La ley no contempla las licencias laborales para el trabajador por matrimonio, por lo que dependerá de la voluntad del empleador otorgarlas, si es que el reglamento interno o una convención colectiva no lo contempla.
Permiso por matrimonio al trabajador.
La legislación laboral colombiana contempla los casos en que el empleador debe otorgar una licencia a sus empleados, como es el caso de la calamidad doméstica, licencia por luto, licencia para ejercer el derecho al sufragio, etc., pero el trabajador puede requerir licencias no contempladas por la ley, como cuando contrae matrimonio.
En esos casos en que el trabajador solicita una licencia por cualquier causa o motivo no contemplado en la ley, el empleador tiene varias alternativas, como la licencia no remunerada o incluso permisos remunerados, que es lo más común.
Cuando la licencia por matrimonio la contempla una norma interna.
En principio, el empleador es autónomo para otorgar las licencias no contempladas en la ley, y es autónomo para darles el tratamiento que bien quiera, pero si las licencias están contempladas en el reglamento interno de trabajo, o pacto colectivo, como debería ser, el reglamento se convierte en ley para las partes y el empleador no tendría total autonomía, sino que tendría que ajustarse a lo establecido en el reglamento interno.
Vacaciones por luna de miel.
Otra alternativa es que el trabajador anticipe las vacaciones para la época de su matrimonio, o que planee su matrimonio para la época de sus vacaciones.
Si el trabajador tiene una buena relación con su empleador, este le otorgará sin problemas un permiso o le anticipará las vacaciones en ocasión a su matrimonio.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 10). Licencias por matrimonio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencias-por-matrimonio.html
Tengan un cordial saludo.
El motivo de este mensaje es el siguiente:
1. Agradecer la información compartida.
2. Agregar y comentar que en la Resolución 224 de 2022, el Ministerio del Trabajo, en su artículo 6, menciona que otorgará tres (3) días de permiso remunerado a quienes contraigan matrimonio. El disfrute de estos días será discrecional del beneficiario.
La solicitud de permiso remunerado por matrimonio deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de anticipación, adjuntando copia del documento que así lo demuestre. Este deberá diligenciar el Formato Único de Novedades de Personal, con el visto bueno del jefe de la dependencia o el director territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para que repose en la Historia Laboral.
Esta modalidad de permiso no se podrá acumular con permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa diferente a las vacaciones en las que se encuentre el servidor público que lo solicite.
Siendo este el caso, les solicito que actualicen esta publicación para que la información concuerde según la norma y, a su vez, mencionen si esto aplica para todas las empresas, tanto privadas como públicas.
No habiendo nada más que agregar, les agradezco de antemano, pues su página ayuda a muchas personas.
Atentamente,
Durbey