La libranza permite que el empleador o pagador descuente del salario del trabajador los pagos que este haya autorizado al adquirir crédito por libranza.
- Libranza.
- Contrato de libranza.
- Requisitos para hacer los descuentos de nómina por libranza.
- Límites al descuento por libranza.
- Pagos sobre los que se efectúa el descuento por libranza.
- Descuentos por libranza no se pueden hacer sobre prestaciones sociales.
- Descuentos por libranza en el pago de las vacaciones.
- Incapacidades no pueden ser afectadas con descuentos por libranza.
- Descuentos por libranzas en la licencia de maternidad.
- Descuentos por libranza en licencias no remuneradas.
- Descuentos por libranza de la liquidación del trabajador.
- Libranza en el contrato de prestación de servicios.
- Obligaciones del empleador o pagador.
- Preguntas frecuentes.
Libranza.
La libranza es una orden de pago que se da a quien dispone de los fondos a nombre o disposición de quien da la orden de pago, es decir, la libranza consiste en librar una orden de pago en favor de un tercero.
En el caso de las libranzas en una relación laboral, se trata de una orden o autorización de descuento que el trabajador o contratista libra contra el empleador en favor de la operadora de libranzas, quien es la entidad que concede el crédito al trabajador.
En Colombia, la libranza está regulada por la ley 1527 de 2012, que regula la relación entre el trabajador, el empleador y la empresa de libranzas.
Contrato de libranza.
El contrato de libranza es aquel que firma la operadora de libranzas con el pagador o empleador, esto es, con la empresa que hará el descuento de la nómina a los trabajadores.
También se conoce como acuerdo de libranza, y sin dicho documento no es posible efectuar descuentos por libranza.
Requisitos para hacer los descuentos de nómina por libranza.
Para que el empleador o pagador efectúe el descuento de la nómina por libranza, se deben cumplir dos requisitos esenciales:
- Que exista un acuerdo o contrato de libranza entre la empresa y la operadora.
- Que el trabajador haya autorizado de forma expresa e irrevocable la autorización del descuento.
Adicionalmente, el artículo 3 de la ley 1527 de 2012 exige que en los descuentos por libranza se cumplan las siguientes condiciones:
- Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
- Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.
- Que la tasa de interés pactada inicialmente solo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.
- Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.
- Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.
Límites al descuento por libranza.
El numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 señala que el descuento por libranza se puede hacer siempre que el trabajador no reciba menos del 50% del salario después de los descuentos de ley.
Para ello, las entidades financieras solicitan a la empresa o empleador un certificado laboral que indique la capacidad de endeudamiento que tiene el empleado por descuentos de nómina, pues una vez realizados los descuentos de ley y la libranza, el trabajador debe recibir no menos del 50% del salario.
Es importante señalar que el mismo numeral afirma que los descuentos por libranza quedan excluidos de la restricción del numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
«Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.»
Es decir, que por concepto de libranzas se puede afectar el salario mínimo.
Pagos sobre los que se efectúa el descuento por libranza.
La ley 1527 habla de descuentos del salario que recibe el trabajador, por lo que se entiende que dichos descuentos se deben hacer sobre todos los pagos que tengan naturaleza salarial.
Al respecto, señaló el Ministerio del Trabajo en concepto 4103 del 13 de febrero de 2019:
«La Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1° señala que el objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión.
Con el fin de aclarar su inquietud es preciso explicas que pagos constituyen salario en Colombia a la luz del Código Sustantivo de Trabajo, en adelante C.S.T., en su Artículo 127 se dispuso:
ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” (Negrilla fuera de texto)
De la norma preinserta se observa que la remuneración recibida por el trabajador en dinero o en especie como retribución directa de sus servicios, sea cual sea su denominación se constituyen como salario, por lo que entendería esta oficina que los descuentos por libranza se efectúan sobre todo lo que corresponde a la connotación de salario plasmada en el Artículo 127 del C.S.T.»
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los descuentos se deben hacer sobre todos los pagos a que se refiere el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, quedando la duda de si es procedente o no hacer descuentos sobre los pagos que no constituyen salario según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
En todo caso, como la ley no lo prohíbe de forma expresa, algunos empleadores hacen descuentos sobre esos pagos, e incluso se exige al trabajador incluirlos en la autorización que otorgue para los descuentos.
La ley 1527, como ya se indicó, al señalar los descuentos que proceden por libranza se refiere a salario sin hacer referencia a las prestaciones sociales, por lo tanto, el Ministerio del Trabajo en concepto 161689 de 2014 afirmó que no se pueden hacer descuentos por libranza sobre las prestaciones sociales:
«Ahora bien , la Ley 1527 de 2012 y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan nada en lo relativo a las prestaciones sociales y en particular en lo referente a la aplicación de descuentos a la liquidación final que procede ante la terminación del vínculo contractual, por lo que considera esta Oficina Asesora que, al no referirse expresamente la precitada Ley 1527 a dichos conceptos, y en consideración a la objeción presidencial en el trámite legislativo de la misma, en virtud de la cual, al permitir el descuento sobre prestaciones sociales se desnaturaliza el concepto mismo para el cual fueron creadas, la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al operador, no es permitida respecto de las prestaciones sociales.»
Recordemos que las cesantías deben ser consignadas por el empleador al fondo de cesantías, de modo que legalmente no es posible que de ellas se puedan descontar pagos por libranza, en consecuencia, la duda surge es respecto a la prima de servicios que sí debe ser entregada directamente al trabajador.
Descuentos por libranza en el pago de las vacaciones.
En opinión del Ministerio de Trabajo en concepto 4103 del 13 de febrero de 2019, sí se pueden hacer descuentos por libranza en los pagos por vacaciones:
«Para dar respuesta a su pregunta, es preciso hacer claridad que las vacaciones no son una prestación social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como cualquier salario; por tanto, se deberán hacer aportes a seguridad social, parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre él, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.»
Es una interpretación razonable que se ajuste a la naturaleza de las vacaciones.
Incapacidades no pueden ser afectadas con descuentos por libranza.
Respecto a las incapacidades laborales, en el mismo concepto 4103 de 2019 el Ministerio del Trabajo señala que no es viable el descuento por libranza sobre el pago de las incapacidades:
«Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad del consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagara salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el pago de un auxilio económico que como se reitera no tiene la connotación de salario, lo anterior, teniendo en cuenta que el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o ARL según sea el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
En atención a lo anterior, considera esta oficina que no seria procedente realizar descuentos sobre un auxilio por incapacidad dado que la Ley 1527 de 2012 de manera expresa señala que la libranza se ampara con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, únicamente.»
Lo anterior libera al empleador o pagador de la obligación de hacer el descuento, pero no libera al trabajador de pagar la deuda, de manera que, si no es procedente el descuento directo, el trabajador deberá pagar directamente el valor de sus obligaciones, pues de lo contrario entrará en mora con la entidad financiera.
Recordemos que este tipo de obligaciones se deben pagar periódicamente, no importa cómo se satisfaga el pago, y si no se hace por la razón que sea, el crédito o la obligación entra en mora.
Descuentos por libranzas en la licencia de maternidad.
Bajo el mismo argumento para afirmar que no se pueden hacer descuentos por libranza en el pago de las incapacidades laborales, se puede afirmar que tampoco se pueden hacer descuentos sobre la licencia de maternidad.
Es así porque la licencia de maternidad tiene la misma naturaleza que las incapacidades laborales, pues no constituyen salario sino un auxilio económico reconocido por el sistema de salud a cargo de la EPS.
Descuentos por libranza en licencias no remuneradas.
El pagador o empleador debe aplicar los descuentos por libranza sobre el salario que debe pagar al trabajador, y si no hay salario qué pagar, la empresa no puede hacer descuento alguno.
En una licencia no remunerada el trabajador no recibe salario, y por tanto es físicamente imposible que la empresa pueda descontar la libranza sobre un pago inexistente, y la empresa no está obligada a financiar el descuento por libranza, es decir, a transferir a la operadora un descuento que no se pudo hacer al trabajador por no existir recursos qué descontar.
En este caso le corresponde al trabajador hacer el pago directo al acreedor para no entrar en mora con la obligación.
Descuentos por libranza de la liquidación del trabajador.
Cuando el trabajador se retira de la empresa y aún debe parte del crédito, la empresa o empleador puede descontar la libranza que le sea posible del valor de la liquidación del trabajador.
Si bien la norma no lo señala expresamente, es posible hacerlo porque las condiciones de los créditos están sujetas a las políticas de la operadora (banco o acreedor), y esta siempre exige al trabajador que autorice el descuento de la liquidación.
En los contratos de libranza podemos encontrar cláusulas como la siguiente:
«En caso de retiro del trabajador LA EMPRESA llamará a EL BANCO para saber el saldo insoluto de la deuda proyectada a la fecha del retiro, con el fin de descontar estas sumas de la respectiva liquidación, conforme a la autorización impartida por el trabajador.»
Como media una autorización expresa del trabajador, la empresa debe descontar la libranza del valor de la liquidación, pues a eso se compromete en el contrato de libranza.
Si es el caso, el 100% de la liquidación puede ser descontada, excepto el salario del último mes que está sujeto a la regla del 50%, pero el resto de la liquidación, como prestaciones sociales e indemnizaciones, puede ser descontado por la empresa.
Frente a este tema resulta pertinente transcribir lo dicho por la SuperSociedades en oficio 220 – 0002840 del 19 de enero de 2015:
«De tal manera que si el beneficiario es un trabajador retirado del servicio y no adquiere un nuevo empleo, un contrato o accede a la condición de pensionado, le correspondería según la norma al empleador o entidad pagadora retener o efectuar los descuentos sobre las sumas de dinero que haya de pagar a su beneficiario y que correspondan a la entidad operadora, de acuerdo con los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. Sin embargo, en el evento en que el beneficiario no adquiera una nueva vinculación laboral, contractual o adquiera la condición de pensionado, a juicio de esta Oficina y son perjuicio obviamente de lo que diga el Ministerio del Trabajo frente al caso en particular, podría el empleador, retener de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, todos los emolumentos que reciba el trabajador como consecuencia de la terminación del contrato.
Lo anterior, toda vez que de aceptarse la continuidad del negocio sin que medie el descuento por conducto de una entidad pagadora, dejaría de corresponder a una libranza, por faltar un elemento esencial del mismo, cual es el descuento directo, tal como se desprende del artículo segundo de la referida ley, que señala las definiciones aplicables a los servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo.
Aquí no se debe perder de vista que siempre existe una autorización expresa del trabajador para que le descuenten de la liquidación los saldos insolutos de la deuda, y la empresa en el contrato de libranza se ha obligado a lo mismo, lo que reviste de legalidad el descuento, pues se erige de un contrato que contiene la voluntad expresa de las partes intervinientes, y ya sabemos que los contratos son una ley para las partes.
Libranza en el contrato de prestación de servicios.
Si bien la libranza se utiliza principalmente en los asalariados, esto es, en quienes están vinculados con un contrato de trabajo o en pensionados, también es posible en la contratación por servicios.
Esto al tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2 de la ley 1527 de 2012:
«Para efectos de la presente ley, se entiende como asalariado aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente…»
Y del inciso primero del artículo 4 de la misma ley:
«En cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.»
Casi todas las operadoras de libranza otorgan libranzas a quienes tienen contratos de prestación de servicios que no reciben salario, sino honorarios.
Obligaciones del empleador o pagador.
El empleador, contratante o pagador tiene la obligación de aplicar los descuentos y transferir los recursos a la operadora de libranzas (banco o empresa que hace el crédito o presta la financiación).
Si el empleador no cumple con esta obligación, debe responder solidariamente por los descuentos no realizados, conforme lo señala el parágrafo primero del artículo 6 de la ley 1527 de 2012:
«Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.»
En otras palabras, si la empresa no hace el descuento de nómina, el banco puede cobrarle a la empresa las cuotas que el trabajador no pague.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
Un crédito por libranza es aquel en el que el deudor autoriza que le sea descontado directamente de la nómina como mecanismo de garantía para el banco.
Si no paga un crédito de libranza, el banco o el acreedor le podrá iniciar un proceso ejecutivo donde podrá solicitar al juez que decrete medidas cautelares como embargo y secuestro de bienes o vehículos que estén a su nombre.
Se precisa que, para no pagar el crédito de libranza, significa que el deudor ha quedado sin trabajo, ya que, mientras tenga empleo formal, el empleador o pagador estará obligado a descontar la libranza, incluso si el empleado se opone a ella.
Si renuncia al trabajo, naturalmente tendrá que seguir pagando el crédito directamente o constituir otra libranza en caso de obtener un nuevo empleo.
En el contrato de crédito que firme con el banco estarán las condiciones y procedimientos a seguir en caso de que el trabajador quede sin empleo, que incluso puede llevar a que el banco exija el pago completo del crédito, y si no se hace, el deudor entrará en mora, facultando al banco para que inicie un cobro judicial, lo que dependerá de lo acordado en cada caso particular.
Debe consultar directamente con su empresa para conocer si esta tiene convenios de libranza y con qué bancos.
El crédito por libranza lo puede hacer quien tenga un contrato de trabajo vigente, que cumpla los requisitos que el banco exige para otorgar créditos, y siempre que exista convenio de libranza entre el banco y la empresa.
Un crédito por libranza prescribe a los 3 años, como cualquier otro crédito, como se explica en este artículo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 19). Libranza [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/libranza.html
Una entidad de créditos hace una cesión de crédito con otra entidad que nos emite una carta diciendo que iniciemos descuento a algunos empleados. Le preguntamos a los empleados y no estaban notificados de la cesión ni autorizaron los descuentos. ¿Se tiene que empezar el proceso de descuento sin autorización ni notificación?
En este artículo se aborda el tema de su inquietud.
Buenas tardes:
Dentro de los requisitos para que el empleador o pagador efectúe el descuento de la nómina por libranza, ustedes determinaron lo siguiente:
“Que existe un acuerdo o contrato de libranza entre la empresa y la operadora.”
¿Cuál es el fundamento legal de dicha premisa?
¡Gracias!
Consultar el artículo 6 de la ley 1525 de 2012.
Actualmente tengo una libranza con el banco BBVA. La empresa me genera el descuento de nómina mensualmente, y los pagos mensuales de nómina, los días 5, ya reflejan el descuento correspondiente. Sin embargo, la empresa realiza el pago después del día 24, a pesar de que el contrato de la libranza establece como fecha máxima de pago el día 18. Desde que inicié la libranza el 14 de febrero de 2022, se han presentado novedades respecto a los pagos, y he asumido los intereses generados. En los reportes del banco, algunas cuotas pagadas se han utilizado para cubrir intereses, motivo por el cual, a la fecha, debo 4 cuotas, de las cuales ya dos han sido enviadas al final del préstamo.
Mi pregunta es cómo puedo solicitar que me retiren la libranza para poder realizar los pagos por ventanilla, ya que la empresa no efectúa los pagos puntuales y esto me genera un mal historial crediticio. Asimismo, me gustaría saber si existe algún recurso legal que me permita salirme del descuento o incluso obligar a la empresa a cubrir los intereses que han sido generados en el crédito.
Buenas tardes, Jhon.
El banco no aceptará que se retire la libranza, puesto que es su garantía del crédito, y es difícil obligar al empleador a que pague oportunamente el salario, y a que le responda por los intereses que deba pagar por el extemporáneo del salario. Sería necesaria una demanda, y ese no es el objetivo.
La solución es tratar de llegar a un acuerdo con el empleador para que pague oportunamente, puesto que demandarlo tiene implicaciones que pueden ser más complejas el problema actual que tiene.
Saludos
Si la empresa no me descontó la cuota en el mes anterior, ¿puede descontarme dos cuotas el mes actual, ya que el banco está solicitando la cuota anterior y la actual? ¿Cuándo el error es de la empresa que no pagó la cuota?
Buenas tardes, Oscar.
La empresa podría hacerlo siempre que no se afecte el valor mínimo embargable, y si bien es responsabilidad de la empresa por haber sido error suyo, lo cierto es que usted debió haber notado que no le descontaron la cuota y haber actuado en consecuencia, como pagando directamente la cuota al banco.
Saludos
La libranza exige un acuerdo previo entre el empleador y la empresa de libranza. Por ello, el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 establece que “el empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo”, lo que indica que el empleador sí se puede negar de manera justificada a realizar los descuentos.
De acuerdo con la redacción de la ley, el empleador eventualmente podría negarse a firmar un acuerdo de libranza bajo razones justificadas. El asunto es que no hay ley que defina esas razones justificadas.
¿Qué pasa con una libranza de Colpensiones por una pensión de invalidez que se extinguió debido a que la causa generadora de la invalidez desapareció? Colpensiones suspendió la pensión de invalidez y, por ende, las mesadas. Si no estoy trabajando, ¿qué sucede con ese préstamo? ¿Con qué se responde, o este también se extingue? Gracias por sus respuestas.
De todos modos, la libranza persiste y el cobrador intentará buscar otra forma de embargar, como por ejemplo, que usted vuelva a laborar o cualquier bien que tenga.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313 8830983
Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.
Soy pensionado. Tengo un crédito de libranza con Bancolombia. Me han venido modificando hacia arriba la tasa de interés todos los meses. El banco no ha querido entregarme copia del contrato firmado. Tengo entendido que la tasa de interés pactada inicialmente es inmodificable y quizás por eso el banco no me entrega el documento para verificar la tasa de interés. ¿Qué opinión les merece?
En estos casos, se puede elevar una queja al defensor del consumidor financiero y/o a la Superintendencia Financiera.
Probablemente se deba a que el crédito adquirido no se pactó con tasa/cuota fija.
Buenas tardes, quisiera saber si procedería la obligación de descuento de una libranza por parte del empleador, si yo, como empresa empleadora, no tengo ningún convenio de libranza con ninguna entidad bancaria. Tengo una libranza y mi jefe me dijo que ellos no me podían descontar, ya que no tienen convenio con ninguna entidad. No obstante, busqué en internet y se supone que es obligatorio si el trabajador se encuentra activo. Muchas gracias, quedo atenta.
Si la empresa no tiene ningún acuerdo de libranza, naturalmente, la empresa no está obligada a aplicar el descuento, pero sí está en la obligación de firmar los acuerdos de libranza necesarios.
Hola:
Tengo una duda. Mi mamá es una señora de 76 años. Tomó un crédito en Presta Ya y comenzó a pagarlo por libranza. A los 3 años, un funcionario del banco la invitó a refinanciarlo. En 2017, todo iba bien con la libranza, pero en diciembre de 2018 empezaron a llamarla por cuotas no pagadas. Claro está que mi mamá no es experta en el tema, y les decía al banco que eso se lo descontaban de la nómina. En fin, pagó por ventanilla lo que ellos pedían, pero en Bogotá decían que el monto era superior a $3 millones de pesos, mientras que en el banco de mi ciudad decían que eran $1,200,000, ya que el pagador de la empresa no pagaba la cuota mensual completa, pero tampoco daba razones del porqué. En total, en 2020, el banco vino con un embargo por incumplimiento del pago. En 2022, a mi mamá se le hizo una audiencia donde quedó registrada como incumplida y, tras esto, el banco protegió al pagador de la empresa. La sentencia salió a favor del banco y el pagador de la empresa fue considerado inocente. Ahora mi mamá no sabe qué hacer.
En primer lugar, la responsabilidad por el pago de las cuotas del crédito corresponde a quien lo tomó y firmó, es decir, su madre. La empresa que descontaba los pagos en principio sí asume responsabilidad en caso de un error o una irregularidad en los descuentos pero es un asunto que se debió alegar en su momento. Si el juez ya decidió es poco lo que se puede hacer.