Licencia por luto a servidores públicos

Procedimiento que se debe observar cuando mueren varios familiares del servidor público que le dan derecho a la licencia por luto.

Reconocimiento de la licencia por luto a servidores públicos.

Mediante concepto 93491 del 5 de abril de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública dio respuesta a una consulta que le hizo un ciudadano sobre el procedimiento que deben seguir las entidades oficiales para el otorgamiento de la licencia por luto a los servidores públicos cuando se les presenta la muerte de dos o más familiares, es decir, si se concede una sola licencia o hay lugar a la concurrencia de licencias.  En su respuesta el DAFP comenzó recordando el artículo 1º de la ley 1635 de 2013, (Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos), el cual dispone lo siguiente:

 «ARTÍCULO 1. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una: licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.»

Ahora bien, de conformidad con lo anterior, el derecho a la licencia por luto se hace exigible por parte del servidor público en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, un hijo, el padre o la madre, el abuelo o la abuela, un nieto, un hermano, el suegro o la suegra, el yerno, la nuera, el hijo del cónyuge,  la madre adoptante,  el padre adoptante o el hijo adoptivo, etc.

Reglamentación de la licencia por luto.

Vale anotar que el derecho a la licencia por luto fue recogido más tarde por el Decreto 1083 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública).

De acuerdo con la interpretación que le da la función pública a las normas legales sobre la materia  y a la jurisprudencia que sobre el tema han elaborado las Cortes, se tiene lo siguiente:

  1. Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de 2013.
  2. El tiempo que dure la licencia por luto es computable como tiempo de servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que esté desempeñando.
  3. La licencia por luto interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.
  4. La duración de la licencia remunerada es de cinco (5) días hábiles, que se cuenta a partir del momento del fallecimiento.
  5. El tiempo de licencia por luto se cuenta como servicio activo y el empleado tendrá derecho a la remuneración del empleo que está desempeñando.
  6. Si el fallecimiento ocurrió después de finalizar la jornada laboral y el servidor concurrió a su puesto de trabajo y laboró de manera ordinaria, el término de la licencia deberá contabilizarse a partir del día hábil siguiente.

Entrega de documentos.

El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que soporta la ocurrencia del fallecimiento y el grado de parentesco.

Ahora bien, frente la pregunta puntual sobre si es posible que la licencia remunerada de cinco días hábiles se otorgue en tiempo posterior al acontecimiento de la muerte del pariente del servidor público, indicó el DAFP que para responder la pregunta se hace necesario consultar la intención que tuvo el legislador al expedir la ley,  y para ello se remitió a las actas de las sesiones del Congreso en que se discutió el proyecto de ley, así:

«Hoy por hoy el fallecimiento de un familiar directo de un trabajador se encuentra contemplado dentro del concepto de calamidad doméstica la cual se regula al interior del reglamento interno de cada empresa. Sin embargo, dado que procesar el duelo por muerte de un familiar directo requiere de un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, considero necesario que el Congreso de la República dé trámite a este proyecto de ley que sin duda busca otorgar las garantías que requiere un trabajador en el momento en que vive una situación, que como esta, afecta drásticamente su vida y, por ende, su desempeño laboral.

El duelo es la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser querido. El término de luto hace referencia al proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, a las ceremonias particulares de cada cultura, que se realizan cuando una persona muere en una comunidad. El concepto abarca conmemoraciones, honras fúnebres, velatorios, vestimenta de luto, etc. Estos ritos son importantes cuando se organizan y definen las reacciones de duelo inmediatamente después de la muerte.

De conformidad con los estudios realizados al respecto, una ceremonia culturalmente adecuada para dar el último adiós, que brinda la posibilidad de despedirse y manifestar el cariño al difunto, normalmente surte un efecto positivo en el proceso de duelo. Ayudará a los deudos a aliviar sus posteriores sentimientos de ira y de culpa. […]»

Así las cosas, para el DPFP  la intención del Legislador al expedir la licencia por luto es que el servidor público cuente con un tiempo prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales, entendiendo el duelo como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional causado por la muerte o la pérdida de un ser querido.

Por lo tanto, considera la Función Pública que la licencia por luto la creó el Legislador con el fin que el servidor público asista a las ceremonias religiosas o ritos que correspondan según el credo o religión, que se realicen en virtud del fallecimiento de un ser querido.

Y respecto de la  pregunta de si puede darse la concurrencia de licencias por la muerte de varios familiares, el DAFP concluyó:

«…ante la ocurrencia de la muerte de uno o varios familiares, el servidor tendrá derecho a que por cada uno de ellos se le conceda la respectiva licencia por luto. Para efectos del conteo del término de la licencia, se deberá tener en cuenta que esta se concede de forma independiente a partir del deceso de cada familiar.»

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Forma de citar este artículo (APA):

Alonso Riobó Rubio. (2018, mayo 11). Licencia por luto a servidores públicos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-por-luto-a-servidores-publicos.html

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