Licencia de maternidad si hay mora en el pago de cotizaciones a seguridad social

La EPS no puede negar el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad cuando hay mora en el pago de las cotizaciones o aportes a la seguridad social, pero sí puede negar el pago cuando hay suspensión de la afiliación por mora en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, lo que es distinto y puede generar confusión.

Estar al día en los pagos no es un requisito para el pago de la licencia de maternidad.

En la redacción actual de la norma, artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, no se establece como requisito que la afiliada deba estar al día en el pago de las cotizaciones a la seguridad social para que la EPS reconozca y pague la licencia de maternidad.

Anteriormente, el reglamento establecía que la licencia de maternidad se reconocía si se habían pagado todas las cotizaciones del periodo de gestación antes de la fecha límite del periodo en que inicia la licencia, incluyendo intereses de mora, pero en esa condición fue eliminada por el decreto 2126 de 2023.

En consecuencia, actualmente no existe una norma que condicione el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a que la afiliada esté al día en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, de modo que la EPS está obligada a pagarla sin excusarse en que hay mora en el pago de los aportes.

Si se suspende la afiliación por mora en el pago, la EPS no paga la licencia de maternidad.

El artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016 señala que, durante los periodos de suspensión de la afiliación por mora, no habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS.

El mismo artículo, en su primer inciso, señala que la afiliación a la EPS se suspende por mora en el pago de 2 o más periodos consecutivos, de manera que la mora en el pago de las cotizaciones a la seguridad social sí afecta el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, pero solo cuando se hace efectiva la suspensión de la afiliación.

Así, cuando la mora es de un mes, o 2 meses que no son consecutivos, la afiliación no se suspende y la EPS deberá reconocer la licencia.

Si la EPS niega la licencia por falta de pago, la empresa debe responder.

Cuando la EPS niega la licencia por falta de pago o mora en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, le corresponde a la empresa o empleador pagarla según establece el mismo artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016.

Es así porque la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo y, al no estar suspendido, el empleador tiene la obligación de hacer los pagos correspondientes. Además, es el empleador el obligado a pagar la licencia de maternidad directamente a la empleada, para posteriormente gestionar ante la EPS su reconocimiento, de manera que la trabajadora no se vea afectada por las decisiones del empleador y la EPS. Es un problema que debe solventar el empleador, que con culpa o sin culpa, llevó a que la EPS niegue el pago de la licencia.

En el caso de la trabajadora independiente, si la EPS niega el pago de la licencia, no tiene a quien cobrarla, puesto que es a ella a quien le corresponde hacer las gestiones correspondientes directamente ante la EPS.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 6). Licencia de maternidad si hay mora en el pago de cotizaciones a seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad-si-hay-mora-en-el-pago-de-cotizaciones-a-seguridad-social.html

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