El trabajador que sufra una grave calamidad doméstica tiene derecho a que el empleador le otorgue una licencia o permiso por el tiempo necesario, acorde al tipo de calamidad.
- Calamidad doméstica.
- Calamidad, grave y doméstica.
- El derecho a la licencia por grave calamidad doméstica.
- ¿Cuántos días se deben otorgar de licencia por grave calamidad doméstica?
- Licencia por grave calamidad doméstica debe ser remunerada.
- Incompatibilidad de la licencia por calamidad doméstica con otras licencias.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántos días se dan por calamidad doméstica?
- ¿Puedo solicitar permiso por calamidad doméstica por enfermedad de mi madre?
- ¿Si tengo un hijo hospitalizado puedo faltar al trabajo?
- ¿Las calamidades domésticas son remuneradas?
- ¿Si no hay agua en mi casa debo ir a trabajar?
- ¿Si le hacen una cirugía a mi esposa puedo faltar al trabajo?
- ¿Hasta qué grado de consanguinidad se considera calamidad doméstica?
Calamidad doméstica.
El legislador no definió lo que se entiende por calamidad doméstica, por lo que es preciso recurrir al sentido natural de las cosas para calificar las calamidades domésticas que pueda sufrir un trabajador.
Respecto a lo que es la calamidad doméstica, se trata de una desgracia o infortunio que sufre una persona, como un accidente o enfermedad, o un terremoto, por ejemplo.
Pero para tener derecho a la licencia, esa calamidad debe ser grave de tal manera que luzca razonable que el trabajador deba ausentarse del trabajo para atenderla.
Calamidad, grave y doméstica.
Para que proceda el reconocimiento de esta licencia, debe existir una calamidad que sea grave y que tenga calidad de doméstica.
La calamidad es la desgracia o infortunio que afecta a una persona.
La RAE define grave de la siguiente manera:
«Grande, de mucha entidad o importancia.»
La calamidad debe ser importante, y además debe ser doméstica, es decir, que ocurra en el entorno familiar cercano del trabajador.
La sala laboral de la Corte, en sentencia SL17368-2015, expuso:
«De todos modos, la expresión «calamidad doméstica» incluida en el artículo cuya anulación se pretende, pese a que constituye un concepto general, no puede catalogarse como una verdadera indeterminación, pues precisamente son tantos e innumerables los sucesos que pueden ser catalogados como tal, que resulta inverosímil que se incluyan en una disposición convencional como la que ahora es objeto de estudio. De ahí que, precisamente, le corresponderá a las partes sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta a fin de determinar si la misma puede enmarcarse dentro de dicha locución.»
Es claro que la calamidad doméstica puede ser cualquier evento que afecta al trabajador y que, por no estar regulado expresamente, les corresponde a las partes calificarlo según cada caso particular.
La Corte señala a manera de ejemplo lo siguiente:
«La concesión de permisos por grave calamidad domestica al trabajador derivada de una grave enfermedad comprobada por hospitalización de miembros de su familia que dependan económicamente de aquel y por fuerza mayor, como incendio, robo o inundación de la vivienda, temblores o desplazamiento forzado, no es inequitativo, pues obedece a la necesidad del trabajador de atender prioritariamente asuntos que afecten en forma seria y grave a sus familia o vivienda.»
Esta línea jurisprudencial ha sido reiterada, por ejemplo, en la sentencia SL4259-2020.
Si bien en el reglamento de trabajo, en los pactos colectivos o en los contratos de trabajo se pueden enumerar las distintas situaciones y condiciones para reconocer la calamidad doméstica, no es posible enumerarlas todas y pueden suceder situaciones no contempladas expresamente y, aun así, el trabajador tiene derecho a la licencia.
La grave calamidad doméstica es muy subjetiva tanto en el concepto de calamidad como en su gravedad, lo que dificulta su interpretación en casos particulares.
El derecho a la licencia por grave calamidad doméstica.
La grave calamidad doméstica es un derecho del trabajador contenido en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Son obligaciones del empleador:
Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada»
Al ser una disposición legal, el empleador tiene la obligación de otorgar la licencia cuando se configure la grave calamidad doméstica.
¿Cuántos días se deben otorgar de licencia por grave calamidad doméstica?
El legislador no determinó el número de días que se deben otorgar por calamidad doméstica, quedando el empleador facultado para definirlo si no existe otro mecanismo que lo haya hecho.
Ante la comisión legislativa sobre el número de días que se deben otorgar de licencia por calamidad doméstica, se puede fijar en el reglamento de trabajo, en pactos o convenciones colectivas, en el contrato de trabajo, tribunales de arbitramento, etc.
Corresponde, pues, al empleador o a las partes definir la cantidad de días que se deben otorgar por licencia de calamidad doméstica, bajo parámetros de razonabilidad y de proporcionalidad, y que no afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa, al tiempo que se respetan los derechos del trabajador con el mismo espíritu y sentido, buscando un equilibrio entre la obligación del empleador y el derecho del trabajador.
En consecuencia, los días de licencia que se otorguen por grave calamidad doméstica deben ser suficientes para que el trabajador atienda debidamente la calamidad en cuestión, sin que se perjudique la actividad operativa de la empresa.
Licencia por grave calamidad doméstica debe ser remunerada.
La licencia que se otorgue en ocasión de una grave calamidad doméstica debe ser remunerada; esto es, no se puede descontar del salario del trabajador ni puede exigírsele al trabajador que compense o reponga los días de licencia.
Es así porque la Corte Constitucional, en sentencia C-930 del 2009, declaró inexequible el aparte del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que permitía el descuento de las licencias allí consideradas.
No obstante, en lo que tiene que ver con la licencia por grave calamidad doméstica, dijo la Corte en esa sentencia:
«Ahora bien, la utilización del principio de razonabilidad, a efectos de establecer la extensión temporal durante la cual la licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, implica sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado, debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en determinado plazo estimado dependiendo del caso, la presencia o ausencia de otros familiares o amigos que contribuyan a superarla, la disponibilidad de recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador, etc. Y de otro lado, debe tenerse en cuenta también el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral, la posibilidad fáctica en que esté el empleador de reemplazar temporalmente al trabajador, etc. Así pues, la ponderación de las circunstancias que rodean el caso debe llevar a establecer, bajo criterios de razonabilidad, cuál el lapso mínimo durante el cual debe remunerarse la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.»
De lo anterior se entiende que no necesariamente toda licencia por grave calamidad doméstica debe ser remunerada, pero no se identifica un criterio certero para definir esas condiciones, de manera que se hace muy difícil determinar en un caso particular a partir de qué duración la licencia podría dejar de ser remunerada.
Lo que resulta claro es que toda licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, y lo que la Corte sugiere es que a partir de cierta duración puede dejar de ser remunerada.
Podríamos decir que una licencia por calamidad doméstica de 5 o 10 días puede ser remunerada, pero una que dure meses parece desproporcionado exigir la remuneración, por lo que estamos ante otra situación indefinida respecto a la licencia por grave calamidad doméstica.
Lo anterior exige que el otorgamiento de licencias por grave calamidad doméstica esté debidamente regulado convencionalmente para tener un derrotero claro a seguir en caso de presentarse una situación que amerite otorgarla.
Incompatibilidad de la licencia por calamidad doméstica con otras licencias.
La licencia por calamidad doméstica es incompatible con otras licencias o permisos.
La legislación laboral concede al trabajador varias licencias para situaciones diferentes a saber:
Cada una de estas licencias está dispuesta para situaciones específicas, y sobre una misma situación no se pueden otorgar dos licencias, de manera que la licencia por calamidad doméstica no puede otorgarse cuando ya se ha otorgado otra licencia por el mismo suceso.
Así, no se procede a la licencia por calamidad doméstica por el nacimiento de un hijo cuando por ese concepto ya se otorgó la licencia de maternidad o paternidad.
Ni se puede otorgar por el fallecimiento de un familiar cuando por esa situación ya se otorgó la licencia por luto.
Tampoco es procedente otorgar una licencia de calamidad doméstica por hospitalización, cuando por ese evento ya se otorgó una incapacidad.
La licencia por calamidad doméstica aplica cuando es un familiar del trabajador el que se accidenta o enferma, o cuando ocurre una tragedia en su casa como el incendio, el robo, etc.
Si un familiar sufre un accidente, por ejemplo, y se le otorga una incapacidad, el trabajador sigue teniendo derecho a la licencia por calamidad doméstica en razón de que son asuntos independientes, y la incapacidad la recibe es el familiar accidentado y no el trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En razón a que la norma no fija cuántos días se debe otorgar por calamidad doméstica, corresponde al empleador regular ese aspecto en el reglamento de trabajo según el tipo y gravedad de la calamidad o emergencia referida por el trabajador.
Sí. La grave enfermedad de la madre o el padre puede dar lugar al permiso o licencia por calamidad doméstica según la situación particular en cada caso.
Si su hijo requiere su cuidado personal en el hospital, sí es una razón justificada para faltar al trabajo e incluso para solicitar una licencia por calamidad doméstica, situación que debe acreditar ante el empleador.
Sí, los permisos por calamidad doméstica son remunerados.
Sí. La falta de agua en la casa no califica como una grave calamidad doméstica.
Si la cirugía requiere del acompañamiento del cónyuge, sí se puede faltar al trabajo, aunque no siempre califique como una grave calamidad doméstica, lo que por supuesto debe ser acreditado por el trabajador.
La norma no lo define, pero se entiende que procede hasta el segundo grado de consanguinidad, que cubre hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, siempre que el trabajador acredite la necesidad de hacerse presente para resolver la situación presentada.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 27). Licencia por calamidad doméstica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-por-calamidad-domestica.html
Si trabajo por días, ¿puedo solicitar pago por mi calamidad?
Todo trabajador tiene derecho a solicitar la licencia por calamidad doméstica, aunque esta no es remunerada, o por lo menos la ley no lo considera así.
Tengo una compañera de trabajo a la que su mamá deben operar de urgencia de la cabeza, pero el empleador dice que eso no es una calamidad y que debe pedir vacaciones. Lo más probable es que, después de esta operación, tenga que recuperarse en UCI. ¿Esto cuenta como una calamidad doméstica?
El empleador está obligado a conceder los permisos necesarios para los tratamientos médicos, y en todo caso, si la empleada opta por tomar vacaciones, cuando se realice la cirugía le será prescrita una incapacidad laboral y esa incapacidad suspende las vacaciones, es decir, se suma la incapacidad a los días de vacaciones, por lo que el empleador no logará nada con su maniobra a todas luces abusiva que puede ser denunciada al ministerio del trabajo.
Buenas tardes, ¿qué pasa si un trabajador está de incapacidad por enfermedad común y tiene una calamidad (defunción de su madre)? ¿Cómo debo pagar la nómina y tiene derecho a los días de permiso por calamidad?
En este caso procede la licencia por luto, pero no se debe pagar tanto licencia por luto e incapacidad laboral. Las incapacidades se pagarán como tales en la nómina, que se sigue pagando común y corriente, teniendo en cuenta que el cálculo de la provisión de prestaciones sociales se realiza sobre el último salario pagado.
Consulte: Prestaciones sociales en periodos de incapacidad.
Es verdad que, porque no tengo afiliado a mi padre a mi salud y caja de compensación familiar, no tengo derecho a la licencia de la cirugía que le van a realizar.
Buenas tardes, Pao
No es cierto. La licencia que procedería en este caso es por calamidad doméstica, y el código laboral no establece ningún requisito relacionado con la afiliación del familiar en e grupo familiar del trabajador.
La licencia por calamidad doméstica la concede el empleador, y este no puede exigir requisitos que la ley no ha establecido.
Distinto es que la cirugía de su padre califique como grave calamidad doméstica, pues no existe una definición precisa de ella.
Saludos
Hola, a mi hijo de 4 años le diagnosticaron dislexia y le envían terapia integral. No me dan permiso en la empresa, ¿es esto legal? Mi esposo asiste a unas terapias y yo a otras, pero a ninguno de los dos nos quieren dar los permisos. ¿Qué debemos hacer si prevalece la salud y el futuro cognitivo de mi hijo?
El empleador tiene la obligación de dar los permisos necesarios para que el trabajador pueda atender los problemas de salud de sus hijos. Si bien no hay norma expresa que lo contemple, en aplicación de principios constitucionales superiores se debe garantizar el derecho a la salud de los menores de edad.
Buenas tardes.
Mi hijo de 3 años está programado para una cirugía. La pregunta es si tengo derecho a pedir licencia por calamidad, ya que mi jefe dice que, al ser programada, no puedo solicitar licencia por calamidad, sino que debo pedir vacaciones. Agradezco su colaboración para responder a esta inquietud. Gracias.
Blanca:
Desafortunadamente, la empresa no tomará su caso como calamidad doméstica, debido a que no es un hecho sobreviniente, es decir, sorpresivo, y además debe entenderse como fuerza mayor o caso fortuito.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.
Buenas tardes.
Mi hermana se encontraba fuera de la ciudad de Medellín con su esposo, y a él le dio un infarto pulmonar. Lógicamente, se tuvo que hospitalizar en urgencias, después en cuidados intensivos y luego en cuidados intermedios, hasta que lo trasladaron a Bogotá.
A raíz de esto, mi hermana buscó la forma de trabajar de manera satelital.
La pregunta es: ¿a cuántos días de licencia remunerada tiene derecho siendo funcionaria pública?
La norma no establece específicamente ese tipo de licencia no remunerada, por lo que dependerá de cada empleador definirla según las necesidades y circunstancias de quien la solicita.
Buenas tardes:
Me gustaría saber si la empresa donde trabajo tiene el derecho de descontar dos días al trabajador si este solicita un permiso voluntario, como por ejemplo, recibir información académica de sus hijos. ¿Es legal descontar esos dos días si se está pidiendo un día de ausencia? Esa es mi duda. Me gustaría que me colaboren con esa información.
Depende de lo que se disponga en el reglamento de trabajo, pero, en general, cuando el permiso se trata de asuntos no relacionados con la salud y grave calamidad doméstica, el empleador sí puede descontar el permiso del salario.
Buenas noches:
A mi esposa le realizarán una cirugía en la cabeza. ¿Eso se considera calamidad doméstica para presentar una nota a mi trabajo? ¿Cómo debo proceder y qué artículo puedo incluir en el escrito? Agradezco su pronta ayuda. Bendiciones.
La situación que plantea se clasifica como calamidad doméstica, lo que le permite solicitar un permiso en su lugar de trabajo. Para ello, debe presentar una solicitud formal a su empleador o supervisor inmediato, explicando la situación y solicitando el tiempo necesario para atenderla.
En cuanto al marco legal aplicable, puede referirse al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 26681 de 1950), donde se establece la obligación del empleador de otorgar permisos por calamidad doméstica. Aunque no hay un número específico para citar dentro de ese artículo sobre los requisitos formales para la solicitud, es importante incluir detalles relevantes:
1. **Descripción clara**: Explique brevemente qué implica la cirugía y por qué necesita ausentarse.
2. **Duración estimada**: Indique cuántos días cree necesitar.
3. **Documentación adicional**: Si es posible, adjunte documentos médicos que respalden su solicitud.
El objetivo principal es comunicar con claridad las razones y demostrar que se trata de una situación urgente e inaplazable.
Una pregunta: si a un colaborador se le incendia la casa, ¿cuántos días tiene de licencia?
La ley no contempla una licencia para cuando a un trabajador se le incendia la casa pero podría clasificarse como una grave calamidad doméstica, caso en el cual sí procede dicha licencia.
Buenos días, doctores de Gerencia:
¿Me podrían colaborar con la siguiente inquietud? Si un trabajador tiene a su mamita enferma y la lleva por urgencias, ¿se cuenta como calidad doméstica?
Agradezco su colaboración.
Sí, una urgencia médica clasifica dentro de grave calamidad doméstica porque es un asunto que se debe atender de inmediato, puesto que, de lo contrario, la salud o la vida de la persona se pone en riesgo.
Buenos días, mi mamá está próxima a que se le realice una cirugía. ¿Puedo solicitar licencia por enfermedad de familiar? En este caso, ¿aplica?
Sí. La licencia por enfermedad grave de un familiar aplica para su madre, siempre que cumpla con los requisitos generales y específicos que exige la ley.