Licencia por luto

El empleador está obligado a otorgar una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles al trabajador al que le fallece un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de civil, primero de afinidad, el cónyuge o compañera o compañero permanente.

Días de licencia por luto.

La licencia remunerada por luto tiene una duración de 5 días hábiles, y al ser días hábiles se descuentan domingos y festivos; para las empresas que no laboran los sábados, esto se excluye, puesto que se consideran como no laborales.

Así lo señala expresamente el inciso primero del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Familiares que cubre la licencia por luto.

La licencia por luto no se otorga cuando fallece cualquier familiar, sino aquellos que están dentro del grado de parentesco señalado por la ley.

Familiares que cubre la licencia por luto.Estos son los familiares del trabajador que al fallecer permiten al trabajador solicitar la licencia remunerada por luto.

Resumiendo, la licencia por luto se otorga cuando fallecen los siguientes familiares del trabajador:

  1. Padres.
  2. Hijos.
  3. Hermanos.
  4. Abuelos.
  5. Nietos.
  6. Cónyuge o compañero/a permanente.
  7. Suegros.
  8. Hijastros o entenados.

Personas por las que no se otorga licencia por luto:

  1. Tíos.
  2. Primos.
  3. Cuñados.
  4. Novias.
  5. Bisnietos.
  6. Bisabuelos.

Se recuerda que el trabajador debe demostrar el grado de parentesco que lo une con el familiar fallecido, lo que se hace con el registro civil de nacimiento.

Término para otorgar la licencia por luto.

La ley no dispuso expresamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada dicha licencia, pero por el objetivo perseguido, debe ser inmediata una vez el empleador conoce de la solicitud del trabajador.

En este tipo de circunstancia, se requiere la presencia inmediata del trabajador, puesto que el fallecimiento de una persona exige una serie de ritualidades que se inician inmediatamente después del fallecimiento.

Una licencia por luto luego de sucedidas las exequias del familiar fallecido no cumple con su objetivo, y por tanto esta debe ser otorgada oportunamente.

Igualmente, el empleador no está obligado a otorgar una licencia por luto cuando el familiar del trabajador falleció tiempo atrás, cuando ya el duelo y todo el proceso seguido al fallecimiento han pasado.

Requisitos para otorgar la licencia por luto.

Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia.

Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para que demuestre el hecho mediante documento expedido por la autoridad competente, que suele ser el certificado de defunción.

Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe probar que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de nacimiento.

En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia del certificado de defunción.
  2. Registro civil de nacimiento del fallecido y, si es necesario, del trabajador.
  3. Copia del certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
  4. Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.

Dependiendo del familiar fallecido, será uno o varios documentos que se deban adjuntar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La licencia por luto tiene como finalidad que el trabajador esté presente con su familia en el proceso que sigue al fallecimiento del familiar, por lo que se entiende que, tan pronto se tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador, se debe notificar al empleador para que autorice la licencia.

La ley no otorga un plazo para otorgar la licencia por luto; lo que otorga es un plazo para acreditar el fallecimiento del trabajador, acreditación que se hará luego de otorgada la licencia por luto.

Si el trabajador no adjunta los documentos señalados o no cumple los requisitos que la ley exige, la licencia remunerada no procede, y como ya ha sido tomada por el trabajador, el empleador queda facultado para descontar del salario los días de licencia otorgados sin derecho.

Si el trabajador engañó al empleador al tomarse una licencia por la muerte de una persona que no le daba ese derecho, podrá ser objeto de una sanción disciplinaria.

La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se entiende que debe pagarla el empleador.

Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y se pagará junto con el salario en los períodos de pago acordados.

Sí, el contratista tiene derecho a la licencia por luto, puesto que aplica tanto al contrato de trabajo como al contrato de servicios.

No. La licencia por luto no se causa por el fallecimiento del bisabuelo, que está en el tercer grado de consanguinidad y solo se otorga hasta el segundo grado.

Sí, y al ser remunerada el empleador no puede descontarla del salario del trabajador ni de los honorarios del contratista.

No. Durante la licencia por luto no se paga auxilio de transporte, puesto que el trabajador no incurre en gastos de transporte para trabajar; por lo que los días de la licencia se descuentan del auxilio de transporte.

La licencia remunerada por luto se paga con el 100% del salario del trabajador y se paga junto con la nómina en la medida en que son días que no se descuentan del salario del trabajador.

Si el mismo día fallece más de un familiar, se otorgan 5 días hábiles de licencia por luto, en razón a que la ley no consideró la acumulación de esta licencia. Si el fallecimiento no es simultáneo, por ejemplo, 2 en un mismo mes, sí hay lugar a otorgar la licencia por cada evento.

No. La licencia por luto solo cubre el primer grado de afinidad, y la abuela del esposo o cónyuge está en el segundo grado de afinidad.

Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 4). Licencia por luto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-remunerada-por-luto.html

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42 comentarios
  1. yuly marcela castro octubre 5 de 2024

    Trabajé hoy mi jornada laboral y en la tarde me avisan que murió mi hermano. ¿Ese día lo pierdo en la ley de luto o me lo deben contar desde el día siguiente, ya que había laborado normal?
    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a yuly marcela castro octubre 6 de 2024

      La licencia no remunerada se debería otorgar desde el día siguiente, puesto que el día del fallecimiento de un familiar ya había sido laborado casi en su totalidad.

      Responder
  2. Sandra junio 22 de 2023

    Buenas tardes, ¿en alguna ley o decreto puedo encontrar esta información? Muchas gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sandra noviembre 1 de 2024

      La información sobre la licencia remunerada por luto la encuentra en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.

      Responder
  3. Monica mayo 15 de 2023

    Buen día,

    Si fallece la abuela de mi pareja (unión marital de hecho), ¿tengo derecho a la licencia por luto o puedo solicitar algún otro permiso de ley para poder acompañarlo en este momento tan difícil? Gracias por su atención.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Monica noviembre 1 de 2024

      No, la licencia por luto no se otorga por la muerte de los abuelos del cónyuge o compañero permanente. Se otorga por la muerte de los padres, es decir, los suegros del trabajador.

      En ese caso, puede solicitar una licencia no remunerada.

      Responder
  4. acriya sas febrero 27 de 2023

    Un trabajador, cuyo padre se enfermó, no asistió alegando su licencia. La empresa autorizó 3 días por esta calamidad. Su padre falleció al noveno día. ¿Qué licencia le corresponde, teniendo en cuenta que ya se habían dado 3 días por calamidad doméstica?

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      Gerencie.com en respuesta a acriya sas noviembre 1 de 2024

      Sigue teniendo derecho a la licencia remunerada por luto, que se causa por el fallecimiento del familiar, independientemente de si se ha concedido otra licencia con anterioridad.

      Lo que no procede es que, por el mismo hecho, esto es, el fallecimiento del familiar, se otorgue tanto la licencia por luto como la de calamidad doméstica al mismo tiempo.

      Responder
  5. pio febrero 19 de 2023

    Los 5 días se pueden tomar unos hoy y otros después, o tiene que ser seguidos.

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      Gerencie.com en respuesta a pio noviembre 1 de 2024

      Los días por licencia de luto deben ser seguidos, no se deben fraccionar.

      Responder
  6. Diana enero 23 de 2023

    Buen día. Si mi hija, que tiene 9 años, se enferma y es hospitalizada, ¿la empresa me debe pagar las horas que estuve ausente por esta razón o me las descuenta? Ya que en mi trabajo dicen que solo si es hospitalizada se remunera; de lo contrario, me descuentan el tiempo. Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana noviembre 1 de 2024

      En caso de hospitalización, se considera una grave calamidad doméstica y, por lo general, la licencia no se descuenta. Sin embargo, si el problema de salud no es grave, la empresa tiene la potestad para decidir si descuenta o no el tiempo de permiso.

      Responder
  7. CRA diciembre 21 de 2022

    Si la licencia empezó un miércoles y son 5 días, ¿se tienen en cuenta los días no hábiles para la liquidación del auxilio de transporte?

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      Gerencie.com en respuesta a CRA noviembre 1 de 2024

      Sí, el auxilio de transporte diario se determina dividiéndolo entre 30 días, no sólo en los días laborales, de modo que si el trabajador gozó de una licencia por luto, esos días se descuentan de los 30 para pagar el auxilio de transporte, independientemente de si la licencia por luto incluye domingos y festivos.

      Responder
  8. Angie diciembre 9 de 2022

    ¿Qué sucede en el caso de que el empleado reporte el fallecimiento de su abuelo pero solo desee tomar un día de licencia? ¿Cómo debe pagar el empleador los demás días? Y la otra pregunta es: ¿El empleado está obligado a tomarse la licencia completa?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Angie noviembre 1 de 2024

      La ley no contempla la compensación de la licencia por luto, por lo que esta debería ser obligatoria para las dos partes, como lo explicamos en esta nota.

      Responder
  9. Zoraya noviembre 16 de 2022

    Buen día, ¿me pueden descontar el subsidio de transporte por los días en que no fui? Me los descontaron en la quincena.

    Responder
    • Alejandro en respuesta a Zoraya diciembre 5 de 2022

      Efectivamente, porque no se cumplió con el hecho generador de ese beneficio.

      Responder
  10. Ricardo septiembre 16 de 2022

    Mi abuela falleció el lunes a las 12:30 p.m. Yo fui a laborar en la mañana. ¿Desde que di el aviso, empiezan a contar mis 5 días hábiles? Yo trabajo los sábados.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ricardo noviembre 1 de 2024

      La ley no lo establece, pero en general, la licencia por luto se reconoce a partir del día siguiente.

      Responder
  11. Ernesto Piedrahita septiembre 7 de 2022

    Gisel, en ese caso particular, si usted se tomó los 5 días hábiles para la licencia y su jefe no le quiere reconocer la licencia, debe presentar la respectiva carta de reclamación laboral, porque los abuelos, por disposición legal, están dentro del segundo grado de consanguinidad.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    WhatsApp: 313-8830983
    Abogado Laboral

    Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  12. Ernesto Piedrahita agosto 2 de 2022

    Santiago, la ley laboral no trata este caso de manera específica, pero según la lógica, el empleador debe otorgar la licencia por ley. Sin embargo, puede negar o conceder la ampliación de la licencia no remunerada, ya que tiene esa potestad. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Ernesto Piedrahita noviembre 1 de 2024

      Ciertamente el empleador puede otorgar una licencia superior o distinta si así lo considera oportuno.

      Responder
  13. Ernesto Piedrahita agosto 2 de 2022

    Guillermo, cuando se dice que en el contrato de prestación de servicios sí aplica la licencia, se refiere a que el contratista, por ser independiente y pagar la seguridad social como tal, puede tomarse esos 5 días o incluso más, ya que no existe subordinación con el contratante.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    WhatsApp: 313-8830983
    Abogado Laboral

    Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Ernesto Piedrahita noviembre 1 de 2024

      Efectivamente, el contratante debe otorgarle la licencia por luto, es decir, no puede impedir la ausencia del contratista por ese tiempo.

      Responder
  14. Ernesto Piedrahita agosto 2 de 2022

    Gus, efectivamente, la ley señala que son 5 días calendario y, por lo tanto, usted pudo haberlos tomado sin que la empresa pueda sancionarlo, porque la ley se debe cumplir. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313-8830983. Abogado Laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho Laboral que me hagan escribiendo a mi WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  15. JB junio 23 de 2022

    Desde el día del fallecimiento.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JB noviembre 1 de 2024

      En general, la licencia por luto se cuenta desde el día en que el trabajador informa al empleador del suceso o desde el día siguiente.

      Responder
  16. María Eugenia junio 10 de 2022

    Buenos días.
    Mi madre falleció a causa de la pandemia. En ese momento, me confinaron por COVID y mi jefe me negó los días de luto que establece la ley, manifestando que ya estaban incluidos en los días de resguardo por la pandemia. ¿Es verdad eso? ¿O aún puedo obtener esos días que me otorga la ley?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a María Eugenia septiembre 28 de 2024

      La ley establece un derecho a 5 días hábiles de luto por el fallecimiento de la madre, y este derecho no puede ser sustituido ni compensado con otras licencias o permisos. La negativa del empleador al considerar que los días de aislamiento obligatorio cubrían esta licencia es incorrecta, ya que son dos situaciones distintas.

      Si bien el trabajador estuvo confinado durante ese tiempo, eso no exime al empleador de otorgar los días de luto correspondientes. Por lo tanto, aunque haya pasado el momento en que se debieron conceder esos días, si aún está dentro del plazo para reclamarlos (que es prescriptible), podría solicitarlo formalmente. Si su jefe persiste en la negativa o considera injusto otorgarle estos días ahora debido a la fecha transcurrida desde el fallecimiento, podría presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo.

      Es importante tener presente que cada situación tiene sus particularidades y sería recomendable consultar directamente con un abogado especializado en temas laborales para obtener asesoría más específica sobre cómo proceder.

      Responder
  17. Olga Toro abril 1 de 2022

    Gerencie.com es la mejor ayuda que tengo en muchos temas. Gracias.

    Responder
  18. Lala marzo 11 de 2022

    Buenas tardes. ¿Cómo se reconoce el pago de la licencia por luto a las personas con salario variable que reciben comisiones por ventas?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Lala septiembre 1 de 2024

      Cuando existe salario variable se debe determinar el promedio del salario del último año para liquidar la licencia remunerada por luto.

      Responder
  19. claudia k enero 29 de 2022

    Hola, sí le aplicaba. Usted tiene que asegurarse de que el señor sí es el marido y que la mamá sí se le murió. Si no tienen documentos, pero usted sí conocía desde antes que el señor es el esposo, entonces, por conciencia, aplica.

    Lo que pudo hacer fue descontarle el auxilio de transporte de esos días.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a claudia k noviembre 1 de 2024

      Para ello, el trabajador debe allegar los documentos respectivos que prueban tanto el fallecimiento como el parentesco.

      Responder
  20. simon enero 12 de 2022

    Buenas tardes. Me dicen que son 5 días hábiles, incluyendo el sábado. Hay un concepto que no sé cuál es.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a simon agosto 14 de 2024

      Los días hábiles son los que no son festivos ni domingos, pero si el sábado se considera un día hábil en su empresa, entonces sí lo debe incluir.

      Responder
  21. JANETH M enero 10 de 2022

    Buenas tardes. Hace tres años me separé. Quien era mi esposo falleció. Vivimos durante 20 años en unión libre, de los cuales tenemos dos hijos. ¿Tengo alguna licencia remunerable o no cubre nada? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JANETH M agosto 15 de 2024

      En primer lugar, nuestras condolencias por su pérdida. En cuanto a su consulta, existe una licencia remunerada para el caso que usted plantea. La ley laboral contempla la licencia por luto de cinco días hábiles para los familiares más cercanos del trabajador (cónyuge e hijos, padres, hermanos, etc.).

      Responder

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