El artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que una empresa pueda cobrar a los empleados multas por faltar al trabajo o por retrasarse sin excusa suficiente o convincente.
¿Se puede multar a un trabajador?
El artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador puede imponer multas a sus trabajadores, exclusivamente por faltas o retrasos al trabajo sin excusa suficiente, y se deben seguir las siguientes reglas:
- El valor de la multa no puede exceder la quinta parte (20%) del salario diario.
- Además, el valor de la multa debe destinarse exclusivamente para la compra de regalos o para otorgar premios a los empleados de la misma empresa, por lo que la empresa no podrá disponer libremente de esos dineros.
- El valor de la multa puede ser descontado del sueldo del trabajador.
- Adicional a las multas que le imponga al empleado, la empresa está facultada para descontar del sueldo el valor correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
Respecto a la facultad de la empresa para descontar el valor de las multas del sueldo del trabajador, fue demandada ante la Corte Constitucional por violar presuntamente el principio del non bis in idem (una doble sanción por un mismo hecho), en el entendimiento de que, además de pagar una multa por faltar al trabajo, la empresa también pueda descontar del sueldo el valor de la multa y, además, el valor correspondiente al tiempo no trabajado, circunstancia que podría considerarse irregular, en lo que la Corte no estuvo de acuerdo, por lo que el empleador sigue conservando tal facultad.
No sobra decir que las multas que las empresas impongan a sus empleados en los términos del artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo deben estar contenidas y claramente establecidas en el reglamento de trabajo; de lo contrario, cualquier multa que se imponga no tendrá fundamento legal alguno.
¿Cómo se registra contablemente esta sanción? ¿Se debe generar una cuenta por pagar al empleado contra qué cuenta?
La cuenta por pagar al empleado se puede hacer contra la cuenta de sanciones o multas impuestas a los empleados, que es una cuenta de pasivo. La otra opción es registrar la multa como un gasto y provisionarla en el periodo correspondiente.