Los trabajadores o empleados vinculados a la administración pública tienen derecho a una licencia no remunerada, conocida como licencia ordinaria.
Licencia no remunerada en servidor público.
La licencia ordinaria está reglamentada en el artículo 2.2.5.5.5 y siguientes del decreto único reglamentario del sector de la función pública 1083 de 2015 y tiene las siguientes características:
- Es un derecho que tiene el empleado público y que la entidad tiene la facultad de otorgar o no, de acuerdo a las necesidades de personal, si no es por fuerza mayor.
- Se pueden otorgar licencias ordinarias hasta por 60 días hábiles continuos o discontinuos anuales, prorrogables por 30 días hábiles más.
- La solicitud de licencia se debe hacer por escrito y debe ser justificada.
- Una vez otorgada la licencia ordinaria, no puede ser revocada por la entidad, pero el empleado sí puede renunciar a ella.
- Durante la licencia ordinaria, el trabajador no recibe salario.
- El tiempo que dure la licencia no se computa como tiempo de servicios, por lo que no se tiene en cuenta para el pago de cesantías y primas, pensiones, etc.
- Durante la licencia ordinaria, la entidad debe seguir pagando los aportes a la seguridad social en la proporción que le corresponden.
La licencia ordinaria se interrumpe por el otorgamiento de una licencia por luto, según el inciso segundo del artículo 2.2.5.5.16 del decreto 1083 de 2015.
Por último, la licencia ordinaria no termina con el vínculo laboral entre el trabajador y la entidad pública, y su efecto consiste en cesar la obligación del trabajador de prestar sus servicios y de la entidad de pagar el salario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 7). Licencia ordinaria en servidores públicos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-ordinaria-en-servidores-publicos.html