La licencia por luto que se otorga a un trabajador en ocasión del fallecimiento de un familiar suyo suspende las vacaciones, licencias o incapacidades que esté disfrutando.
Interrupción de vacaciones e incapacidades en ocasión de la licencia por luto.
Si está de vacaciones y fallece un familiar, las vacaciones se suspenden en virtud de la licencia por luto por corresponder a una interrupción justificada.
Esto quiere decir que las vacaciones y las incapacidades laborales se incrementan en el tiempo que corresponde a la licencia por luto.
Esto tiene sentido en la medida en que, si ocurre un hecho de tal magnitud como la muerte de un familiar cercano, el objetivo buscado con las vacaciones o la incapacidad laboral no se cumple plenamente, cual es recuperar la salud física y mental del trabajador.
Lo que dice el ministerio del trabajo.
Así lo señaló el ministerio del trabajo en el concepto 113968 de 2009:
«Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.»
En consecuencia, si el trabajador está en vacaciones o en una licencia de maternidad y se accede a una licencia por luto, las vacaciones o licencia se interrumpen (o mejor, se suspende) y continúan tan pronto termina la licencia por luto.
Supongamos que el trabajador ha salido de vacaciones el 01 de mayo de 2014 y el 10 se le concede una licencia por luto. En este caso, a partir del 10, el trabajador descansará en nombre de la licencia por luto hasta el 15 de mayo, por ejemplo. A partir del 16 continúa con las vacaciones hasta completar los 15 días hábiles de las mismas.
Interrupción justificada de las vacaciones.
El artículo 188 del código sustantivo del trabajo dispone que una interrupción justificada de las vacaciones otorga el derecho al trabajador a reanudarlas, y la licencia por luto es una de esas interrupciones justificadas, como bien lo señala el ministerio del trabajo en su concepto.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. Las vacaciones solo se interrumpen por la muerte de un familiar, no porque esté enfermo.
La ley y el reglamento no se pronuncian al respecto, por lo que en nuestro criterio sí es posible aplazar la licencia por luto, en tanto la ley no lo prohíbe.
De hecho, es normal que cuando el trabajador vive lejos de donde falleció su familiar, no pueda tomar la licencia por luto de inmediato, por situaciones como el transporte, así que necesariamente tendrá que aplazarla.
Debe solicitar al empleador que le reconozca la licencia por luto, y una vez reconocida, las vacaciones se suspenden en los términos ya explicados.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 2). Licencia por luto suspende vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-por-luto-suspende-las-vacaciones-licencias-o-incapacidades.html
Si estoy en licencia de maternidad y fallece mi hijo, ¿puedo aplicar la licencia por luto de mi hijo de 5 días?
Una duda: en un contrato a término fijo que termina el 12 de diciembre, si un trabajador presenta una licencia por luto debido al fallecimiento de su padre con fecha 10 de diciembre, ¿la fecha final del contrato cambia por la asignación de los 5 días?
Tengo una duda: en un contrato a término fijo que termina el 12 de diciembre, si un trabajador solicita una licencia por luto por su padre con fecha del 10 de diciembre, ¿la fecha de finalización del contrato cambiaría debido a la asignación de los 5 días?
Hola, buenas tardes. Si a una persona la licencia por luto le toma un domingo y, por lo tanto, la licencia queda en seis días, ¿ese domingo el empleador lo puede considerar como el descanso remunerado al que tenemos derecho, o aparte debe dar el día de descanso legal?
El domingo es un día de descanso obligatorio, por lo que no se cuenta como parte de la licencia por luto. La persona tiene derecho a 5 días hábiles y el domingo se suma a esos 5 días, para un total de 6. El empleador no puede descontar el domingo ni considerarlo como parte de la licencia.
Buenas tardes.
Soy docente activo. Al iniciar el año académico, me reconocieron 5 días por Ley de Luto, y coincidentalmente inicia igual, en la misma fecha, una incapacidad laboral también de cinco (5) días por salud (ante una posible sospecha de Covid). ¿Cómo se aplican en este caso los dos asuntos?
Es un tema no regulado por la norma de forma específica por lo que no es posible ofrecer un respuesta.
Cordial saludo. Si un familiar muere y al día siguiente sufres un accidente que te otorga 5 días de incapacidad, ¿tienes derecho a los 9 días restantes?
La ley no considera esa situación de forma expresa, pero la licencia por luto podría suspenderse por el tiempo que dure la incapacidad.