El salario de un trabajador, incluso si es de un salario mínimo, puede ser embargado hasta en un 50% por deudas con cooperativas, y cuando la deuda es con un banco, por ejemplo, solo se puede embargar el 20% de la parte que exceda el salario mínimo. ¿Qué sucede con ese límite cuando la cooperativa compra la cartera a un banco? ¿Puede embargar el 50% de todo salario a pesar de que el trabajador no haya adquirido nunca una deuda con la cooperativa?
El límite de embargos por deuda con cooperativas.
El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo señala que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% en favor de cooperativas legalmente constituidas.
En consecuencia, siempre que el acreedor sea una cooperativa, se podrá ordenar el embargo de hasta el 50% del salario del trabajador.
Cuando la norma dice que todo salario puede ser embargado, se refiere a su monto, sea de un salario mínimo o más.
¿Compra de cartera o cesión de crédito?
La compra de cartera se puede dar de dos modos: mediante cesión de crédito, donde la calidad de acreedor pasa a un tercero, en este caso, la cooperativa, y el endoso del título valor que sirve de garantía al crédito.
Cuando lo que existe es una cesión de crédito, la cooperativa se convierte en acreedor en lugar del banco, por lo que el trabajador involucrado se convierte en deudor directo de la cooperativa.
Cuando lo que ha existido es un endoso del título valor, este, al ser autónomo, no tiene relación con la obligación primigenia del que nació el título valor, por lo que técnicamente el trabajador involucrado no se convierte en deudor de la cooperativa, y por ello, algunas personas e incluso jueces han entendido que, al no ser un deudor de la cooperativa, no se debe aplicar el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Me convierto en deudor de la cooperativa si esta compra la cartera de la que estoy en mora?
Una persona que nunca ha tomado un crédito en una cooperativa puede alegar que no es deudor de ella, y que si la cooperativa compra una cartera a un banco del que sí es deudor, no lo convierte en deudor de la cooperativa.
Al margen de esta interpretación, la conclusión a la que se llegue resulta irrelevante a nuestro parecer porque el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo no supedita la aplicación del 50% del embargo del salario a que el trabajador sea deudor de la cooperativa, sino a favor de la cooperativa; no utiliza la palabra deudor, por lo que no hace falta que el trabajador haya adquirido una deuda directamente con la cooperativa, puesto que cualquier cobro que sea a favor de la cooperativa, sea deudor o no de ella, da lugar al embargo de hasta el 50% del salario.
Lo que el juez verifica no es que el ejecutado sea deudor de la cooperativa, sino que el crédito cobrado sea a favor de la cooperativa, y bajo este entendido se interpreta que en la compra de cartera, la cooperativa sí puede solicitar el embargo de hasta el 50% del salario, petición a la que regularmente acceden los jueces.
¿Hay mala fe de la cooperativa al comprar cartera?
Al margen de la legalidad o no de embargar el 50% de todo salario por compras de cartera, se presenta una discusión en el aspecto de esta práctica.
Cuando una persona recurre a una entidad distinta a las cooperativas para solicitar un crédito en lugar de solicitarlo a una cooperativa, lo hace precisamente porque no quiere ser deudor de una cooperativa, debido a que pone en riesgo su estabilidad financiera y su propio sustento en caso de que no pueda pagar el crédito, y esa decisión libre de la persona es burlada mediante la compra de cartera de la cooperativa, frente a lo que el deudor no puede hacer nada.
Con la compra de cartera por parte de las cooperativas, se está pasando por encima de la voluntad de las personas que habían decidido no recurrir a ellas, para al final siempre quedar en sus manos, y se repite, contra su voluntad, por lo que se puede considerar como una práctica de mala fe, deshonesta, que no consulta la voluntad del deudor que decidió asumir una obligación bajo unas condiciones que luego son cambiadas unilateralmente en perjuicio suyo, pero mientras no exista una norma o jurisprudencia que de forma puntual aborde el tema, los jueces seguirán aplicando el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo en los casos en que el embargo solicitado tenga su origen en una compra de cartera.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 13). Límites al embargo de salario cuando una cooperativa compra cartera a un tercero [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/limites-al-embargo-de-salario-cuando-una-cooperativa-compra-cartera-a-un-tercero.html
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