Los aportes o cotizaciones a pensión que deje de realizar un empleador en razón de que omitió afiliar al trabajador a un fondo de pensiones no prescriben en ningún tiempo.
Cotizaciones a pensión no prescriben.
El empleador mensualmente debe realizar las cotizaciones a pensión por cada uno de sus trabajadores, y si no lo hace, dichas cotizaciones no prescriben.
La regla general es que los derechos laborales prescriben a los 3 años, pero no es el caso de los aportes a pensión, que son imprescriptibles.
La razón es que los aportes a pensión tienen como finalidad construir el derecho a la pensión, y el derecho a la pensión es imprescriptible; por lo tanto, lo son también los conceptos que la construyen en el tiempo.
Acción de cobro de los aportes a pensión no prescribe.
El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los créditos derivados de una relación laboral prescriben a los 3 años, prescripción que no aplica a los aportes o cotizaciones a pensión.
Cuando un empleador no afilia a sus trabajadores al sistema de pensiones, este puede reclamar judicialmente el pago extemporáneo de dichos aportes para que el sistema le reconozca las semanas cotizadas según el tiempo que haya laborado.
Esa ausencia de afiliación perjudica gravemente al trabajador, pues se aleja de la posibilidad de un día alcanzar la pensión de vejez o de invalidez, si fuera el caso.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en su doctrina, según la cual los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben.
Es así como en la sentencia SL738-2018, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, reiteró:
«En torno a este punto, en sentencias como las CSJ SL792-2013, CSJ SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL2944-2016 y CSJ SL16856-2016, entre otras, la Corte ha sostenido que mientras el derecho pensional esté en formación, la acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo actuarial, no está sometida a prescripción.»
Señala más adelante la Corte:
«A partir de todo lo anterior, se reitera, para la Corte las reclamaciones por omisiones en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones y sus consecuencias, en tanto están ligadas de manera necesaria tanto a la consolidación plena, como a la financiación debida de las respectivas prestaciones, no están sometidas al fenómeno de prescripción en tanto tal, en iguales términos que los prohijados por la Sala para el estatus de pensionado, sino tan solo en cuanto a las mesadas o los reajustes dejados de cobrar oportunamente.»
La Corte precisa que las mesadas pensionales y los reajustes pensionales sí prescriben, pero no las cotizaciones a pensión, en razón de que son necesarias para construir el derecho pensional.
Así como no prescriben los aportes a pensión cuando el empleado no ha sido afiliado, tampoco prescriben los aportes a pensión cuando el trabajador fue afiliado pero el empleador no pagó las cotizaciones, situación que hoy en día es responsabilidad de la UGPP, lo que no impide que el afiliado exija el pago judicialmente.
¿Las deudas con Colpensiones prescriben?
No. Las cotizaciones en mora adeudadas a Colpensiones no prescriben porque el derecho a la pensión es imprescriptible, y las cotizaciones son parte integral de ese derecho, pues son las cotizaciones las que construyen el derecho a la pensión.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión?
No tiene límite de tiempo, porque la pensión, al ser imprescriptible, se puede reclamar en cualquier momento, incluso si la persona ha fallecido, pues en tal caso el derecho puede ser reclamado por el cónyuge sobreviviente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 7). Aportes a pensión no prescriben [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/las-cotizaciones-a-pension-no-prescriben.html
Es absurdo que envíen requerimientos de cobro con más de 20 años de vigencia. Afortunadamente, algunos empleadores tienen soportes de esa época (planillas manuales), pero un gran número de personas no cuenta con ellas. Será una pesca en río revuelto. Debería existir una acción sancionatoria ante esta clase de amenaza y clara intimidación cuando no tienen fundamento o están equivocados.
La UGPP sólo puede reclamar los últimos 5 años. El trabajador sí puede reclamar los aportes de todo el tiempo que estuvo vinculado.
Si no alcanzo el total de aportes y cumplo los 60 o 65 años sin haberlo hecho (tiempo límite para aportar), si mal no recuerdo, me consignan mis aportes del tiempo cotizado. No lo reclamo, y el banco lo devuelve a Colpensiones. ¿PUEDO DEMANDAR PARA CONTINUAR APORTANDO o ya no? Por favor, agradecería que me proporcionen el número del decreto, ley, etc., o la sentencia de la Corte. Aclaro que no seguí aportando y no cumplí con el número de semanas cotizadas.
No conocemos una norma en específico que aborde el tema que usted plantea, pero dependerá de si usted había solicitado la indemnización sustitutiva o no. Colpensiones no puede de oficio devolver los aportes, y si lo ha hecho sin que usted lo haya solicitado, sí podría demandar, de lo contrario no.
Buenas tardes, soy ingeniero de minas. Tengo 871 semanas cotizadas, de las cuales 230 se cotizaron en alto riesgo. Tengo 58 años. ¿Las semanas cotizadas en alto riesgo pueden reducir la edad para solicitar la pensión? Si todo el tiempo he trabajado en minería, ¿cómo puedo reclamar a los empleadores el hecho de que no me hayan cotizado en alto riesgo?
Ingeniero, muy buen día.
Los requisitos para obtener la pensión por alto riesgo son similares a los de la pensión por vejez (1,300 semanas cotizadas), de las cuales, mínimo 700 semanas debieron ser cotizadas como “alto riesgo”. Para esto, el empleador debió realizar la cotización adicional, que para este tipo de actividades debe ser del 26% de la cotización (un 10% adicional). Así, una persona se puede pensionar hasta a los 50 años, ya que por semanas adicionales a las primeras 1,300 se va disminuyendo la edad de pensión de 55 hasta un máximo de 50 años.
Ahora, en su caso particular, si tiene en total 871 semanas cotizadas, de las cuales 230 fueron cotizadas como alto riesgo, no tendría derecho a una pensión anticipada por alto riesgo.
Para resolver la duda sobre cómo reclamar a los empleadores la cotización adicional, puede solicitarla directamente a cada empleador mediante un derecho de petición, solicitando el aporte adicional por actividad de alto riesgo. En caso de no obtener una respuesta positiva, puede dirigirse a la oficina de trabajo para que le colaboren con eso.
Si tiene alguna duda adicional, puede contactarnos y con gusto le resolveremos las inquietudes que tenga. Recuerde que somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Son imprescriptibles y es obligación del aportante efectuar los aportes de manera oportuna y debida.
Usted debe llevar la certificación de devolución de saldos de su fondo privado, y no hay razón alguna para que no sea contratado.
Buenas tardes,
Yo era beneficiario de Prosperar (pago a pensión subsidiada). Hace siete años me sacaron del programa porque empecé a conducir taxi y la empresa me exigió pagar salud, pensión y riesgos.
Como me quedaba difícil pagar todo, el sistema PILA me permitía pagar solo salud y riesgos, y ocasionalmente pagaba todo (cuatro veces al año la pensión). Ahora, el sistema PILA solo acepta pagar salud, riesgos y pensión.
Me dicen que, al momento de jubilarme, me van a cobrar todos los meses de pensión que dejé de pagar, además de intereses (50 meses).
Tengo 57 años y 1400 semanas trabajadas.
¿Es verdad lo que me informan en la oficina de planillas PILA? Hay miles de independientes en esta misma situación.
Gracias.
Don Eudoro, acabo de ver su solicitud, y si no le han solucionado, acuda a la Defensoría del Pueblo, quien ha resuelto una situación con Porvenir y debió indemnizar a un familiar con una alta suma por la ineficiencia en sus acciones. Allí encontrará, pues, la asistencia jurídica oportuna.
Me comenta un expatrón que no cotizó a pensión del 2001 al 2006, que fue a Colpensiones y le informaron que hacer los pagos de esa época es un fraude. ¿Quién se las cree?
Sr. Kuko Galletas, buen día:
Le puedo asegurar que la información que le dieron a su expatrón es errónea. Personalmente trabajé en el Seguro Social (cuando era ISS) y por eso le aseguro que no es verdad lo que le dijeron.
Cuando un patrono queda en mora por los aportes de seguridad social de sus trabajadores, lo que realmente es “fraude” es haber realizado las retenciones salariales para el pago de seguridad social y no haber realizado dichos pagos.
En caso de que lo hayan afiliado a seguridad social, pero no se hubieran hecho todos o algunos pagos de algunos meses, lo que procede es que su empleador realice estos pagos con intereses moratorios, hasta el momento en que se efectúe el pago de las cotizaciones. En caso de que NUNCA LO HAYAN AFILIADO, entonces lo que procede es el pago de las mismas cotizaciones, pero mediante cálculo actuarial. El valor para su expatrón se eleva demasiado, pero claramente el “deber ser” es que le realicen el pago de los aportes y usted pueda contar con esas semanas para su pensión.
Cualquier duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Es claro que los aportes no prescriben, pero la acción de cobro de los aportes por mora por parte de la entidad, cuando se han pagado, se han dado paz y salvo, y la persona ya se ha jubilado, cobra después de 27 años la UGPP. ¿Cuál es la responsabilidad de la entidad de notificar a tiempo sobre el no pago al no tener notificación de la desvinculación del trabajador o por error de ellos al no registrarla en el sistema en su debido momento, cuando ya no existen registros por la antigüedad y porque se hacían a mano las planillas?
Don Álvaro, ellos tienen normatividad interna y la UGPP ha generado resoluciones para la estandarización de procesos, pero no las cumplen y hacen lo que quieren. No hay norma que los obligue frente al cotizante.