Las licencias no remuneradas que otorga el empleador a sus trabajadores tienen efectos en el contrato de trabajo, las prestaciones sociales y la seguridad social.
- Qué es una licencia no remunerada.
- Efectos laborales de las licencias no remuneradas.
- Prestaciones sociales en la licencia no remunerada.
- Seguridad social en las licencias no remuneradas.
- Descanso dominical remunerado en licencias no remuneradas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El empleador puede obligar al trabajador a tomar una licencia no remunerada?
- ¿Las incapacidades interrumpen las licencias no remuneradas?
- ¿Se puede compensar la licencia no remunerada con trabajo extra?
- ¿La licencia no remunerada afecta las prestaciones sociales?
- ¿Cuánto es el tiempo máximo de una licencia no remunerada?
- ¿Las licencias no remuneradas afectan las vacaciones?
- ¿Cómo se liquida una licencia no remunerada?
- ¿Cuánto descuentan por un día no remunerado?
- ¿Se puede negar una licencia no remunerada?
- ¿Si pido una licencia no remunerada se descuenta el domingo?
- ¿Cuántas licencias no remuneradas se pueden pedir en el año?
- ¿Cuál es la diferencia entre permiso y licencia no remunerada?
- ¿Las licencias no remuneradas son días hábiles o calendario?
- ¿Las licencias no remuneradas afectan los intereses de cesantías?
Qué es una licencia no remunerada.
Una licencia no remunerada implica que el trabajador, mientras esté en licencia, no recibe salario.
Se trata de permisos que no son obligatorios por ley, sino que las partes lo acuerdan libremente, y por esa razón no son remuneradas, puesto que el trabajador no presta sus servicios durante el tiempo que dure la licencia.
En resumen, una licencia no remunerada es el permiso que el empleador otorga a un empleado para que se ausente del trabajo, por un determinado tiempo, y durante el cual no se le paga salario.
Efectos laborales de las licencias no remuneradas.
Cuando se otorga una licencia no remunerada, el hecho de no pagar un salario al trabajador tiene algunos efectos que se deben considerar.
Suspensión del contrato de trabajo en licencias no remuneradas.
Las licencias no remuneradas interrumpen suspenden el contrato de trabajo, sin llegar a terminarlo.
Cuando se otorga una licencia no remunerada, el contrato de trabajo se suspende en la medida en que cesa la obligación del trabajador de prestar su servicio, y cesa la obligación del empleador de pagar un salario.
La suspensión del contrato de trabajo en ocasión a las licencias no remuneradas está contenida en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
Alcance de la suspensión del contrato por licencias no remuneradas.
Se tiene claro que el otorgamiento de una licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo, pero esa suspensión no rompe todo el vínculo jurídico del contrato de trabajo, de manera que las partes aún quedan sujetas al cumplimiento de las otras obligaciones derivadas del contrato de trabajo, diferentes a la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador, y al pago del salario por parte del empleador.
Para ilustrar este asunto, traemos a colación el caso del trabajador que había acordado una cláusula de exclusividad, solicitó una licencia no remunerada y, durante esa licencia, trabajó para la competencia de su empleador, violando la cláusula de exclusividad.
Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 39078 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia del magistrado Camilo Tarquino:
«En ese orden, si las obligaciones de empleados y patronos, van más allá de la prestación del servicio y el correlativo pago de la retribución, y si son éstas las únicas que quedan en suspenso transitoriamente, mientras transcurre el término de la licencia no remunerada, las demás permanecen inalterables, siempre y cuando no dependan estrictamente de la prestación de la labor, como por ejemplo, las relativas a la seguridad social, a cargo del empleador, y las de fidelidad y lealtad, con responsabilidad para ambas partes. Y es que, como resulta apenas lógico asumirlo, y lo ratifica la cita jurisprudencial copiada por el impugnante, a diferencia de la terminación del contrato, la suspensión implica sólo un estado de latencia que no genera la extinción de los deberes de fidelidad y lealtad que caracterizan la relación de trabajo. No es dable imaginar que por el hecho de la suspensión del contrato, pueda el trabajador incurrir en una de las faltas que ameritan el despido, o que sea el empleador al que se le permita irrespetar o atentar contra la moral o la dignidad de su dependiente laboral.»
Es claro que la licencia no remunerada suspende temporalmente el contrato, pero no en todas sus partes, de modo que las partes continúan obligadas respecto a los aspectos del contrato que siguen vigentes.
Los temas que a continuación se abordan se hacen de forma sucinta y pueden consultarse con más detalle en el siguiente artículo:
El tratamiento que se da a las licencias no remuneradas es el mismo que se da a la suspensión del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa por la que se suspenda.
La licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo, de manera que los efectos serán los de un contrato suspendido, y por supuesto que ello afecta las prestaciones sociales del trabajador.
El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, que es lo que sucede cuando se otorga una licencia no remunerada, dice al respecto:
«…Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.»
Aquí encontramos que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo se descuenta para tres conceptos:
- Vacaciones
- Cesantías.
- Jubilaciones
Con base a lo anterior, desarrollamos cada una de las prestaciones sociales.
Prima de servicios en licencias no remuneradas.
La norma nada dice de la prima de servicios, lo que ha permitido concluir a los diferentes doctrinantes que, como la ley no lo permite expresamente, no se puede descontar el tiempo de suspensión del contrato para efecto de liquidar la prima de servicios.
Y ese ha sido el criterio del Ministerio del Trabajo y de la misma Corte Suprema de Justicia como se explica en el este artículo.
De manera que la prima de servicios se debe pagar incluso cuando el trabajador ha estado en licencia no remunerada, y respecto a la base para su liquidación, nada dice la norma, pero asumimos que será el último salario devengado por el trabajador.
Auxilio de cesantías en las licencias no remuneradas.
La ley claramente permite descontar el tiempo de las licencias no remuneradas para efecto de liquidar las cesantías, de manera que solo se considera el tiempo efectivamente laborado por el trabajador.
Así, suponiendo que en el 2021 el trabajador tomó una licencia no remunerada de 120 días, para la liquidación de las cesantías del 2021 solo se consideran 240 días:
Salario X 240 ÷ 60 = Cesantías.
Vacaciones en licencias no remuneradas.
La licencia no remunerada sí afecta las vacaciones debido a que la norma es clara en que se debe descontar el tiempo de suspensión del contrato para su determinación, de modo que, si en un año el trabajador estuvo de licencia no remunerada por 90 días, esos noventa días se descuentan, quedando en 270, o quedando faltándole 90 días para causar el derecho a las vacaciones.
El descuento de los días no laborados en ocasión a la licencia no remunerada se reconoce con la fórmula de las vacaciones:
Salario x Días trabajados ÷ 720.
En este caso, los días trabajados están disminuidos en los días de licencia no remunerada.
La seguridad social en las licencias no remuneradas tiene un tratamiento diferente dependiendo del concepto de seguridad social: salud, pensión o riesgos laborales.
Aportes a salud en licencias no remuneradas.
Respecto a los aportes a salud en una licencia no remunerada, el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016 establece lo siguiente:
«Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado»
De acuerdo a lo anterior, el aporte a salud se hace sobre el último salario devengado, y se aporta únicamente el 8.5% que corresponde al empleador.
Aportes a riesgos laborales en licencias no remuneradas.
En cuanto a los aportes a riesgos laborales, si el trabajador no está laborando por estar en licencia no remunerada, no hay riesgo que asegurar, siendo innecesario el pago de las cotizaciones a la ARL.
Empero, si la licencia no remunerada es de apenas unos pocos días, no se justifica pasar la novedad a mitad de mes, por lo que tal vez sea mejor hacer la cotización completa.
Aportes a pensión en licencias no remuneradas.
Respecto a los aportes a pensión en las licencias no remuneradas, el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el tiempo de suspensión se puede descontar de las jubilaciones, pero ello no significa que no se deban hacer aportes a pensión.
La redacción del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo se hizo cuando la Ley 100 no estaba vigente, y a partir de ella, las diferentes cortes e instituciones del Estado relacionadas con la gestión de la seguridad social, como la UGPP y Colpensiones, han sido enfáticas en afirmar que no se pueden suspender las cotizaciones a pensión durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo.
De modo que, durante las licencias no remuneradas se deben seguir haciendo los aportes a pensión normalmente sobre el último salario devengado, y tanto el trabajador como el empleador deben hacer las cotizaciones que por ley les corresponden (4% y 12% respectivamente), y como el trabajador no está recibiendo un salario del cual le puedan descontar su aporte, le corresponde al empleador financiarle ese aporte con cargo a los pagos salariales o prestacionales futuros del trabajador.
Descanso dominical remunerado en licencias no remuneradas.
La regla general es que el descanso dominical remunerado se otorga cuando el trabajador ha laborado la semana completa, pero si durante la semana respectiva se otorga un permiso o licencia no remunerada, ¿se pierde el derecho al descanso dominical remunerado?
El numeral primero del artículo 173 señala que:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Dos elementos a valorar: culpa y disposición del empleador.
Si el trabajador no labora la semana completa por una de esas dos circunstancias, conserva el derecho al descanso dominical, y ese es precisamente el caso del otorgamiento de la licencia no remunerada, que necesariamente requiere la aquiescencia del empleador para que se pueda tomar.
En consecuencia, el trabajador no ve afectado el derecho a su descanso dominical remunerado si en la semana previa no laboró algún día por estar en licencia no remunerada.
Esto es válido cuando en la semana previa el trabajador dejó de laborar unos pocos días, pues si la licencia no remunerada es más extensa, téngase presente que el contrato de trabajo simplemente se suspende y no se causan más salarios, incluyendo, por supuesto, al descanso dominical remunerado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. En general, el trabajador es el que solicita la licencia no remunerada, pero eventualmente el empleador puede necesitarlo, como en los casos en que hay poca actividad económica y no hay trabajo para realizar. En tales casos, el empleador puede proponer a los trabajadores una licencia no remunerada, pero no puede obligarlos, y dependerá del trabajador aceptar o no.
Sin duda, cuando el empleador no tiene trabajo y el trabajador se niega a tomar una licencia no remunerada, tendrá que despedirlo, despido que será injusto debiendo pagar la indemnización, por lo que al final muchos trabajadores terminan aceptando la licencia no remunerada.
No. No existe una norma que contemple la interrupción de la licencia no remunerada en ocasión a una incapacidad laboral como sí existe en las vacaciones, por ejemplo.
Durante una licencia no remunerada el contrato de trabajo se suspende, y esa suspensión no termina por el hecho de que el trabajador se incapacite o le fallezca un familiar por el que tendría derecho a la licencia por luto en caso de que el contrato de trabajo no estuviera suspendido.
No. La licencia no remunerada significa que no se remunera, es decir, se descuenta del salario, de modo que no se paga.
Además, es prohibido compensar o cruzar horas de trabajo ordinarias con horas extras, puesto que no son comparables, ya que las horas extras tienen un valor superior a las ordinarias.
En gracia de discusión, si se compensara la licencia no remunerada con horas extras no sería una licencia no remunerada, sino un permiso remunerado donde el trabajador compensa el tiempo con trabajo extra.
Sí las afecta porque ese tiempo se descuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, por lo que estas serán inferiores. Por ejemplo, si en un año se solicitó una licencia no remunerada por 60 días, las prestaciones sociales no se liquidan sobre 360 días, sino sobre 300 días.
No existe un límite a la duración de la licencia no remunerada, de modo que depende de lo que acuerden entre el empleador y el trabajador.
Sí. Al otorgarse una licencia no remunerada, ese tiempo no se computa para efecto de determinar el derecho a las vacaciones, es decir, se descuenta.
El derecho a las vacaciones se causa luego de un año de trabajo, y si el trabajador sale en licencia no remunerada, tomará más tiempo completar el año de trabajo, por lo que en la práctica equivale a descontar los días de licencia no remunerada.
La licencia no remunerada no se liquida, puesto que no se va a pagar nada por ella. Lo que se liquida es el salario y prestaciones causadas, y para ello se descuentan los días de salario correspondientes a la licencia no remunerada.
Por ejemplo, si en un mes el trabajador solicitó una licencia no remunerada de 10 días, el salario de ese mes junto con los demás conceptos se liquida sobre 20 días, descontando los 10 días de licencia.
Se descuenta el valor de un día de salario, valor que se determina dividiendo el salario mensual entre 30, es decir, se descuenta la triciava parte del salario.
Sí. El empleador está obligado a otorgar las licencias que disponga la ley, mas no las licencias no remuneradas que solicite el empleado, por lo que el empleador es autónomo para otorgarla o no, según el acuerdo a que llegue con el trabajador.
En la decisión de otorgar o no una licencia no remunerada, juega un papel importante la buena relación que exista entre el empleador y el trabajador.
No. El domingo se descuenta cuando el trabajador se ausente sin una causa justificada o sin autorización del empleador, y al otorgar una licencia no remunerada, el empleador está autorizando a que el trabajador falte al trabajo.
Las que el empleador quiera otorgar y las que el trabajador quiera pedir. No existe límite al respecto, pero podría haber un límite en el reglamento de trabajo, que dependerá de cada empleador.
No hay ninguna diferencia. El permiso no remunerado es igual que la licencia no remunerada. La licencia, según la RAE, es el permiso para hacer algo, en este caso, ausentarse del trabajo, así que es lo mismo.
En general, la licencia no remunerada se otorga en días calendario, pero las partes pueden definir que sean días hábiles.
En nuestro criterio, afecta los intereses sobre cesantías debido a que por efecto de la licencia el monto de las cesantías es menor, y debido a que al liquidarlos se descuentan los días de licencia del mismo modo en que se descuentan para liquidar las cesantías.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 12). Licencias no remuneradas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencias-no-remuneradas.html
Mi hermano y yo trabajamos en la misma empresa. Ingresamos el mismo día y renunciamos el mismo día. En su liquidación, el concepto de “PRIMA DE SERVICIOS” es levemente más alto que el mío (una diferencia de aproximadamente 600 pesos). Igualmente, el de “CESANTÍAS” e “INTERESES DE CESANTÍAS”.
El de vacaciones es exactamente igual.
Yo trabajé todo el período sin pedir licencias no remuneradas; solo pedí dos licencias no remuneradas en octubre.
El auxiliar contable de la empresa dice que él gana unas moneditas más por no haberse ausentado nunca, ya que mis ausencias me hacen bajar el “promedio”. ¿Es esto cierto? Quisiera más información.
La diferencia en la liquidación puede estar justificada en los 2 días de licencia no remunerada, porque esta suspende el contrato de trabajo, lo que en efecto puede afectar el promedio del salario sobre el que se calcula la liquidación.
Buena tarde, tengo una duda. Tengo un empleado que solo laboró durante dos meses y trabajó 27 días, pero tuvo 5 días de licencia no remunerada. En este caso, ¿cómo se realiza el cálculo de cesantías?
Los 5 días de licencia remunerada se descuentan de los días trabajados para calcular las cesantías. Por ejemplo, si trabajó 60 días, pero 5 de ellos corresponden a una licencia no remunerada, las cesantías se liquidan sobre 55 días trabajados.
Respecto al pago de la seguridad social, cuando se trata de un salario integral y existe una licencia no remunerada, ¿se debe realizar el aporte sobre el 100 % del salario o solamente sobre el 70 % salarial?
Cuando haya lugar al pago de la seguridad social durante las licencias no remuneradas, si el trabajador tiene salario integral, los aportes se pagan sobre el 70% del total del salario.
En Gerencie.com, en respuesta a Andrea (noviembre 2 de 2023), se expresa:
Buenas tardes, Andrea. Sobre el pago de la prima se menciona: “La prima se debe pagar en la fecha indicada por la ley y se liquida hasta el día en que el trabajador labora; es decir, técnicamente se restan los días de licencia, puesto que la prima no se liquida hasta el 31 de diciembre, sino hasta la fecha en que el trabajador sale a disfrutar su licencia no remunerada.” La prima se liquida sobre 180 días (de julio a diciembre, 30 días por mes) y cubre hasta el 31 de diciembre, incluyendo los días de licencia no remunerada. Sin embargo, si se acepta que se descuentan estos días, creo que se está contradiciendo con respecto al párrafo que se analiza, cuando se expresa que la licencia no remunerada no debe descontarse de la prima, así:
“Prima de servicios en licencias no remuneradas. La norma nada dice de la prima de servicios, lo que ha permitido concluir a los diferentes doctrinantes que, como la ley no lo permite expresamente, no se puede descontar el tiempo de suspensión del contrato para efecto de liquidar la prima de servicios.”
Es necesario establecer la diferencia entre los conceptos o su interpretación.
Agradecemos la observación. Se ha realizado la precisión correspondiente.
Saludos
Buena tarde,
Tengo la siguiente duda: ¿cómo se debe calcular el IBC de caja de compensación para un empleado retirado? He revisado la planilla y el IBC es más alto para pensión y salud.
Agradezco la ayuda.
Buenas tardes, Myriam.
El ingreso base de cotización debe ser el mismo para seguridad social que para los aportes parafiscales, que son todos los pagos realizados al trabajador que constituyen salario.
La única excepción a esta regla, es cuando se compensan vacaciones en dinero, caso en el cual, sobre dicha compensación se pagan aportes parafiscales pero no aportes a salud, y esa puede ser la causa de la diferencia que usted advierte.
La invitamos a consultar este artículo que aborda en detalle el tema de la compensación de vacaciones en dinero.
Saludos
Hola, tengo inquietudes con respecto a la prima de servicios en este caso:
1. Si yo pido la licencia no remunerada en fechas en las que se debería pagar la prima, es decir, si solicito la licencia no remunerada en fechas que incluyen el 20 de diciembre y me la otorgan, ¿me deben igual pagar la prima en esa fecha?
2. Si mi empleador me dice que lo que se menciona en esta página sobre que la prima sí se liquida completa está desactualizado (diferente a las cesantías y demás, que me quedó claro que se restan durante la licencia), ¿cómo puedo defenderme? ¿A dónde puedo remitirlos además de este artículo?
Agradezco de antemano la ayuda.
Buenas tardes, Andrea.
La prima se debe pagar en la fecha indicada por la ley y se líquida hasta el día en que el trabajador labora, es decir, técnicamente se resta la licencia, puesto que la prima no se líquida hasta el 31 de diciembre sino hasta la fecha en que el trabajador sale a disfrutar su licencia no remunerada.
En cuanto que su empleador considera que nuestra información está desactualizada, simplemente recurra a la norma para que la interprete y llegue a su propia conclusión.
Saludos
Para precisar que, en el caso de la prima de servicios, la suspensión del contrato no se tiene en cuenta, es decir, el tiempo de suspensión no se descuenta para efecto del cálculo de la prima de servicios, de modo que esta se pagará como si el trabajador no estuviera en licencia no remunerada.
Saludos
Dos inquietudes:
¿Hay un número mínimo de días para que se considere un permiso no remunerado? Es decir, ¿puede ser 1 día?
Asimismo, ¿cuántos días máximos de licencia no remunerada, bien sean continuos o discontinuos, se permitirían?
Gracias.
Buenos días, Silvia.
Es un aspecto que depende enteramente de la discrecionalidad del empleador ya que no existe norma que lo regule.
Saludos
Buenos días, tengo una duda sobre mi contrato, que es de tipo indefinido. Cuando no hay mucho trabajo, me mandan a licencia no remunerada. ¿Es legal?
Buenos tardes, Keren.
Es legal cuando el trabajador acepta la licencia no remunerada, ya que el empleador no lo puede obligar.
Lo que ocurre es que si no hay trabajo, el empleador por cuestiones financieras no puede pagar la nómina, y en lugar de despedir al trabajador y pagarle una indemnización por despido injusto, decide enviarlo en licencia no remunerada, pero el trabajador puede no aceptarlo, y el empleador probablemente tendría que despedirlo sin justa causa y pagar la indemnización.
Saludos
Cordial saludo.
La empresa donde laboro me otorgó una licencia no remunerada del 1 al 14 de abril de 2023, pero el día 9 de abril sufrí una calamidad por luto, que notifiqué a la empresa el día 10 de abril. Yo entendí que tenía derecho a 5 días hábiles de licencia de luto y que, pasados estos, tenía derecho a continuar con los 5 días de mi licencia no remunerada.
Por favor, ¿me pueden ayudar a aclarar si estoy equivocada y si debí presentarme a trabajar el sábado 15 de abril?
Hola:
Si el mes laboral tiene 30 días y me otorgan licencia no remunerada, por ejemplo, para el día 31 de julio, ¿cuáles son los efectos prácticos prestacionales de este caso y de los demás en los que se otorgue licencia no remunerada en los meses que tienen 31 días? Se supone que trabajé los 30 días del mes de julio, ¿cómo me pueden descontar?
Hola. Solicité un permiso no remunerado correspondiente a medio día laboral, pero en la empresa donde trabajo me dicen que este tiempo lo van a cruzar con unas horas extras realizadas un día domingo. ¿Esto lo pueden hacer o es una mala práctica por parte de la empresa?
Sí, señora. También te los descontarán.
No se puede; la licencia suspende el contrato.
Si en ausencia del trabajador se observa que no se debe pagar el auxilio de transporte ni la ARL, entonces se reconoce, por cada día, su salario normal de salud y pensión.
Buen día:
Tengo una duda con respecto a la liquidación de la planilla de seguridad social.
Yo laboré 25 días y 5 fueron una licencia no remunerada. Al generar la nómina, me pagan los 25 días, pero me descuentan seguridad social sobre el salario mínimo. La planilla de seguridad social está por 25 días solamente. ¿Estaría bien liquidada? Muchas gracias.
Probablemente se debe a que la base mínima para pagar seguridad social es de un salario mínimo.
Buenas tardes. Quisiera saber qué documento o soporte se debe tener para que la UGPP no me multe por pasar el SLN.
La UGPP no multa por pasar el SLN, sino que cobra sanciones o multas por tener un salario base de cotización inferior al real. Si su salario supera el límite máximo de cotización y usted paga aportes sobre ese límite, la UGPP no le cobrará nada ni le impondrá ninguna sanción. En tal caso lo único que debe hacer es demostrar que efectivamente tiene un ingreso superior al tope máximo, para lo cual puede presentar cualquier documento como declaración de renta o certificación del empleador en caso de ser asalariado.
Buenas noches, Doctor:
Quisiera que me ayudara con la siguiente inquietud: durante mi vida laboral, tomé 90 días de licencia no remunerada como empleado de carrera administrativa de una entidad municipal. Durante este tiempo, el empleador pagó lo que le correspondía por aportes a pensión.
– Mi pregunta es: ¿las semanas correspondientes a estos 90 días de licencia no remunerada las debo descontar del tiempo para pensión?
– En mi historia laboral de Colpensiones, me aparecen el total de las semanas sin descontar los 90 días de licencia no remunerada. Como estoy próximo a cumplir las 1,300 semanas y ya tengo más de 62 años, ¿podría solicitar mi pensión con base en la cantidad de semanas que aparecen en mi historia laboral? ¿O debo continuar cotizando por 90 días más? Actualmente cotizo como trabajador independiente y no quisiera pagar más semanas, ya que sé que se pierden.
Agradezco su respuesta.
Jorge Gómez
[email protected]
No se deben descontar esas semanas por cuanto fueron cotizadas por el empleador. La consecuencia de esa licencia no remunerada no es respecto a las semanas sino respecto al porcentaje cotizado, que es menor.