La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo y beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, según dispone la norma.
- Licencia de paternidad en Colombia.
- ¿De cuántos días es la licencia de paternidad?
- Inicio de la licencia de paternidad.
- Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad.
- ¿Quién paga la licencia de paternidad?
- ¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?
- Base para liquidar la licencia de paternidad.
- ¿Días hábiles o inhábiles en la licencia de paternidad?
- Licencia de paternidad y maternidad compartida.
- Licencia de paternidad en contrato de prestación de servicios.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A qué porcentaje se paga la licencia de paternidad?
- ¿Cuánto tiempo le dan de licencia de paternidad al padre?
- ¿Cuánto paga la EPS por licencia de paternidad?
- ¿Cómo se cuentan los días de licencia de paternidad?
- ¿Quién da la licencia de paternidad?
- ¿Cuánto tiempo tengo para radicar una licencia de paternidad?
Licencia de paternidad en Colombia.
En Colombia, los trabajadores que tienen un hijo tienen derecho a una licencia laboral por paternidad.
La licencia consiste en un permiso que se le otorga al trabajador para que se ausente de su trabajo, permiso que es remunerado, es decir, el trabajador sigue recibiendo salario durante esa licencia.
El padre recibe su licencia de paternidad y la madre su licencia de maternidad, por lo que los padres pueden estar con sus hijos durante los primeros días de vida.
Además, la licencia de maternidad puede ser compartida con el padre, donde la madre, por decirlo de algún modo, le cede parte de su tiempo de licencia al padre.
¿De cuántos días es la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas, según dispone el parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2114 de 2021.
Anteriormente, la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos y festivos.
El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de momento son dos semanas.
Señala la norma referida:
«La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.»
Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de la tasa de desempleo, según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:
«La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.»
En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas que tendrá la licencia de paternidad.
La ley nada dice respecto a lo que sucederá cuando en un año se disminuya la tasa de desempleo y se incremente la licencia de paternidad en una semana, y al año siguiente vuelva a incrementarse la tasa de desempleo, por lo que se supone que no se puede disminuir la licencia de paternidad.
Inicio de la licencia de paternidad.
El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 dispone que la licencia de paternidad debe ser disfrutada desde la fecha de nacimiento del menor, o desde la fecha en que se hace entrega oficial del menor, en el caso de ser adoptado.
Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad.
Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.
Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad, el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.
En todo caso, si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.
La licencia de paternidad aplica por los hijos del cónyuge o compañero permanente, así como por los hijos adoptados.
Tiempo de cotización para tener derecho a la licencia de paternidad.
Toda persona que esté afiliada a una EPS como cotizante tiene derecho a la licencia de paternidad en caso de ser padre, y la ley exige unos requisitos, y uno de esos requisitos es el tiempo de cotización.
El inciso 4 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:
«La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.»
Por su parte, el artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala que se requiere haber cotizado desde el mes correspondiente a la gestación e incluso el mes de inicio de la licencia, procediendo al pago proporcional cuando se hubiere cotizado por un tiempo inferior a la gestación.
La ley no exige un determinado tiempo de cotización, así que cualquiera sea el tiempo cotizado se pagará la licencia, pero si no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, se reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado; por tanto, la licencia de paternidad proporcional queda expresamente contemplada en la ley.
Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad.
El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño o la niña.
El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño.
Licencia de paternidad proporcional.
Como ya lo señalamos, la ley 2114 de 2021 contempla expresamente la licencia de paternidad proporcional, que se pagará en proporción al tiempo cotizado durante la gestación.
Si el padre ha cotizado a salud durante todo el periodo de gestación, tiene derecho a la licencia de paternidad completa, y en caso de haber cotizado durante parte de la gestación, como por ejemplo 2, 4 o 5 meses, la EPS reconocerá la licencia de paternidad en proporción al tiempo cotizado.
La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador ese tiempo.
¿Quién paga la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad debe ser pagada por la empresa directamente al trabajador, pues así lo dispone el artículo 121 del decreto ley 19 de 2012.
Recordemos que la licencia de paternidad está a cargo de la EPS, según lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, pero quien paga es el empleador, y después repele contra la EPS.
¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?
La EPS reconoce la licencia de paternidad con base en el salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.
El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala en uno de sus incisos:
«La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.»
De manera que la licencia de paternidad equivale a dos semanas de salario, valor que paga el empleador, pero la EPS solo reconoce sobre el ingreso base sobre el que se ha cotizado a salud, así que, si existe una diferencia entre el salario y el IBC, en todo caso el empleador debe pagar el valor que corresponda al salario que tiene el trabajador.
Base para liquidar la licencia de paternidad.
En la licencia de paternidad, contrario a lo sucedido en la licencia de maternidad, la ley no definió de forma taxativa sobre qué base se debe liquidar, lo que ha dado pie a que algunas EPS interpreten la norma según su conveniencia.
La licencia de paternidad está contenida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, y el ministerio de la protección social en concepto 6829 de 2004 dispuso lo siguiente:
«Ahora bien, la norma en comento no ha reglamentado una forma especial de liquidar la licencia de paternidad, por tal razón y teniendo en cuenta que tanto la licencia de maternidad como la de paternidad gozan de un mismo hecho generador (nacimiento de un hijo o adopción). la liquidación de esta última licencia participará de las mismas condiciones establecidas para la licencia de maternidad, circunstancia por la cual, esta oficina considera que la licencia de paternidad debe ser liquidada con el mismo salario base establecido para liquidación de la licencia de maternidad, licencia de paternidad que se cancelará teniendo el salario base existente a la fecha de entrar a disfrutar de la misma.»
Este concepto, aunque anterior a la ley versión actual del artículo 236 referido, sigue siendo válido puesto que las modificaciones posteriores no afectaron lo relativo al ingreso base de liquidación.
En consecuencia, se ha de concluir que el salario base de liquidación de la licencia de paternidad será el salario base de cotización del último mes del padre, pero como la licencia de paternidad es pagada por el empleador, este debe pagarle el salario que normalmente devenga el trabajador, que se supone es el mismo sobre el que hace los aportes a la seguridad social.
¿Días hábiles o inhábiles en la licencia de paternidad?
La norma señala que la licencia de paternidad es de 2 semanas, sin hacer referencia a días hábiles o inhábiles, pero considerando que la duración ha sido dada en semanas, se debe entender que son 14 días calendario, es decir, incluyendo domingos y festivos.
Licencia de paternidad y maternidad compartida.
La ley 2114 de 2021 creó la llamada licencia parental compartida, que permite que tanto el padre como la madre compartan las últimas semanas de la licencia de maternidad, tema desarrollado en el siguiente artículo.
De esta forma, la madre puede compartir las últimas 6 semanas de licencia de maternidad con el padre, de manera que el padre puede tomar más tiempo de licencia, que le serán descontadas a la madre.
Licencia de paternidad en contrato de prestación de servicios.
En el contrato de prestación de servicios, la licencia de paternidad se reconoce como trabajador independiente, siendo la EPS la que reconozca la prestación y la pague directamente al trabajador.
Las condiciones y requisitos son básicamente los mismos que en una licencia de paternidad de un asalariado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La licencia de paternidad se paga con el 100% del salario cotizado, sin que pueda ser inferior al equivalente a un salario mínimo mensual.
Se dan dos semanas, es decir, 14 días de licencia de paternidad.
Paga 14 días de salario, por lo que el monto dependerá del salario cotizado por el trabajador. Así, un trabajador con un salario de $3.000.000 recibirá $100.000 por cada día de licencia, para un total de $1.400.000.
Se cuentan por día calendario o corrido, incluyendo domingos y festivos.
La licencia de paternidad la da la empresa, y es quien la paga directamente al trabajador, pero es la EPS quien la reconoce y luego reembolsa a la empresa el valor correspondiente.
La norma no señala un plazo de forma expresa, pero el artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala que el registro civil de nacimiento debe ser allegado a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 5). Licencia de paternidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-de-paternidad.html
Si la madre dura dos días en labor de parto, esos días el padre no fue a trabajar por obvias razones. ¿Estos dos días se le deben pagar al papá o la empresa tiene el derecho de descontarlos?
En razón a que el padre no tiene incapacidad no se puede tratar como una, y como el bebé aún no ha nacido, no se puede tratar como licencia de paternidad, y tampoco como licencia parental compartida, pues esta aplica únicamente para las ultimas 6 semanas de maternidad, así que la única alternativa es tratar esos días como grave calamidad doméstica, que lo es, y en ese caso la empresa no le puede descontar esos días al trabajador.
Saludos
Cuando ustedes indican esto:
(…) La parte proporcional que la EPS no reconozca de la licencia de paternidad debe ser asumida por el empleador, quien en todo caso debe otorgar esa licencia y pagar al trabajador por ese tiempo. (…)
¿Bajo qué norma o concepto jurídico lo fundamentan?
Tal afirmación la hacemos bajo el supuesto de que la licencia de paternidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras no esté suspendido se debe pagar lo que corresponda al trabajador en caso que la EPS no lo haga.
Saludos
El artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998 establece: “De los términos para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad. El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar el pago”.
El Consejo de Estado profirió un fallo (Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00013-00 (0353-08)), mediante el cual se anula la norma que establecía el término de la prescripción de las pensiones, así como de las incapacidades y licencias de maternidad. Estableció que el término “prescripción” es ilegal. Se declara la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que resulta ilegal al constituirse en una reproducción literal del artículo 36 de la Ley 90 de 1946 (derogado por el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo), que en lo pertinente señala que la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos prescribe en un (1) año.
Es correcto. Gracias por el aporte.
Buenas noches. Tengo Salud Total subsidiado, pero mi esposo tiene el plan contributivo. ¿Será que él tiene derecho a la licencia de paternidad?
Sí, los cotizantes tienen derecho a la licencia de paternidad.
Si mi esposa no está laborando en el momento del parto y durante todo el embarazo, ¿puede compartir las 6 semanas conmigo?
Si el derecho a la licencia de maternidad no se causó por ausencia de cotizaciones, no se puede compartir la licencia, pues no hay licencia que compartir.
Sí, me otorgaron por resolución la licencia de paternidad solicitada. Si decido trabajar durante esa licencia, ¿me deben pagarla?
Es decir, ¿la licencia trabajada y pagada y el salario mensual normal devengado?
Aunque la ley no contempla que la licencia de paternidad pueda ser compensada en dinero, si el trabajador no la toma, no vemos por qué no debería pagarse.
Una pregunta: ¿se puede renunciar a la licencia de paternidad o es obligatoria?
La licencia es un derecho que tiene el trabajador y, si este no quiere reclamar ese derecho, no puede ser obligado; sin embargo, el empleador sí podrá exigirle al trabajador que la tome.
Cuando la ley indica “días”, se entienden hábiles. Para aplicar los días según el calendario, la ley debe indicarlo expresamente.
La licencia de paternidad está dada en semanas, lo que implica que son calendarios.
Una pregunta: si yo no deseo tomarme la licencia completa en tiempo, sino que, por el contrario, le digo al empleador que me pague la licencia y yo trabajo normalmente, ¿puedo hacerlo?
No. La ley no permite que el trabajador decida tomar la licencia en dinero y seguir trabajando. El empleador está obligado a otorgar la licencia.
Cuando a un trabajador se le termina el contrato por justa causa unas semanas antes del nacimiento del hijo, ¿a cargo de quién está la reclamación de la licencia de paternidad?
En ese caso, debe ser reclamada por el trabajador ante la EPS.
Sí, la persona lleva un mes en la empresa. ¿Esta debe pagarle los 8 días hábiles por licencia de paternidad o todo lo debe pagar la EPS? Gracias.
La empresa deberá pagar la licencia de maternidad completa y luego solicitar su reconocimiento a la EPS; y si la EPS no la reconoce completamente, el empleador asume el resto.
A mí solo me dieron 9 días y, cuando pregunté por mi salario, me indicaron que a mí me habían pagado el sueldo completo. Que allí estaba el pago de la licencia de paternidad. ¿Es esto correcto o deberían haberme pagado el salario más lo de la licencia? Muchas gracias.
Cuando la licencia se disfruta, por esos días no se paga salario, sino licencia; es decir, no hay un pago simultáneo.
Por ejemplo, si la licencia fue de 14 días, ese mes recibe 16 días de salario y 10 días de licencia, que es lo mismo, pero pudo descansar 16 días.
Hola, me permito comunicar que la licencia de paternidad no me la han liquidado. Favor de regalarme el número de mi nombre. Es Fabián Enrique Guerra.
Es una gestión que deberá realizar ante su empleador, ya que es el empleador el que debe pagar la licencia y luego gestionar el reembolso ante la EPS.
Es muy irresponsable por parte de ustedes que, si no se presentan los papeles dentro de los 30 días, se roben ese dinero que la empresa sí pagó y dio los días al empleado. Favorecen mucho al empleado y a las empresas se las quieren comer vivas.
En la empresa me dicen que no la han liquidado. Llevo 2 meses desde que nació mi hija.
La empresa debe pagar la licencia al trabajador, independientemente de si la EPS se la paga o no.
Buenas tardes,
Si un bebé nace y el padre es el cotizante, pero la madre está en el régimen subsidiado, el padre tiene derecho a la licencia de paternidad. En este caso, la duración de la licencia de paternidad es de 8 días.
La licencia de paternidad es un derecho que tiene el padre cotizante, sin importar si la madre está en el régimen contributivo o subsidiado. La EPS a la que esté afiliada la madre no paga ni reconoce ninguna licencia por paternidad, y será el empleador del padre quien pague dicha licencia.
Buena noche,
Quisiera saber si debo disfrutar de los 14 días apenas nace el bebé o si puedo tomármelos desde el día 29, desde que mi hijo nació. ¿Puedo tomarme los días empezando desde el día 29 después de que nació mi bebé?
Sí. La licencia de maternidad se puede iniciar a partir del día 29, siempre que la madre esté en condiciones de hacerlo y el médico no haya indicado lo contrario.
Buen día, por favor, ayúdame a aclarar cómo deben pagar la licencia de paternidad a un trabajador independiente. ¿Se liquida sobre el valor del IBC (que corresponde al 40% de los ingresos) o se paga sobre el 100% de los ingresos?
Muchas gracias.
La licencia de paternidad se paga sobre el IBC cotizado a salud, que corresponde al 40% de los ingresos, y ese valor es el que se toma como base para el pago de la licencia de paternidad. Así lo ha señalado la Corte constitucional en varias oportunidades, y es lo que señala el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016:
En consecuencia, no se puede pagar la licencia de paternidad sobre el 100% de los ingresos, puesto que la ley no lo permite, y si lo permitiera, la EPS no lo pagaría. La licencia de paternidad es de 2 semanas, y el trabajador independiente debe cotizar a seguridad social por 4 semanas, de modo que no hay inconveniente en ello. Por ejemplo, si el trabajador independiente tiene unos ingresos de $4.000.000, debe cotizar sobre $1.600.000, y la licencia de paternidad se pagará sobre $1.600.000, que es el IBC.
Sí, dos semanas más legalmente son 18 semanas, pero cuando se trata de embarazos múltiples, ya sea de dos, tres, cuatro o más bebés, la licencia sería de 20 semanas.
Hola, en el caso de un embarazo gemelar, ¿aplica solo dos semanas o se amplía el número de días?
Sí, la licencia de paternidad es de 2 semanas, independientemente de si es un parto múltiple o no, puesto que la ley no consideró esa situación.
El requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, pues ello vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido.
Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en un reciente concepto, al recordar lo que al respecto ha manifestado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, en especial en la Sentencia T-190 de 2016.
Por lo tanto, tal como lo ha indicado la jurisprudencia, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre haya dejado de cotizar hasta dos meses.
En el caso analizado por el alto tribunal, al accionante le hizo falta cotizar cuatro semanas o un mes para completar los nueve meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad.
Sin embargo, atendiendo la línea jurisprudencial, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, la liquidación de la licencia de paternidad tiene las mismas condiciones señaladas para aquella.
De esta manera, indicó la entidad, en caso de haber dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia; mientras que si ha dejado de cotizar 11 semanas o más, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación.
En conclusión, habrá lugar al pago y reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad por parte de la EPS, si es el caso, en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.
Ministerio del Trabajo, concepto 24329, junio 21 de 2019.
El artículo 236 actualmente contempla el pago proporcional de la licencia de maternidad cuando no se cotizó durante todo el período de gestación.