Las obligaciones laborales son créditos de primera clase, lo que quiere decir que, en caso de la liquidación de la empresa, primero se deben cubrir las obligaciones de naturaleza laboral y luego las demás.
Prelación de créditos laborales.
Cuando el empleador adeuda salarios y prestaciones sociales, estamos ante un crédito o deuda de primera clase, es decir, que se cobra de forma privilegiada sobre las otras deudas que tenga el empleador.
El legislador intenta garantizar que los trabajadores puedan cobrar sus sueldos en caso de que la empresa quiebre o tenga dificultades financieras, a tal punto que sus acreedores decidan embargar los bienes de la empresa.
Los créditos de primera clase desplazan a los demás, de manera que el juez decidirá primero sobre los de primer orden, y en caso de liquidación de la empresa, se pagan primero los laborales.
Prelación de las deudas laborales en empleadores que son personas naturales.
Como existen varios créditos de primer orden, los laborales están privilegiados sobre los otros de la misma clase, excepto cuando el empleador es una persona natural y tiene obligaciones que desplazan a las deudas laborales.
Así se desprende de lo contemplado por el artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo en su primer inciso:
«Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.»
Sin embargo, los créditos alimentarios en favor de menores de edad están por encima de los créditos laborales, pero en todo caso estos están por encima de las deudas tributarias, como con la Dian, por ejemplo.
La consecuencia de esto para el empleador es que si varias personas se presentan a cobrar deudas a un mismo deudor cobran primero los trabajadores que tienen créditos laborales, excepto los créditos alimentarios, que son exclusivos de las personas naturales y no de las empresas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 28). Créditos laborales son de primera clase [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/las-obligaciones-laborales-son-creditos-de-primer-orden.html
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