Ley María

La ley María hace referencia a la ley 755 de 2002, mediante la cual se concedió una licencia remunerada para el trabajador al que le nace un hijo, más conocida como licencia de paternidad o ley María para hombres.

Beneficios de la ley María para los padres.

La ley María modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo para otorgar un permiso o descanso remunerado de 8 días hábiles al padre por concepto de paternidad, es decir, la misma licencia de paternidad.

A quién aplica la ley María.

La ley María aplica a los trabajadores privados y oficiales a los que les nazca un hijo o a los que adopten uno.

La ley María aplica también para los trabajadores independientes, y no aplica para las mujeres o madres que tienen su propio permiso remunerado, que es la licencia de maternidad.

Requisitos que contempla la ley María.

Para que el trabajador se beneficie de la ley María, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El padre debe ser cotizante a salud.
  2. Debe haber cotizado durante todo el periodo de gestación de la madre, según el decreto 780 de 2015.
  3. El padre no debe estar en mora en el pago de los aportes al momento del parto.

Documentos que se deben allegar.

La ley señala que se debe adjuntar el registro civil del niño por el cual se reclama el beneficio, con el cual se prueba el parentesco del trabajador con el recién nacido o adoptado.

Limitaciones que impone la ley María para su reconocimiento.

La única limitación o restricción que contiene la ley María es con respecto a la licencia por calamidad doméstica, pues estas dos son incompatibles. De manera que, si se solicita licencia por calamidad doméstica, los días de licencia que se otorguen por este concepto son descontados de los 8 días hábiles que corresponden por licencia de paternidad.

Originalmente, la ley María consideraba unas limitaciones respecto a la naturaleza de la relación entre los padres, lo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, y actualmente, en todos los casos, la licencia será la misma y en las mismas condiciones, independientemente de si los padres son casados o no, o si se trata de un hijo biológico o adoptado. Esas discriminaciones desaparecieron por acción de la Corte Constitucional y del legislador que recogió los reproches de la Corte en la ley 1468 de 2011.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 15). Ley María [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ley-maria.html

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10 comentarios
  1. Samy septiembre 23 de 2024

    Si no estoy casado, pero tengo a mi pareja como beneficiaria, ¿puedo aplicar para la Ley María?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Samy septiembre 23 de 2024

      Sí, el beneficio aplica tanto para el cónyuge como para el compañero/a permanente.

      Responder
  2. Juan julio 27 de 2023

    Si mi esposa está en el Sisbén y no la tengo afiliada como beneficiaria, ¿me aplica la Ley María?

    Responder
  3. john mayo 2 de 2023

    Si llevo solo una semana trabajando en la empresa, ¿tengo derecho a reclamar la Ley María?

    Responder
  4. john mayo 2 de 2023

    Buena tarde. Si llevo una semana trabajando en la empresa, ¿tengo derecho a reclamar la Ley María?

    Responder
  5. CARLOS octubre 18 de 2022

    Cuando el empleado no radica o informa que su esposa está embarazada y el día que dio a luz no se presenta a trabajar porque tiene derecho a la Ley María, ¿la empresa está obligada a conceder esta ley aun cuando nunca lo informó?

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  6. Jonathan v febrero 26 de 2022

    Buenos días. ¿Qué pasa si estoy de vacaciones y nace mi hijo? ¿Se corren los días de la licencia de paternidad o se pierden esos días?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Jonathan v agosto 2 de 2024

      Cuando nace su hijo estando en vacaciones, las vacaciones se suspenden y el trabajador debe disfrutar la licencia de paternidad, que son 14 días calendario, y una vez termina la licencia de paternidad, el trabajador reanuda sus vacaciones donde las dejó.

      Responder
  7. Abdon Diaz enero 31 de 2022

    La ley 2114 del 29 de julio de 2021 amplía el tiempo paternal a dos semanas y reglamenta la licencia parental compartida.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Abdon Diaz julio 21 de 2024

      La ley 2114 del 29 de julio de 2021, que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en su artículo 2, modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2, que señala:

      «El padre tendrá derecho a una licencia remunerada de dos (2) semanas consecutivas, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del hijo, la cual deberá ser disfrutada obligatoriamente de forma ininterrumpida.»

      La ley 2114 del 2021, además, reglamenta la licencia parental compartida en los siguientes términos

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