Cuando fallece un familiar, la preocupación principal son los bienes que este deja a sus herederos, y pocos se preguntan por las deudas pendientes, que, si bien no se heredan en el sentido estricto de la palabra, sí deben pagarse con el patrimonio dejado por el fallecido antes de repartirlo a los herederos.
- ¿Qué pasa con las deudas de un fallecido en Colombia?
- La herencia es más que bienes y dinero.
- ¿Qué pasa si las deudas superan las propiedades?
- Pago previo de la deuda a cargo de la sucesión.
- Deudas que se pueden pagar con cargo a la sucesión.
- ¿Qué puede hacer el acreedor si los bienes del fallecido no alcanzan para pagar su deuda?
- ¿Qué pasa si muere el acreedor de un pagaré?
- ¿Los hijos son responsables de las deudas de los padres vivos?
- ¿Las deudas bancarias se heredan?
¿Qué pasa con las deudas de un fallecido en Colombia?
Cuando una persona fallece y deja deudas, esas deudas se deben pagar con los bienes que hacen parte de su patrimonio.
Las deudas no desaparecen con el fallecimiento de la persona, sino que se convierten en una obligación que debe ser satisfecha con las propiedades o patrimonio del fallecido.
Caso distinto ocurre cuando la persona fallecida ha pagado un seguro de vida respecto a la deuda adquirida, como en el caso de los créditos con entidades financieras, donde el seguro asume el pago del saldo adeudado, y por ello lo importante de ese tipo de seguros.
La herencia es más que bienes y dinero.
Cuando fallece una persona, el patrimonio de esta pasa a sus herederos, y por patrimonio se entiende el conjunto de bienes y propiedades, incluyendo deudas y obligaciones.
Esto no quiere decir que los herederos deban pagar esas deudas; lo que significa es que primero se pagan las deudas con cargo al patrimonio del causante, y lo que quede entonces se distribuye entre los herederos, de manera que no existen deudas hereditarias como tal.
Eventualmente, un heredero puede hacerse cargo de una deuda sobre una propiedad o bien que reciba como herencia, que es algo distinto a heredar la deuda como tal.
¿Qué pasa si las deudas superan las propiedades?
Cuando el monto de las deudas dejadas por el causante es superior a sus propiedades o activos, los herederos pueden hacer una de dos cosas: repudiar la herencia o aceptarla con beneficio de inventarios.
Repudio de la herencia.
Cuando el heredero no está interesado en la herencia que le corresponde, simplemente puede repudiarla, es decir, rechazarla.
El artículo 1282 del Código Civil contempla la posibilidad de repudiar la herencia.
El repudio de la herencia debe ser total y nunca parcial, es decir, no puede repudiar una parte y aceptar la otra. O es o no es. La ley no permite aceptar los bienes y rechazar las deudas, por ejemplo.
Si los acreedores del fallecido han demandado a los herederos, estos tienen un plazo de 40 días para decidir si aceptan o repudian la herencia, y de no hacerlo, la ley presume que la han repudiado conforme al artículo 1290 del Código Civil.
Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
El artículo 1304 del Código Civil colombiano permite que un heredero acepte la herencia hasta la concurrencia del valor total de los bienes que ha heredado.
De esa forma, el heredero que la acepta responde por las deudas del fallecido solo hasta el monto de los bienes que recibe.
Esta opción es de utilidad para los herederos que, por alguna razón, quieren conservar los bienes del causante, aunque deban hacerse responsables de alguna deuda.
Es decir, que si los bienes dejados por el causante son $200.000.000 y la deuda es de $300.000.000, el heredero recibe los bienes y responde por $200.000.000 de deuda.
Pago previo de la deuda a cargo de la sucesión.
El artículo 1016 del Código Civil contempla que de la masa de bienes se deducirán las deudas o créditos a cargo del fallecido.
De lo anterior se concluye que, una vez pagadas las deudas, si queda un remanente, entonces se distribuye entre los herederos.
Esto busca garantizar los derechos de los acreedores, pues se entiende que el patrimonio de una persona es la prenda o garantía de los acreedores de ella, de suerte que, hasta tanto no se satisfagan las deudas a estos, no se pueden distribuir los bienes a los herederos.
Deudas que se pueden pagar con cargo a la sucesión.
Las deudas que los acreedores pueden cobrar con cargo a la sucesión son aquellas que aparezcan claras, expresas y exigibles, esto es, que presten mérito ejecutivo.
Es decir, se puede cobrar una deuda que esté respaldada por un título ejecutivo, como una letra de cambio, un pagaré, una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación, un contrato de transacción, etc., o, en su defecto, aquella que los herederos acepten reconocer de buena fe.
Si se trata de una deuda no respaldada debidamente, habrá que intentar una demanda para lograr que se declare judicialmente la existencia de esa obligación (artículo 81 Código General del Proceso), lo cual es otro proceso diferente y más complejo.
¿Qué puede hacer el acreedor si los bienes del fallecido no alcanzan para pagar su deuda?
Nada. El acreedor perderá el valor de la deuda que no pueda pagarse con cargo a la masa sucesoral, y cuando esto sucede, por lo general los herederos no aceptan la herencia o la aceptan con beneficio de inventario.
En tal evento, el deudor no puede perseguir el patrimonio de los herederos, pues los herederos no son responsables de las deudas del causante. El que responde es el patrimonio de la persona fallecida, no el patrimonio de los herederos, ya que los hijos no heredan las deudas de los padres, como algunos lectores nos suelen consultar.
Por ello, es importante la figura del beneficio de inventario, pues los herederos aceptan la herencia con la condición de que responderán por las deudas del fallecido solo hasta el monto de los bienes recibidos en herencia.
¿Qué pasa si muere el acreedor de un pagaré?
Cuando el acreedor fallece, la deuda sigue vigente, y los herederos del acreedor fallecido pasan a ser los nuevos acreedores.
El pagaré es un título valor, un derecho que pasa a ser parte de la masa sucesoral una vez fallece el acreedor.
¿Los hijos son responsables de las deudas de los padres vivos?
Los hijos no son responsables de las deudas de sus padres, excepto si han firmado como garantes (fiador o codeudor).
No son responsables ni estando vivos sus padres, ni cuando fallecen, puesto que la deuda queda en cabeza de la sucesión, y esa deuda debe pagarse antes de distribuir los bienes a los herederos.
¿Las deudas bancarias se heredan?
Las deudas bancarias, como créditos y tarjetas de crédito, se heredan en el sentido de que quedan a cargo de la sucesión.
Sin embargo, cuando la deuda o la tarjeta de crédito cuentan con un seguro de vida, que es lo más usual, el seguro paga la deuda pendiente, por lo que la sucesión no debe pagarla.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 25). ¿Las deudas se heredan? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/las-deudas-tambien-se-heredan.html
Buenas tardes. Si una persona tiene una demanda laboral en curso y fallece, los hijos no están obligados a pagar esa demanda si no heredaron nada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las deudas se pueden heredar, dependiendo de la legislación del país y de la situación específica del caso. Te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para obtener información más precisa sobre este tema.
Las deudas no se heredan, pero la condena, si existe, hará parte del pasivo de la sucesión que deberá ser pagada con los activos de esta.
Buenos días. Si un adulto mayor fue usado para crear una empresa por su hijo y este fallece dejando deudas con terceros, incluida la DIAN, ¿qué se puede hacer para proteger a este adulto mayor? Si es propietario de una casita de interés social que aún está pagando, ¿se la pueden embargar?
Buenas tardes, consulta: ¿las deudas financieras de tarjeta de crédito las heredan los sobrinos?
Muchas gracias.
Buenas tardes:
Juan falleció dejando una deuda derivada de una sentencia debidamente ejecutoriada, la cual no alcanza a ser incluida entre los pasivos de la sucesión. Se adelanta el proceso de sucesión de Juan y se asignan los bienes a sus dos herederos. La pregunta es:
¿Se puede cobrar ejecutivamente esa obligación a los herederos que recibieron los bienes de Juan?
Agradezco mucho sus comentarios.
¿Qué sucede con una deuda cuando el acreedor fallece y no tiene herencia ni patrimonios embargables?
Hola, Diana:
Según la estructura de su pregunta, creo que quiso decir “deudor” y no “acreedor”.
Como lo indica este artículo, si el deudor fallece y no tiene bienes que respalden esa deuda, el acreedor perderá ese valor, ya que la única forma de recuperarlo sería haciéndose parte como un pasivo de la sucesión del fallecido. Sin embargo, al no haber bienes, no hay nada que repartir.
Buenos días. Al fallecer el esposo, estando separado de mi mamá (sin acta de divorcio), ¿las deudas que este tenga se transfieren a mi madre?