Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días

Al contratar a una empleada doméstica por días, se debe hacer la liquidación correspondiente al terminar el contrato de trabajo o al finalizar el año, cuando se debe pagar la prima de servicios o el auxilio de cesantías.

Liquidación de empleada doméstica por días 2024.

Cuando se termina el contrato de trabajo de una empleada doméstica que labora por días, ya sea porque finaliza la duración pactada o porque la empleada es despedida, se debe hacer la liquidación respectiva.

La liquidación solo se hace si el contrato ha terminado; pues si no ha terminado, al finalizar el año se deben liquidar las prestaciones sociales, y en el caso de las cesantías, consignarlas en el respectivo fondo al que esté afiliada la empleada doméstica.

Para el 2024, la liquidación se debe hacer teniendo en cuenta el salario mínimo del 2024, que está en $1.300.000, que es el valor mínimo que se debe pagar y sobre el cual se deben hacer las diferentes liquidaciones, lo que no impide que la empleada tenga un salario superior, caso en el cual la liquidación se debe hacer con base en ese salario.

Valor del día de una empleada doméstica.

Un día de trabajo, según el salario mínimo vigente para el 2024, es de $55.956, incluyendo el auxilio de transporte y el descanso dominical remunerado proporcional, como se explica detalladamente en el siguiente artículo:

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica?.Lo que se le debe pagar a una empleada doméstica que trabaje por días, medio tiempo o tiempo completo.

Es el valor mínimo que se debe pagar a una empleada doméstica y a cualquier trabajador, el cual surge de dividir el salario mínimo y el auxilio entre 30 días.

En esta herramienta puede calcular con exactitud lo que le cuesta el día de una empleada según el valor que paga diariamente.

Los días que se deben liquidar a la empleada del servicio doméstico.

Cuando se trabaja por días, suele haber confusión, porque los días efectivamente trabajados en el año son pocos y hay duda respecto a las fórmulas que se deben utilizar, pero ese inconveniente desaparece si hacemos caso omiso a los días trabajados y los cálculos los hacemos con base en el salario devengado mensualmente.

Para efectos prácticos, vamos a liquidar a una trabajadora que labora un día a la semana durante un año completo, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, a quien se le paga diariamente la suma de $55.956, valor al que se le debe sumar el auxilio de transporte diario y demás conceptos.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por día en 2024?.Lo que cuesta y lo mínimo que debe pagar a una empleada del servicio doméstico por un día de trabajo. Se sorprenderá.

Como la empleada labora un día a la semana, y el mes tiene 4.33 semanas, entonces el salario mensual será igual al salario diario por 4.33.

¿De dónde salen las 4.33 semanas?

El año tiene 52 semanas y 12 meses, de manera que se toman las 52 semanas y se divide entre 12, lo que nos da 4.333.

De esta forma, el cálculo es exacto, lo que no sucedería si tomamos el mes de 30 días y lo dividimos entre los 7 días que tiene la semana, lo que nos arroja un resultado de 4.29 semanas aproximadamente, que es el cálculo que utiliza el sistema pensional, pero que no es preciso, puesto que no todos los meses tienen 30 días. Al tomarlo así, los 12 meses nos darían 360 días, cuando en realidad son 365 días, haciendo que la empleada pierda 5 días, mientras que tomando las 52 semanas, la trabajadora solo pierde 1 día, pues se liquidan 364 días al año.

Cómo liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días.

Para liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días, se debe determinar el valor mensual que devenga, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos o derechos que tiene la empleada, como pasa a explicarse.

Conceptos que se deben liquidar en el servicio doméstico.

Las trabajadoras del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, pues las excepciones que en el pasado fueron consideradas ya no existen.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

El único tratamiento especial tiene que ver con los aportes parafiscales, pues solo existe la obligación de afiliarlas a una caja de compensación familiar, no debiéndose pagar aportes al Sena ni al Icbf.

En consecuencia, al terminar el contrato se deben liquidar los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones.
  5. Indemnización por despido injusto, si lo hay.

El salario mensual en los trabajadores que laboran por días.

Para efectos de la liquidación del contrato de trabajo, es importante fijar primero cuál es la remuneración mensual del trabajador, pues sobre esta suma es que se liquidarán todos los conceptos. Esa será la base de liquidación.

Señalamos que el mes tiene 4.33 semanas, y que se pagan $55.956 por día. De manera que, si la empleada labora 1 día a la semana, entonces el salario mensual será igual a $55.956 x 4.33 = $242.287.

Cuidado con el salario en especie de la empleada del servicio doméstico.

Si la empleada recibe parte del salario en especie, este se debe incluir como factor salarial para la liquidación del contrato.

Salario en especie.Parte del salario se puede pagar en especie, cumpliendo los requisitos y límites que impone la ley.

Por ejemplo, es de lo más normal que se le suministre el almuerzo a la empleada, concepto que se considera como pago en especie, y se le debe fijar un valor que se puede sumar o descontar a los $55.956 que se paga por día de trabajo. Eso dependerá de lo que acuerden las partes y el monto del salario se modifica en consecuencia.

Otra alternativa es que las partes acuerden expresamente que la alimentación suministrada a la trabajadora no constituye salario, y de esa manera ni se le cobra ni se le descuenta a la trabajadora, y no se tiene en cuenta para la liquidación.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Tenga en cuenta que si nada se acuerda al respecto y ese pago en especie no se incluye en la liquidación, la trabajadora puede demandar al empleador y exigir que se le reliquide, considerando el pago en especie, y en el proceso judicial se le fijará un valor al almuerzo que se sumará a los $55.956 que recibe la trabajadora diariamente. De manera que toda la liquidación se ha de reajustar a $55.956 + el valor fijado al almuerzo que puede estar entre $7.000 y $15.000, de manera que la liquidación aquí propuesta se puede incrementar entre un 10% y 20%.

Auxilio de transporte al trabajar por días.

El auxilio de transporte, que también se determina diariamente, y que para el 2024 es de $162.000, que dividido entre 30 arroja un valor diario de $5.400, y como son 4.33 días al mes, en total serán $23.382, valor que ya está incluido en los cálculos anteriores.

El descanso dominical remunerado en el servicio doméstico que trabaja por días.

Este es un tema del que casi todo el mundo se olvida al liquidar a las empleadas del servicio doméstico que trabajan por días, y no hay razón legal para negar el pago del descanso dominical, que en este caso es proporcional a los días trabajados en la semana respectiva.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Este derecho está consagrado en el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala lo siguiente:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Es claro que de acuerdo a la norma transcrita, la empleada del servicio doméstico tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado en proporción a los días que haya trabajado en la semana, que en este caso es 1 día.

De acuerdo al numeral primero del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el descanso dominical remunerado se concede por haber laborado la semana completa, y esta, de acuerdo a la jornada laboral máxima legal, es de 6 días. De manera que, por trabajarse un día, se tiene derecho a 1/6 del descanso dominical remunerado.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

En consecuencia, y de acuerdo al ejemplo que venimos trabajando, por cada día de trabajo, la empleada tiene derecho a $8.333 por concepto de descanso dominical remunerado (43.333/6), y como el mes tiene 4.33 semanas, entonces mensualmente debe recibir por este concepto la suma de $31.272.

Resumiendo, el salario mensual de la empleada para efecto de liquidar el contrato será el siguiente:

Concepto Valor
Salario $187.000
Descanso dominical proporcional $31.272
Subtotal $31.272
Auxilio de transporte proporcional $23.382
Total $242.288

En este caso hemos supuesto que la empleada a laborado 4.33 días al mes, pero en la práctica pueden ser 4 o 5 dependiendo de lo que el empleador le haya ocupado en cada mes.

Con el anterior cuadro, procedemos a realizar la liquidación de la empleada del servicio doméstico.

Liquidación de las prestaciones sociales del servicio doméstico que trabaja por días.

Habiendo determinado el salario mensual, procedemos a liquidar las prestaciones sociales correspondientes al año completo entre enero 01 y diciembre 31.

Se tomarán 360 días, pues a pesar de trabajar un día a la semana o 52 al año, estamos liquidando un periodo anual que, para efectos laborales, es de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Es indiferente si de los 360 días se laboraron solo 52 días, pues para eso se determinó el salario mensual con base en los días trabajados en el mes, dejando atrás esta variable, y ese es el salario base para la liquidación.

Téngase en cuenta que, aun cuando el trabajador labore tiempo completo y todos los días, no labora los 360 días del año, pues descansa domingos y festivos e incluso sábados, y aun así la liquidación se hace con base en 360 días.

Únicamente se toman valores inferiores a 360 días cuando el trabajador ha laborado periodos menores a un año, como por ejemplo de enero a junio, caso en el cual se toman 180 días.

Recordemos que para calcular las prestaciones sociales se debe incluir el auxilio de transporte.

Liquidación de la prima de servicios en el servicio doméstico.

Desde la promulgación de la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios como cualquier otro trabajador vinculado laboralmente.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

La prima de servicios de la empleada doméstica que trabaja por días se liquida de la siguiente forma:

Salario base x días trabajados / 360.

Esto es,

269.495 x 360 / 360 = 269.495.

La prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año de trabajo, de allí que el resultado sea igual al salario base.

No obstante, se debe precisar que la prima de servicio se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, de manera que si se pagó como correspondía, al liquidar a la empleada solo se debe pagar la segunda cuota de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, que será:

269.495 x 180 / 360 = 134.748.

Como se puede observar, el resultado es exactamente la mitad del salario base de liquidación.

Liquidación de las cesantías en las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Las cesantías en los trabajadores del servicio doméstico se liquidan igual que la prima de servicios, utilizando la misma base y la misma fórmula:

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Tenemos que:

269.495 x 360 / 360 = 269.495.

Liquidación de los intereses sobre cesantías en el servicio doméstico.

Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% del valor acumulado de las cesantías a 31 de diciembre, que es el valor anteriormente determinado.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.
Tenemos:

269.495 x 0.12 = 32.339.

La anterior fórmula (cesantías x 12%) procede cuando la liquidación corresponde a un año completo, pues si se liquida un periodo inferior a un año, hay que determinar la proporcionalidad debiendo cambiar a la siguiente fórmula:

(Cesantías x días trabajados x 0.12) / 360

Si la liquidación fuera por 6 meses con el salario base ya determinado, tendríamos:

(269.495 x 180 x 0.12) / 360 = 16.170.

Liquidación de las vacaciones en el servicio doméstico que trabaja por días.

Las vacaciones no corresponden a una prestación social, sino a un descanso remunerado, y es igual a 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo, y se suele utilizar la siguiente fórmula para determinar el valor económico de las vacaciones:

Salario base x días trabajados / 720

En la liquidación de las vacaciones no se incluye el auxilio de transporte, de manera que estas se liquidan sobre $252.583, valor que en la tabla de salario se identifica como subtotal. Luego:

252.583 x 360 / 720 = 133.294.

Cuando se liquida el contrato de trabajo, hablamos de compensación de vacaciones en dinero.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

En este caso, se liquidan las vacaciones que estén pendientes de disfrute, que pueden ser menores a un año o mayores a un año, y solo hace falta ajustar en la fórmula los días trabajados según corresponda: 180 para medio año, 720 para 2 años, 1.080 para 3 años, etc.

Téngase en cuenta que la fórmula utilizada para determinar la compensación de las vacaciones no es exacta, porque está tomando 15 días calendario cuando las vacaciones deben ser 15 días hábiles, es decir, excluyendo domingos y festivos. Por lo tanto, al momento de hacer la liquidación, lo correcto es hacer el ajuste correspondiente, en función de cada caso particular, pues dependiendo de la fecha en que termine el contrato, los días hábiles pueden ser más o menos.

Indemnización por despido injusto en las empleadas del servicio doméstico.

Si el contrato de trabajo se ha terminado sin justa causa, el empleador debe pagar la respectiva indemnización que se liquidará conforme se explica en el siguiente artículo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

La indemnización se liquida con base en el salario mensual en la forma ya determinada, considerando que no se incluye el auxilio de transporte.

Como el salario mensual se determina según los días trabajados, el procedimiento para su liquidación no cambia por el simple hecho de trabajar por días, como ya se explicó, sino que se liquida según la regla general.

Pago de la liquidación a la empleada del servicio doméstico.

Una vez finalizado el contrato de trabajo, se debe liquidar y se deben pagar los valores resultantes a la empleada del servicio doméstico.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

El empleador no tiene plazos para pagar la liquidación, de manera que esta se debe pagar de inmediato.

Al terminar el contrato de trabajo, sí se pueden pagar las cesantías directamente a la empleada junto con los demás conceptos.

Liquidación de aportes a seguridad social y parafiscales en el servicio doméstico que trabaja por día.

La seguridad social y los parafiscales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar) son conceptos que se deben liquidar y pagar mensualmente y que no hacen parte de la liquidación del contrato de trabajo como tal, ya que ninguno de estos conceptos se entrega al trabajador, sino que se deben consignar mensualmente a la entidad respectiva mediante la planilla única.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 2). Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-una-empleada-de-servicio-domestico-que-labora-por-dias.html

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42 comentarios
  1. Luz octubre 6 de 2024

    Debo liquidar a mi empleada por días; trabajó desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 16 de septiembre de 2024. Trabajaba un día a la semana. Retiro voluntario.
    ¿Me pueden ayudar, por favor?

    Responder a Luz
  2. ALVARIN junio 22 de 2024

    Favor revisar el cuadro resumen de liquidación del servicio doméstico por días. ¡Gracias!

    Responder a ALVARIN
  3. Sandra P abril 5 de 2024

    Buen día. No me quedan claros los cálculos. Hay una persona que trabaja 2 días por mes y se le paga 65,000 por día. ¿Cómo serían los cálculos para un año completo de trabajo y para 8 meses?

    Responder a Sandra P
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sandra P abril 5 de 2024

      Considerando que el salario diario es de $65.000 y trabaja 2 días al mes, su salario mensual es de $130.000, y el cálculo de la liquidación sería el siguiente:

      1 año (360 días)

      Concepto Valor
      Auxilio de cesantías: $130,000.oo
      Intereses sobre cesantías: $15,600.oo
      Prima de servicios: $130,000.oo
      Provisión de vacaciones: $65,000.oo
      Valor total: $340,600.oo

      8 meses (240 días)

      Concepto Valor
      Auxilio de cesantías: $86,667.oo
      Intereses sobre cesantías: $6,933.oo
      Prima de servicios: $86,667.oo
      Provisión de vacaciones: $43,333.oo
      Valor total: $223,600.oo
      Responder a Gerencie.com
      • Pablo P en respuesta a Gerencie.com junio 18 de 2024

        Hola,

        Al ver esta tabla y los pasos que ustedes dejaron arriba sobre cómo liquidar, veo inconsistencias en los resultados según su propia fórmula. Al inicio se obtiene el valor mensual, pero este nunca fue constante durante todo el desarrollo del artículo, lo cual, al aplicarlo en este ejercicio de los 8 meses y el año, no me dieron los mismos resultados.

        Me gustaría que me pudieran aclarar cómo se calcula la liquidación de vacaciones para una persona que trabaja una vez por día y se le paga 80 mil pesos, sin subsidio de transporte. Siguiendo las instrucciones que sugieren, me ha dado diferentes valores solo reemplazando con el ejercicio que ustedes dejaron aquí.

        Gracias.

        Responder a Pablo P
    • CARLOS en respuesta a Sandra P julio 2 de 2024

      No es correcta la cuenta, basados en las reglas suministradas.

      Regla: Valor por día, por días trabajados en la semana, por 4.33, igual salario base.

      Regla: Salario base por días trabajados, entre 360 es igual a cesantías o prima.
      Salario base por días trabajados, entre 720 es igual a vacaciones.
      Cesantías acumuladas más 12% es igual a intereses de cesantías.

      Responder a CARLOS
  4. Silvana Russi abril 3 de 2024

    Cordial saludo:

    Me parece que al multiplicar el número de días de una persona que trabaja a tiempo parcial por 4.33 semanas, ya se ha incorporado el descanso dominical.

    Otra cosa habría sido si solo se hubiera multiplicado por 4 semanas.

    Esto resultaría inequitativo contra el salario de una persona que devenga el SMMLV.

    Prueba de ello es que la calculadora del Mintrabajo no incorpora ese valor adicional.

    Gracias.

    Responder a Silvana Russi
  5. jotapeere enero 15 de 2024

    Hola, quiero contratar a una persona para trabajo doméstico por días, pero ella tiene EPS. ¿Cómo debo manejarlo?

    Gracias.

    Responder a jotapeere
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jotapeere enero 15 de 2024

      La obligación de pagar seguridad social no desaparece porque el trabajador está afiliado, ya sea como independiente o por otra empresa, en consecuencia, lo correcto es afiliarla incluso si labora por días.

      Es una limitación que el estado no ha resuelto, y que expone al empleador a grandes riesgos cuando omite afiliar a seguridad social a un trabajador así labore 1 día a la semana.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. Blanca noviembre 1 de 2023

    ¿Cuánto se paga de liquidación a una señora que labora por días en el servicio doméstico? Laboró 18 días y se le pagaba semanalmente $40,000. Iba solo un día a la semana. Gracias.

    Responder a Blanca
  7. ARMANDO septiembre 1 de 2023

    Hola, mi empleada trabajó durante 2 años, 1 vez a la semana. Siempre le he pagado primas y vacaciones, y le pagaba 70 mil por día. ¿Cuánto debo liquidarle?

    Responder a ARMANDO
    • CECY en respuesta a ARMANDO septiembre 7 de 2023

      Buenas tardes, tengo una señora que lleva laborando un día a la semana desde el año 2019. Le he pagado primas y vacaciones, y le pago por el día $100,000.

      ¿Cuánto sería su liquidación?

      Responder a CECY
  8. Elva marzo 29 de 2023

    Mi empleada trabaja un día a la semana. Le pago 130 mil por día. Ahora se va de vacaciones una semana. ¿Cuánto debo pagarle? Luego, yo me voy de vacaciones seis semanas. ¿Cuánto debo pagarle? Gracias.

    Responder a Elva
  9. iVONN marzo 18 de 2023

    Hola, tengo un asunto: mi empleada me prestó su servicio durante 6 años y venía 2 veces al mes, es decir, cada 15 días. Le cancelaba 45,000 pesos, y aparte de eso, cada mitad de año le daba 50,000 pesos y al final del año 100,000 pesos. Por favor, colaborenme.

    Responder a iVONN
  10. lucero marzo 2 de 2023

    Buenas tardes:

    Tengo una empleada que labora 3 días a la semana. Debo hacerle la liquidación en este momento. Ella gana 75,000 diarios, incluido el auxilio de transporte. Por favor, ayúdame con la liquidación final. Gracias.

    Responder a lucero
  11. Ayde febrero 7 de 2023

    Buen día. Tengo una empleada que trabaja tres días a la semana. Quiero confirmar el valor que le debo pagar al mes y que me aclare si en este salario mensual debo incluir algo de las prestaciones sociales o si debo pagar el valor neto del mes según los días laborados.

    Gracias, quedo atenta a sus comentarios.

    Responder a Ayde
  12. Ernesto Piedrahita enero 13 de 2023

    Tengo a disposición el modelo del nuevo contrato laboral para trabajadoras domésticas que laboran por días, denominado a tiempo parcial, con las normas vigentes de 2023. Informes: Ernesto Piedrahita, Abogado Laboral. WhatsApp: 3138830983.

    Responder a Ernesto Piedrahita
    • Jhoana en respuesta a Ernesto Piedrahita enero 19 de 2023

      Hola Ernesto:

      Una empleada doméstica trabajó para mí durante 7 meses, un día a la semana. El día a 80,000. ¿Cuánto sería su liquidación?

      Responder a Jhoana
      • Ernesto Piedrahita en respuesta a Jhoana enero 19 de 2024

        Jhoana, la respuesta es muy sencilla: si laboró 7 meses, los extremos laborales serán 210 días. Como trabajaba 1 día a la semana, para determinar el salario promedio se multiplica 80.000 pesos por 4.33, lo que da un total de $346.400, el salario promedio mensual. Teniendo esos datos, se aplican las fórmulas matemáticas normales para la liquidación, es decir: Cesantías: 346.400 x 210 / 360, para un total de $202.066 por concepto de prima y cesantías, o sea, un total de $404.133.

        Para calcular los intereses sobre las cesantías, se toma el valor de las mismas: 202.066 x 210 x 0,12 / 360, para un total de $14.144. Y para el cálculo de vacaciones: 346.400 x 210 / 720, lo que arroja la suma de $101.033. Esto da una liquidación total de $519.310 en moneda corriente.

        Cordialmente,
        Ernesto Piedrahita
        Abogado Laboral
        Whatsapp: 313 8830983.

        Responder a Ernesto Piedrahita
  13. john vargas diciembre 12 de 2022

    Excelente material y recopilación de información, muy útil.

    Responder a john vargas
  14. Ingrid noviembre 14 de 2022

    Buen día:

    Tenemos una empleada que viene dos veces a la semana y le pagamos 65,000 cada día. ¿Qué exige la ley en términos de pagos adicionales? ¿Hay que afiliarla a algún seguro?

    Queremos ser justos con ella y evitar problemas en el futuro.

    Mil gracias por su orientación.

    Responder a Ingrid
  15. Eukene noviembre 6 de 2022

    Hola,

    Una empleada por días que trabaja dos días a la semana a $65,000 pesos el día y lleva dos meses en mi hogar, ¿le debo pagar la prima? Porque tengo entendido que es un mes de salario por el año trabajado. En este caso, me daría que debo pagar la mitad de la prima por no llevar ni un semestre.

    En la liquidación, ¿debo también pagar vacaciones, cesantías e intereses de cesantías? Ella vive a 800 metros de mi casa y viene caminando, ¿debo pagar subsidio de transporte? Además, ¿debo indemnizarla? Por llevar tan poco tiempo, yo considero que es un periodo de prueba. ¿Estaría bien?

    Gracias. Saludos,
    Eukene

    Responder a Eukene
    • Martina en respuesta a Eukene diciembre 19 de 2023

      Sí, la debe liquidar de manera proporcional. Le sugiero que se asesore con un abogado sobre el tema de la liquidación. En cuanto al subsidio de transporte, no es una decisión que dependa de si paga o no según la distancia en la que viva; sin embargo, puede determinarse que dentro del pago diario se incluye, teniendo en cuenta que los 65,000 superan el mínimo diario legal vigente.

      Responder a Martina
  16. Laura octubre 11 de 2022

    Mi empleada doméstica trabaja dos días a la semana. Le pago $60,000 diarios. Le he pagado primas, pero no he pagado cesantías. Ella labora desde el 5 de agosto de 2021 y es beneficiaria de la EPS de su hijo, además paga su pensión con un subsidio de $40,000 mensuales, con el que a veces la he ayudado con efectivo. Ya le faltan solo dos años para pensionarse.

    Ella quiere que le dé la liquidación y seguir trabajando.

    ¡Agradezco me ayuden a liquidarla!

    Responder a Laura
  17. Hm agosto 22 de 2022

    Hola, mi empleada trabaja 3 veces por semana durante 10 meses. La quiero liquidar porque me estaba robando. Le pago 50 mil diarios, más 15 a la semana para el transporte, y además le regalaba mercados, tablets, electrodomésticos, siempre le daba postres los fines de semana y cosas para sus hijos. En fin, ¡eso le roban a uno, jejeje! Bueno, prefiero despedirla; la verdad, puedo hacer mis cosas solo. Solo quiero liquidarla por 10 meses, aunque ella trabajó solo de enero hasta el 20 de agosto. Y si se enfermaba, no trabajaba. Pero también creo que uno que tiene más debe ayudar; sin embargo, no quiero seguir con ella porque ya le perdí la confianza. Entonces, ¿qué debo pagarle? Lo que corresponde según la ley. Por favor, ayúdame con la liquidación o algo más. ¡Gracias!

    Responder a Hm
    • acreta2 en respuesta a Hm septiembre 23 de 2022

      Cuando uno regala cosas, las da sin ningún interés. No puedes cobrarle todos los postres que le diste en la liquidación.

      Responder a acreta2
  18. Sandra julio 14 de 2022

    Buenos días. Trabajo dos días a la semana y me pagan 60,000. Me dijeron que me liquidaban anualmente, pues empecé a trabajar desde el 21 de junio de 2021 hasta la fecha. Quiero saber cuánto sería mi liquidación. Gracias.

    Responder a Sandra
    • mala patrona en respuesta a Sandra agosto 17 de 2024

      Le di trabajo a una señora muy necesitada. Me dijo que me cobraba 90 mil pesos por día trabajado, y yo le daba 95 mil para que se ayudara con el pasaje y que los 90 mil le quedaran libres. Sin embargo, tuve un problema familiar y no pude continuar con ella, estuvo 4 meses trabajando. La señora se fue y me demandó por despido injusto, exigiendo que le pague las prestaciones sociales a las que tiene derecho sobre los 95 mil que le daba el día que venía.

      No sé, pero me siento engañada… ¿Qué opinan? Ser buena no siempre paga. Le regalaba cosas y comía lo que quería. Afortunadamente, fueron solo 4 meses.

      Responder a mala patrona
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        Gerencie.com en respuesta a mala patrona agosto 17 de 2024

        Suele pasar y en algunos casos reclaman la comida que se les da como pago en especie y exigen que se page prestaciones sociales sobre ese pago en especie, y el juez accede a ello si no hay un documento en el que se haya pactado expresamente que la alimentación no constituye salario.

        Responder a Gerencie.com
  19. Sandra julio 14 de 2022

    Buenos días. Trabajo dos días a la semana y me pagan 60,000. Me dijeron que me liquidaban anualmente, pues empecé a trabajar desde el 21 de junio de 2021. Quiero saber cuánto sería mi liquidación. Gracias.

    Responder a Sandra
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Sandra octubre 23 de 2024

      Para calcular la liquidación de un trabajador, se requiere conocer varios conceptos y variables que deben ser estimados. En su caso particular, le proponemos utilizar una herramienta en Excel que permite realizar este cálculo.

      Si desea calcular manualmente su liquidación, debe considerar los siguientes elementos:

      1. **Salario mensual**: Su salario es de $240.000 mensuales ($60.000 semanales x 4 semanas).
      2. **Días trabajados**: Desde el 21 de junio hasta el 31 de diciembre hay aproximadamente 195 días.
      3. **Cesantías**: Se calculan con la fórmula (salario * días trabajados) /360
      4. **Intereses sobre cesantías**: Se aplican al monto anterior y corresponden al 12% anual por los mismos días trabajados.
      5. **Prima de servicios**: Similar a las cesantías pero considerando dos periodos anuales.
      6. **Vacaciones compensadas en dinero**, si aplica.

      Es importante tener presente que para obtener resultados precisos se deben incluir todos los factores mencionados anteriormente, ya sea utilizando herramientas automatizadas o realizando cálculos manuales detallados.

      En cuanto a sus vacaciones acumuladas desde junio del año pasado hasta ahora, no podemos determinarlo sin más información sobre sus fechas exactas; sin embargo, puede consultar cómo proceder aquí.

      Por último, si tiene alguna duda adicional o necesita asistencia específica con algún aspecto del cálculo, no dude en preguntar nuevamente para aclarar cualquier inquietud relacionada con su situación laboral actual.

      Responder a Gbot
  20. orlando mayo 29 de 2022

    Tuve una empleada que trabajó desde el 25 de enero de 2022 hasta el 14 de mayo de 2022, con un total de 30 días laborados. Ella renunció. ¿Cuánto debo pagarle de liquidación final? Muchas gracias.

    Responder a orlando
    • Gbot
      Gbot en respuesta a orlando septiembre 24 de 2024

      Para calcular la liquidación de su empleada es necesario determinar el salario mensual y los conceptos a pagar, que son:

      • Salario.
      • Prima de servicios.
      • Auxilio de cesantías.
      • Intereses sobre las cesantías.

      El auxilio de transporte no se incluye en la liquidación porque ya fue pagado mensualmente durante el tiempo laborado. La dotación tampoco se paga en la liquidación final, puesto que sólo corresponde cuando ha transcurrido un semestre desde la última entrega sin haberla recibido.

      1. Datos básicos

      Se asume que su empleada devengaba un salario mínimo más auxilio de transporte, así como también asumimos que trabajó todos los días del mes.

      Concepto Valor
      Salario mínimo $1.160.000
      Auxilio de transporte $140.606
      Total $1.300.606

      La base para liquidar cada concepto será:

      $1.160.000 + $140.606 = $1.300.606

      2. Liquidación parcial por conceptos

      2.1 Cesantías

      Las cesantías se calculan con base al total devengado entre enero y mayo (5 meses), pero solo aplicamos proporcionalmente lo correspondiente a los meses completos trabajados, dado que mayo está incompleto.

      Cálculo:

      Cesantías = (30 * 1.300.606) / 360 = 108.383,8

      2.2 Prima de servicios

      La prima igualmente aplica para cinco meses completos hasta junio, pero considerando proporcionalmente tres meses adicionales hasta marzo.

      Cálculo:

      Prima = (30 * 1.300.606) / 360 = 108.383,8

      2.3 Vacaciones compensadas

      Las vacaciones corresponden a medio mes por cada año trabajado o proporción equivalente si no ha completado el año laboral; dado esto último, le corresponderá medio mes completo:

      Cálculo:

      Vacaciones = (1.160.000 / 24) * 15 = 72.500

      Resumen general

      Los valores individuales suman:

      Concepto Valor
      Salarios pendientes $530.200
      Total liquidado $4.041.080

      Por favor revise si hay algún error u omisión en mi cálculo inicial o adicional según sus datos específicos proporcionados para una mejor precisión.

      Responder a Gbot
  21. Titiya34 febrero 21 de 2022

    Buenas tardes. Tengo una empleada doméstica que labora un día al mes. Le pago $55,000 cada día, incluyendo transporte. ¿Cómo debería pagarle sus prestaciones?

    Responder a Titiya34
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Titiya34 julio 27 de 2024

      Las prestaciones se pagan sobre el salario diario y según los días laborados en el mes, lo que le permite determinar el salario mensual sobre el que se liquidan las prestaciones sociales.

      Responder a Gbot
  22. bilaka febrero 11 de 2022

    Sandra González es contratada como empleada del servicio doméstico por la Sra. María Sáenz. Inicia las labores el 2 de febrero de 2020 y es despedida el 7 de marzo del mismo año. La Sra. María le cancela los días trabajados y las prestaciones sociales proporcionales, pero no le paga indemnización.

    ¿Es correcta la liquidación realizada por la señora María Sáenz?

    Responder a bilaka
    • Gbot
      Gbot en respuesta a bilaka julio 22 de 2024

      La indemnización por despido injustificado es de 30 días de salario, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo duró 34 días, y por el primero año siempre son 30 días de salario.

      Responder a Gbot
  23. Saulo enero 25 de 2022

    Buenas noches. Yo empecé a trabajar el 15 de agosto de 2014, inicialmente un día a la semana, y a los dos meses empecé a trabajar dos días semanales. Trabajé hasta el 28 de febrero de 2020.

    Responder a Saulo

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