Todo trabajador o contratista independiente, o cualquier persona que cotice como independiente, tiene derecho a la licencia de maternidad, que es de 2 semanas o 14 días calendario.
Requisitos que debe cumplir el trabajador independiente para reclamar la licencia de paternidad.
El artículo 2.2.3.2.8 del decreto 780 de 2016 señala que, para el reconocimiento de la licencia de paternidad, el trabajador independiente debe haber cotizado todo el periodo de gestación del menor, incluido el mes en que se inicia la licencia.
Si el padre no cotizó durante todo el periodo de gestación, la licencia de paternidad se reconocerá en proporción al tiempo cotizado.
Si el padre está afiliado a una EPS distinta a la que está afiliada la madre, y además el padre no cotizó todo el periodo de gestación, para determinar el valor proporcional a reconocer, el padre debe allegar a la EPS el certificado de licencia de maternidad expedido a la madre.
¿Quién paga la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad es pagada por la EPS, de manera que el contratista debe estar afiliado como cotizante en una de ellas para que le sea reconocida la licencia de paternidad.
Recordemos que el contratante no tiene obligación de pagar la licencia de paternidad al contratista, pues esta obligación aplica sólo en el contrato de trabajo, y por ello el contratista tendrá una licencia de paternidad remunerada solo si está afiliado a una EPS como cotizante independiente.
Valor de la licencia de paternidad en el contrato de servicios.
La licencia de paternidad en el contrato de prestación de servicios es igual a la que se otorga cuando el trabajador está vinculado por medio de un contrato de trabajo, es decir, corresponde a 8 días hábiles, y la EPS la reconoce con base en el ingreso sobre el que cotizó el trabajador independiente.
El trabajador independiente debe cobrar la licencia de paternidad a la EPS, y si esta no la reconoce por no cumplir con los requisitos, no puede exigir su pago al contratista, de suerte que debe asumirla, o, en otras palabras, perderla.
Otorgamiento del descanso por parte del contratista.
Una cosa es que el trabajador independiente vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios tenga derecho a que la EPS le reconozca y pague la licencia de paternidad, y otra muy distinta es que el contratante le otorgue los días de descanso remunerado.
Sucede que la licencia de paternidad está consagrada por el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 236), y este aplica para los contratos de trabajo más no para los contratos de prestación de servicios, de modo que el contratante no tiene obligación legal de darle un descanso de 8 días hábiles al contratista en razón a la licencia de paternidad.
Empero, como la naturaleza del contrato de prestación de servicios permite que el contratista tenga libertad y autonomía en la ejecución del mismo, se supone que el contratista no requiere pedir permiso al contratante para ausentarse del trabajo, y menos en una causa legal como es la licencia de paternidad.
En consecuencia, es viable que el contratista o trabajador independiente se tome la licencia por su propio derecho; no obstante, será un asunto que deba acordar con el contratante para no afectar la ejecución del contrato de servicios.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, diciembre 18). Licencia de paternidad en trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-de-paternidad-en-trabajadores-independientes.html
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