Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días

Cuando un empleado labora por días, se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año.

Cómo se liquidan las prestaciones sociales en trabajos por días.

Para simplificar el cálculo de las prestaciones sociales en trabajadores que laboran por días, se toma el ingreso mensual del trabajador, que se determina sumando los días que ha laborado en dicho mes, según el salario diario o mensual que se haya pactado.

Por lo general, cuando un trabajador labora por días, se le paga por día trabajado, por ejemplo, $50.000 diarios.

Como las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario mensual que obtenga el trabajador, se toma ese valor y se multiplica por los días que haya laborado en el respectivo mes.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales por días.

Cuando el trabajador ha laborado 5 días en el mes, su salario mensual será de $250.000 (50.000 x 5) y esa será la base para liquidar las prestaciones sociales.

De ahí en adelante, el procedimiento es igual al utilizado para los trabajadores que laboran mes completo, aplicando las mismas fórmulas y el mismo procedimiento, cambiando solo el salario base, que en este supuesto es de $250.000.

Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales.Formulas que se utilizan en la liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores en Colombia.

En el caso de la prima de servicios, por ejemplo, cada mes hacemos la respectiva provisión así:

250.000 x 8.33% = 28.825

Para liquidar períodos de varios meses, como el año o semestre, tomamos el número de días que en promedio tiene un mes y con eso determinamos el salario mensual para luego aplicar la fórmula ya conocida:

Salario X días trabajados/360

El año tiene 52 semanas y 12 meses, así que dividimos 52 entre 12 y obtenemos el número de semanas que tiene el mes, que son 4.333.

Como hemos supuesto que se labora un día a la semana y el mes tiene 4.33 semanas, entonces multiplicamos el salario diario, que es de $50.000 x 4.33 y llegamos al sueldo mensual de $216.500.

Si se laboran dos días a la semana, entonces multiplicaríamos 4.33 x 2 x 50.000, etc.

Suponiendo que el trabajador haya laborado 6 meses (180 días), entonces aplicamos la fórmula ya conocida para determinar prima de servicios y cesantías.

216.000 x 180 / 360 = 108.000

Obsérvese que no estamos utilizando los días efectivamente trabajados en los 6 meses, que son aproximadamente 26, sino los días calendario que hay en esos 6 meses, que son 180 en razón de que, para efectos laborales, el mes tiene 30 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Liquidación a partir de salario mensual, no del número de días.

Para simplificar el proceso, la liquidación se hace a partir del salario mensual del trabajador, y para determinar el salario mensual se toman en cuenta los días efectivamente trabajados en el mes, que pueden ser 4.33, 5, 10, etc.

Una vez determinado el salario base mensual, lo demás se calcula como de costumbre, que es lo que hemos realizado en el ejemplo anterior.

En este formato de Excel puede hacer el cálculo de las prestaciones sociales por días, teniendo en cuenta que en el liquidador consideramos el descanso dominical remunerado proporcional.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Es así porque el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que cuando el trabajador no labore la semana completa, se le debe pagar el descanso dominical en proporción a los días efectivamente trabajados en la semana, así que al salario diario se le suma la proporción correspondiente al descanso dominical.

¿Si me pagan diario tengo derecho a liquidación?

El trabajador al que le pagan diario tiene derecho a la liquidación como cualquier otro trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo, sea verbal o escrito.

Así le paguen diariamente, al finalizar el contrato de trabajo se debe hacer la respectiva liquidación de prestaciones sociales, con base en el salario mensual obtenido sumando los días del mes que se hayan trabajado, sin importar si el pago fue diario, semanal, quincenal o mensual.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 23). Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-prestaciones-sociales-cuando-se-trabaja-por-dias.html

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29 comentarios
  1. Micaela agosto 11 de 2024

    Buenas noches. Si trabajo 25 horas semanales y mi categoría es la cuarta (cuidado y asistencia de personas), ¿cuánto es mi sueldo mensual?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Micaela agosto 12 de 2024

      El salario debe ser como mínimo el equivalente al salario mínimo, es decir, será en proporción del tiempo laborado. Por 46 horas se paga $1.300.000 y por 25 una parte proporcional, pero en todo caso el empleador puede pagar más el trabajador puede decidir que no trabaja por el equivalente al mínimo.

      El nivel de riesgo no tiene relación con el salario sino con la cotización a la Arl.

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita agosto 2 de 2024

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.

    Responder
  3. María Pérez julio 1 de 2024

    Hola, tengo una pregunta. Si trabajo 3 días a la semana, pero trabajé más de los días acordados, es decir, del 14 de mayo al 30 de junio, laboré 25 días a 85 mil por día, ¿tengo derecho a liquidación? Ya que al reclamar las primas me dijeron que ya no podía seguir laborando con ellos.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a María Pérez julio 2 de 2024

      Por supuesto que tiene derecho a la liquidación, que se liquida sobre el salario que haya ganado, y si trabajó más, mas salario obtuvo, lo que redunda en una mayor liquidación.

      La prima y demás prestaciones se pagan cualquiera sea el tiempo trabajador y el salario pagado.

      Responder
  4. NancyRC febrero 7 de 2024

    ¡Buenas tardes! ¿Es posible facilitar un modelo de contrato laboral para un empleado que trabaja dos días a la semana? Me gustaría tenerlo como referencia para adaptarlo con los datos pertinentes. Gracias.

    Responder
  5. Rosario cruz diciembre 27 de 2023

    Por favor, quiero saber: si trabajo 4 días al mes y me pagan 75,000 pesos diarios, ¿cuánto me deben dar de liquidación por 8 meses? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rosario cruz diciembre 27 de 2023

      Considerando que trabaja 4 días al mes a un valor de $75.000 el día, su salario mensual es de $300.000 y habiendo trabajador 240 días, su liquidación aproximada es la siguiente:

      Prima de servicios  $200.000
      Cesantías  $200.000
      Intereses sobre cesantías  $16.000
      Compensación de vacaciones  $100.000
      Total  $516.000

      PD. No menciona que le hayan pagado el auxilio de transporte por lo que no se incluyó en el cálculo.

      Saludos

      Responder
  6. Monicep septiembre 20 de 2023

    Buen día,

    ¿El formato Excel del cálculo de las prestaciones sociales por días está actualizado a 2023?

    Muchas gracias.

    Responder
  7. claudia septiembre 12 de 2023

    Tengo una persona que trabaja dos veces al mes, así que lo liquido.

    Responder
  8. AMA DE CASA agosto 31 de 2023

    Buenos días. Para liquidar las vacaciones de una empleada doméstica que trabaja 2 días a la semana y comenzó el 25 de agosto de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023, ella trabajó 97 días. Al liquidar, se debe considerar si son los 97 días trabajados o los 360 días.

    Responder
  9. Ana Moreno agosto 9 de 2023

    Ana Moreno: Buenas tardes. Tengo una empleada que trabajó un año, asistía una vez a la semana y renunció sin previo aviso. Se le pagaba diariamente $60,000 al terminar la jornada, por solicitud de ella. La asistencia mensual era variable, ya que faltaba algunos días. Para hacerle la liquidación, ¿cómo debo aplicar la norma? Debo tener en cuenta los días efectivos laborados por mes y también las vacaciones.

    Muchas gracias.

    Responder
  10. Ernesto Piedrahita enero 27 de 2023

    Lulu, su razonamiento tiene lógica, pero en la práctica no coincidiría. Le daré un ejemplo perfecto, un poco extremo, pero válido para este caso: suponga que usted tiene una trabajadora que labora un día al mes, y como es una muy buena trabajadora, le paga $200,000 pesos de salario ese día. En este ejemplo, claramente laboró 12 días en el año. Resulta que al final del año, ella le pide que le haga la provisión de lo que serán sus cesantías para ser consignadas en febrero. Entonces, usted aplica la fórmula que dice que debe ser: 200,000 x 12 / 360: $6,666 pesos. Su empleada, muy seguramente sorprendida, le dirá: “Pero, ¿cómo así? Si la ley dice que las cesantías anuales son el valor de un salario mensual y usted por mes me pagaba $200,000”.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral.

    Responder
  11. Alvaro enero 25 de 2023

    Buenos días. Tengo una empleada que trabaja para mí dos veces al mes. ¿Cómo debo liquidar salud, riesgos y pensión?

    Gracias.

    Responder
  12. Myriam C. enero 23 de 2023

    Buenas tardes,

    Cuando se contrata a una empleada del servicio en un apartamento dos veces al mes, se debe liquidar las prestaciones sociales o lo que se acuerde por el día trabajado, con horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., teniendo en cuenta que se toma su hora de almuerzo. Quedo atenta. Gracias por la colaboración.

    Responder
  13. Jorge diciembre 12 de 2022

    Buen día.

    Una persona que riega plantas y se demora dos horas en esta actividad, la realiza los lunes, miércoles y viernes. ¿Se considera esto como prestación de servicios o se necesita un contrato? ¿Tiene derecho a liquidación y prestaciones? Quedo atento a sus comentarios. Gracias.

    Responder
  14. LULU diciembre 10 de 2022

    Me parece excelente, pues el trabajo por días es más demandante y requiere un mayor esfuerzo, y así debe ser remunerado. Yo trabajaría en una casa diaria para obtener mejor liquidación. Mil gracias.

    Responder
  15. Fernanda noviembre 18 de 2022

    Buen día:

    En el lugar donde trabajo se descansan solo 2 días al mes, que son dos domingos cada 15 días. Quisiera saber si esos domingos deben ser pagados como dominicales y, además, como horas extras dominicales, ya que tengo dudas al realizar la suma solo como horas extras dominicales. La diferencia, en caso de que descansara entre semana, sería solo de $8,331.

    Responder
  16. Ana octubre 3 de 2022

    Trabajé en un bar por casi 3 meses, laborando de miércoles a sábado. No se firmó un contrato laboral, pero hubo un acuerdo verbal. No se me pagaba salud ni pensión. Un día, me escribieron que prescindirían de mis servicios a partir de ese día. ¿Tengo derecho a liquidación y a indemnización?

    Responder
  17. Pilar agosto 23 de 2022

    Trabajé en el sector salud en contratos de 2 meses. Cuando algún compañero se incapacita, cubro sus turnos. Mi duda es: ¿cuánto deben pagarme por 8 horas laboradas?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Pilar octubre 22 de 2024

      Su pago por 8 horas de trabajo depende del salario acordado en su contrato. Si el salario es mensual, se debe dividir entre 30 y multiplicar por 8 para obtener el valor correspondiente a una jornada de ese tipo.

      Responder
  18. jhon agosto 10 de 2022

    Hola, soy John.
    He estado trabajando casi dos años como aseador en un apartamento por $50,000 el día.
    Ahora, desde octubre, el señor cambió de apartamento, que es más grande, y tengo que lavar mucha ropa, pero me paga solo $40,000 el día.
    Por semanas, ¿tengo derecho a liquidación?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a jhon octubre 15 de 2024

      Sí, tiene derecho a la liquidación como cualquier trabajador, que se pagará con base al salario diario que está devengando, con el cual se determina el salario mensual promedio.

      Responder
  19. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp.

    Responder
  20. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Mario, si la empleada laboró todo el año, la liquidación le deberá salir por la suma exacta de $1,134,460 pesos moneda corriente. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía Whatsapp.

    Responder
  21. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Laura, como a todo trabajador, al que labora a tiempo parcial se le deben consignar las cesantías del año a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, si continúa laborando. Los intereses los paga el empleador directamente a 31 de enero de cada año.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp.

    Responder
  22. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Andrea:

    Teniendo en cuenta que en muchas ocasiones laboraba 5 días a la semana, sobre todo en temporada, su salario a liquidar debe ser el mínimo completo que se estuviera aplicando en ese momento. Con base en eso, se deben calcular todas las prestaciones sociales que le corresponden.

    Cordialmente,

    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Responder
  23. OSIRIS abril 8 de 2022

    Buenas noches, me gustaría que me colaborara orientándome sobre cómo puedo elaborar un contrato de trabajo para una persona que solo trabajaría los días domingos en turnos de 24 horas, ya que quiero evitar inconvenientes futuros por desconocimiento de la ley. Por las respuestas que he podido ver en comentarios anteriores, sé que debo pagar las prestaciones sociales con base en el salario devengado en el mes, producto de la suma de lo pagado en los cuatro domingos. Sin embargo, en cuanto a la seguridad social, ¿le pago al operador solo por los cuatro días laborados cada mes? ¿Eso no me acarrearía problemas en caso de una incapacidad laboral o de un accidente? Agradezco su respuesta.

    Responder
    • Ricardo en respuesta a OSIRIS noviembre 9 de 2023

      Estimado empresario:

      Utilizar a un trabajador un día domingo por 24 horas implica tres turnos ordinarios. Sin embargo, una vez cumplida la jornada laboral de 7 u 8 horas, las horas restantes deben considerarse como horas extras, aplicando los recargos por nocturnidad y por ser día dominical.

      Si se emplea a un trabajador durante 24 horas en un domingo, o en varios, se puede considerar como esclavitud moderna. Por esta razón, el patrono debe tener en cuenta que las garantías sociales son derechos y obligaciones conquistados por defensores de los derechos humanos.

      Al hablar de un trabajador que laborará 24 horas en comparación con una jornada laboral de 48 horas, podemos deducir que el trabajador cumple con media jornada laboral ordinaria semanal, a la que se suman las horas extras, dominicales y nocturnas que correspondan.

      El trabajador tiene derecho a todas las garantías sociales, al igual que cualquier otro. Dependiendo de lo pactado por hora ordinaria, se debe realizar la conversión correspondiente.

      Todo patrono debe reconocer a sus trabajadores como socios internos y, adicionalmente, proporcionar la alimentación necesaria para que la “máquina humana” pueda laborar y sostenerse, así como la hidratación suficiente.

      Agradecemos a los trabajadores y patronos hacer una buena difusión que permita a todos vivir en una sociedad más justa.

      Hasta pronto.

      Responder

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