Letra de cambio

La letra de cambio es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.

Qué es una letra de cambio.

La letra de cambio es un título valor a la orden de contenido crediticio, que consiste en la orden incondicional dada al deudor o aceptante de la letra, de pagar un valor determinado en favor del girador.

En la letra de cambio, quien la acepta se compromete a pagar el valor incluido en la letra en el plazo fijado en ella.

La letra de cambio se utiliza como respaldo o garantía, en razón a que el aceptante de la letra se compromete a pagar el valor en ella incluido, y si no lo hace, el girador puede demandarlo y embargarle sus bienes.

Partes de la letra de cambio.

Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:

  1. Girador.
  2. Girado.
  3. Beneficiario.

El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero, y es quien da la orden de pago.

El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago, que por lo general es el deudor.

El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador. Por ejemplo: Edelmira le presta dinero a Sebastián, que debe ser pagado a Ricardo.

En tal caso, el girador es Edelmira, el aceptante o girado es Sebastián, y quien recibe el pago o beneficiario es Ricardo.

Girador y girado en la letra de cambio.En una letra de cambio el girador es el acreedor y el girado es el deudor obligado pagar.

Elementos de la letra de cambio.

La letra de cambio contiene o puede contener los siguientes elementos:

  1. Girador librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago (acreedor, prestamista)
  2. Girado o librado: persona a quien se da la orden de pagar (deudor)
  3. Endosante: acreedor original que transmite o endosa su derecho a otro.
  4. Endosatario: persona a quien se le ha transmitido el derecho incorporado en la letra de cambio.
  5. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
  6. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

El avalista no es obligatorio, y el endosante y endosatario solo aparecen cuando la letra de cambio es negociada.

Contenido y requisitos de la letra de cambio.

Para que la letra de cambio tenga validez como título valor y preste mérito ejecutivo, debe contener los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio, y del artículo 671 del mismo código.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

El artículo 621 contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:

  1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. La firma de quién lo crea.

Por su parte, el artículo 671 del Código de Comercio señala los requisitos propios de la letra de cambio, que debe contener lo siguiente:

  1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  2. El nombre del girado.
  3. La forma del vencimiento.
  4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Recordemos que una letra de cambio a la orden es aquella en la cual figura el nombre del beneficiario: «A la orden de Pedro María», y al portador es aquella en que el pago se coloca el nombre del beneficiario debiéndose pagar a quien porte la letra de cambio, a quien la tenga en su poder y la exhiba para su pago.

Vencimiento de la letra de cambio.

La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del Código de Comercio en Colombia:

  • A la vista.
  • A un día cierto, sea determinado o no.
  • Con vencimientos ciertos sucesivos.
  • A un día cierto después de la fecha o de la vista.

El vencimiento a la vista significa que se debe pagar en el momento en que se presente la letra de cambio.

Vencimiento de la letra de cambio.La fecha de vencimiento de la letra de cambio determina su exigibilidad, su caducidad y su prescripción, tres razones para tener especial cuidado.

El vencimiento de la letra de cambio es importante porque, en esa fecha, se debe hacer el pago, y es la fecha a partir de la cual se hace exigible el pago y, por consiguiente, presta mérito ejecutivo.

También es la fecha que se tiene en cuenta para iniciar el conteo del término de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio, que, si se deja pasar, se pierde la posibilidad de ejecutar al deudor.

Prescripción de la letra de cambio.La letra de cambio es un título valor sujeto a la prescripción, y el término depende de si se trata de una acción cambiaria directa o de regreso.

Endoso de una letra de cambio.

La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso.

Endoso.El endoso permite ceder a terceros los créditos y derechos incorporados en un título valor como letras de cambio, pagarés y cheques.

Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.

Por ejemplo: Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra.

Pero a Maritza se le presentó una emergencia médica y necesita dinero, por lo que no puede esperarse 6 meses. En tal caso, le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000, de modo que ahora es Abelardo el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso.

Aval de la letra de cambio.

Cuando se crea una letra, el girador puede exigir al girado que le presente un avalista que garantice el pago de la deuda.

Aval y avalista.Qué es el aval, derechos y obligaciones de quien firma como avalista una letra de cambio o un pagaré.

De manera que, si el deudor o girado no paga, el avalista queda obligado a pagarla, garantizando que la letra pueda ser pagada por uno u otro. Es lo que popularmente se conoce como fiador.

Aceptación de la letra de cambio.

La letra de cambio necesita ser aceptada para que tenga validez, y la aceptación convierte a quien acepta en el obligado principal, quien deberá pagar la letra cuando le sea presentada o exhibida para el pago, siempre que el plazo se haya cumplido, excepto si su vencimiento es a la vista.

El aceptante se convierte en girado o librado, contra quien recae la orden de pagar.

Aceptación de la letra de cambio.Cómo se acepta una letra de cambio, implicaciones de la aceptación, y las consecuencias si la letra no es acepada o firmada.

La letra de cambio se entiende aceptada con la firma del girado u obligado; sin su firma, la letra de cambio es letra muerta.

Pago de la letra de cambio.

La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 días siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del Código de Comercio.

Si la letra se presenta para el pago antes de la fecha de vencimiento, el girado no está obligado a pagarla, ni puede ser ejecutado para que la pague, y naturalmente que el girado o acreedor puede pagarla anticipadamente de forma voluntaria.

Cuando la letra no tiene vencimiento, es decir, su vencimiento es a la vista, se debe pagar cuando se exhiba o presente para el pago, y esa presentación debe hacerse dentro de un año siguiente a la fecha de creación de la letra en términos del artículo 692 del Código de Comercio.

El tenedor de la letra de cambio no puede ser obligado a recibir un pago adelantado, esto es, antes de vencimiento, de manera que todo pago antes de vencimiento debe ser aceptado por las dos partes.

Si vence el plazo para el pago de la letra y el tenedor o girador de la misma no se presenta a cobrarla dentro del plazo judicial, el obligado o girado puede hacer un depósito judicial de acuerdo al artículo 696 del Código de Comercio.

Protesto de la letra de cambio.

El protesto en la letra de cambio es obligatorio solo si se ha insertado en el cuerpo del título valor, según lo dispone el artículo 697 del Código de Comercio.

Protesto en la letra de cambio.Necesidad del protesto en la letra de cambio, cómo debe hacer y cuándo se debe hacer el protesto.

El protesto puede indicarlo el girador o algún tenedero que a bien lo disponga, y debe hacerse siempre ante notario.

Prescripción de la letra de cambio.

La letra de cambio prescribe a los 3 años, teniendo en cuenta algunas consideraciones que se detallan en el siguiente artículo.

Vencimiento de la letra de cambio.La fecha de vencimiento de la letra de cambio determina su exigibilidad, su caducidad y su prescripción, tres razones para tener especial cuidado.

Si se deja prescribir la letra de cambio, se pierde el derecho a cobrar judicialmente su valor crediticio, es decir, no se puede ejecutar al obligado, aceptante, girado o librado, nombres con que se conoce al deudor.

La prescripción de la letra de cambio hace imposible la acción cambiaria.

Cómo llenar una letra de cambio.

El diligenciamiento de la letra de cambio debe observar todos los requisitos necesarios que exige la ley, que detallamos en el siguiente artículo:

Cómo llenar una letra de cambio.Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas.

Un incorrecto diligenciamiento de la letra de cambio puede hacer que pierda su mérito ejecutivo o pierda su connotación de título valor, y para efectos prácticos es inútil al no poderse utilizar para ejecutar judicialmente al deudor.

Ejemplo de letra de cambio.

La letra de cambio es un título valor realmente muy sencillo que se puede ilustrar así:

Señor: Juan

Sírvase pagar la suma de cien pesos ($100), a la orden de María, el día 25 de febrero de 2022.

Atentamente…Felipe.

Firma de Juan.

En este caso Felipe (Girador) da la orden a Juan (Girado) de pagar una suma de dinero a María (Beneficiaria) en una fecha determinada.

En ese texto tan sencillo están presentes todas las partes de la letra, cumpliendo con todos los requisitos de la misma.

Naturalmente que existen formatos preimpresos como el que ilustra el artículo sobre cómo diligenciar una letra de cambio relacionado líneas atrás, pero no quiere decir que un texto tan simple como el utilizado aquí en una hoja en blanco no sirva como letra de cambio, ya que lo importante es que contenga todos los requisitos que la ley exija sin considerar el papel en el que estén plasmados.

Letra de cambio en blanco.

La letra de cambio se puede diligenciar en blanco, siempre que exista una carta de instrucciones sobre cómo se deben diligenciar los espacios en blanco.

La letra de cambio requiere únicamente el nombre del obligado o girado y la fecha de creación de la letra, y su firma. Los demás espacios pueden quedar en blanco, como fecha de vencimiento, valor a pagar e intereses que luego pueden ser diligenciados por el tenedor de la letra.

Firmar una letra de cambio en blanco supone un riesgo si no se hace una carta de instrucciones, puesto que el girador bien puede llenar los espacios en blanco y luego resulta imposible probar que se trataba de una letra de cambio en blanco y que fue diligenciada con valores que no correspondían.

La carta de instrucciones siempre debe estar presente, y debe estar firmada por el girado, y este debe conservar una copia de la misma.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El girador es el que crea la letra de cambio y quien da la orden de pago, que por lo general es el acreedor, como por ejemplo el prestamista que presta el dinero.

El girado es la parte o persona que recibe la orden de realizar el pago en la fecha indicada en la letra de cambio. Por lo general, el girado es el deudor, quien acepta pagar el dinero en la fecha indicada en la letra de cambio.

La letra de cambio sirve para varios propósitos, y entre los más utilizados está el de servir como garantía de un negocio o transacción, o como medio de pago debido a que puede ser endosada.

Si no se paga una letra de cambio, el girador o tenedor de la letra podrá ejecutarlo judicialmente, esto es, podrá iniciarle un proceso ejecutivo que va acompañado del embargo y secuestro de los bienes del deudor, como inmuebles, salarios, cuentas bancarias, etc.

La letra de cambio vence en la fecha que se ha incluido en el respectivo documento, que es la fecha en la que el girado acepta pagar el dinero. Por ejemplo, la letra de cambio suele decir: sírvase pagar el día 15 de noviembre de 2023 la suma de $580.000 al señor Juan Alberto Frías. En este caso, la letra vence el 15 de noviembre de 2023, de modo que antes no puede ser cobrada, y si no se paga para esa fecha, a partir del 16 de noviembre de 2023 el tenedor de la letra podrá ejecutar al girado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 23). Letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/letra-de-cambio.html

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14 comentarios
  1. letra de cambio julio 16 de 2023

    ¿Pueden ayudarme con ese ejemplo?

    Usted, con fecha 1 de mayo de 2023, aceptó una letra de cambio por una operación de compra-venta a favor de María Dolores Malabrigo, por la suma de 280, con vencimiento de 30 días. El 3 de mayo, el tenedor lo endosó a favor de CIA Compratodo S.A., cuyo representante legal es el Sr. Walter Ladrón de Guevara. Vencido el título y no pagado, el tenedor lo protestó y lo endosó solo para su cobro a favor del abogado Luis Cobratodo. Proceda al llenado de la letra, con conformidad con la Ley de Títulos Valores.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a letra de cambio noviembre 6 de 2024

      1. Datos iniciales:

      Fecha de emisión: 1 de mayo de 2023
      Monto: 280 (se puede aclarar la moneda si es necesario, por ejemplo, USD o COP)
      Vencimiento: 30 días a partir de la fecha de emisión (por lo que vencería el 31 de mayo de 2023)
      2. Estructura de la letra de cambio:

      Lugar y fecha de emisión

      Ciudad: [Nombre de la ciudad]
      Fecha: 1 de mayo de 2023
      Orden de pago

      En el encabezado de la letra: “Páguese por esta letra de cambio a la orden de María Dolores Malabrigo.”
      Monto

      Especificar el monto en números y letras: “Doscientos ochenta” y “280”.
      Fecha de vencimiento

      “Vencimiento a 30 días desde la fecha de emisión,” indicando la fecha exacta de vencimiento: 31 de mayo de 2023.
      Firma del aceptante

      Firma de la persona que aceptó la letra el 1 de mayo de 2023.
      3. Endosos en la letra de cambio:

      Primer endoso

      Fecha del endoso: 3 de mayo de 2023
      En el reverso de la letra, se debe indicar: “Endosado a favor de CIA Compratodo S.A.”
      Representante legal: Walter Ladrón de Guevara
      Firma del tenedor que realiza el endoso
      Protesto y Endoso para cobranza

      Al vencimiento (31 de mayo de 2023), al no recibir el pago, el tenedor realiza el protesto.
      En el reverso se indica: “Protestado por falta de pago.”
      Luego, se realiza un segundo endoso a favor de Luis Cobratodo, solo para efectos de cobro, escribiendo: “Endoso para cobranza a favor del abogado Luis Cobratodo”.
      Firma del tenedor que realiza el endoso para cobranza

      Responder
  2. Don Rafael marzo 3 de 2023

    ¿Dónde me sugiere que pueda descargar el formato de letra de cambio y si es necesario registrarlas con firma en notaría? Esto es porque son el soporte de garantía de pago para un arriendo.

    Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a Don Rafael junio 21 de 2023

      Los formatos MINERVA de las letras de cambio que se venden en las papelerías sirven, siempre y cuando se diligencien correctamente. Si se dejan espacios en blanco, será necesario anexar una carta de instrucciones firmada por el deudor. (3158247190 + Asesoría)

      Responder
  3. Manolito Rivera enero 22 de 2023

    Hola, hice una letra de cambio, pero cuando la escribí no le puse la fecha exacta para el vencimiento; solo le puse el año, pero no el mes. ¿Se puede cobrar igual?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Manolito Rivera noviembre 6 de 2024

      Sí, se puede cobrar, pero ante la imposibilidad de establecer la fecha exacta de vencimiento, que puede ser del 01 de enero al 31 de diciembre, sólo podría ser cobrada luego del 31 de diciembre.

      Responder
  4. La noviembre 13 de 2022

    Claro que sí, se las debe devolver para evitar que le cobren dos veces.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a La noviembre 6 de 2024

      Una vez se paga la letra de cambio, el tenedor debe entregar la letra de cambio al aceptante, pues si no lo hace, en efecto, puede ser cobrada una segunda vez.

      Responder
  5. Fernando octubre 15 de 2022

    En ese caso, se inició un proceso indebido; debió acudir al juez civil para resolver las controversias contractuales. Sin embargo, ahora, con la nueva situación de la letra, debe presentar una demanda en un proceso ejecutivo. Dependiendo de su cuantía, se determinará si necesita o no abogado.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fernando noviembre 6 de 2024

      Esto se debe a la autonomía de la letra de cambio, que es independiente del negocio que le dio origen.

      Responder
  6. Fernando octubre 15 de 2022

    Depende del valor; si es menos de 40 SMMLV, no necesita abogado, pero es recomendable elaborar una demanda acompañado de un abogado o un estudiante de Derecho aplicado.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fernando noviembre 6 de 2024

      En efecto, toda demanda, así no sea necesario el abogado, se recomienda recurrir a un profesional. Los procesos judiciales son complejos y lo prudente es contar con la ayuda de personas expertas.

      Responder
  7. liz julio 22 de 2022

    ¿Quién se queda con la copia original de la letra de cambio?

    Responder
    • ASESOR LEGAL en respuesta a liz junio 21 de 2023

      El acreedor es quien debe conservar la letra original, ya que es su tenedor legítimo. (3158247190, consultoría legal)

      Responder

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