiento del horario acordado por ambas partes se puede considerar un contrato real.
      3. Cálculo de Liquidación: Haga un cálculo aproximado de lo que le adeudan por concepto de liquidación (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones). También considere el salario correspondiente a horas extras nocturnas.
      4. Pagar Seguridad Social como Trabajador Independiente:
        • No obstante a ser contratado directamente por la empresa debió afiliarse al sistema general como trabajador independiente o contratar uno propio.
      5. Denunciar ante el Ministerio del Trabajo: Si la empresa sigue negándose a pagarle lo adeudado y no responde a sus intentos amistosos para solucionar el problema, puede presentar una denuncia formal ante el Ministerio del Trabajo. Ellos pueden intervenir en su nombre e investigar las prácticas laborales ilegales de la empresa.

      6. Poder Judicial: En última instancia podría considerar demandar a la empresa ante un juez laboral para obtener una sentencia favorable. Sin embargo esto requiere asesoría legal profesional debido al costo económico involucrado así como tiempo prolongado hasta conseguir justicia

      .

      Es importante tener presente dos cosas; primero qué tan grave fue ese incumplimiento pues hay casos donde ha sido mínimo o irrelevante y segundo cuál era tu nivel educativo pues ello influye mucho en cómo actúa cada persona.

      Responder

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