El despido ilegal y el despido injusto son conceptos diferentes y tienen consecuencias distintas que no se deben confundir.
Qué es el despido injusto.
El despido injusto ocurre cuando el trabajador es despedido sin que haya incurrido en ninguna causa justa para ser despedido.
La ley considera una serie de causas o faltas por las que el trabajador puede ser despedido por justa causa, pero si el trabajador no ha incurrido en ninguna de ellas y aun así es despedido, el despido se considera injusto.
En resumen, el despido es injusto cuando el trabajador es despedido por una causa distinta a las que la ley, el contrato de trabajo, el reglamento o la convención colectiva consideran justas.
Qué es el despido ilegal.
El despido es ilegal cuando el trabajador es despedido sin que el empleador siga el procedimiento que la ley ha fijado para ello.
Es ilegal porque el despido se hace de forma contraria a la ley, y nada tiene que ver con el despido injusto o justo.
Por ejemplo, la ley dice que una trabajadora en estado de embarazo puede ser despedida solo si se cuenta con la autorización del inspector de trabajo; de manera que, si el empleador despide a la trabajadora sin esa autorización, el despido es ilegal, y no importa si existe o no una justa causa para la terminación del contrato.
Consecuencias del despido ilegal e injusto.
Las consecuencias del despido injusto son diferentes a las consecuencias del despido ilegal, por cuanto las primeras suponen el pago de una indemnización y las segundas, el reintegro del trabajador.
Consecuencias del despido injusto
Cuando el trabajador es despedido sin justa causa y el despido es legal, la consecuencia para el empleador es el pago de la respectiva indemnización por despido injusto.
Recordemos que, por regla general, el empleador está facultado para despedir al trabajador en cualquier momento, incluso si no existe una justa causa, pero debiendo pagar la indemnización que la ley señala.
La prohibición de despedir al trabajador es excepcional, y solo cuando se despide al trabajador en situaciones donde está prohibido hacerlo, o sin seguir los requisitos especiales que exige la ley, entonces el despido pasa a ser ilegal, como ya lo explicamos.
Consecuencias del despido ilegal.
Cuando un trabajador ha sido despedido ilegalmente, la consecuencia de ello es la obligación del empleador de reintegrarlo y pagar todos los salarios y demás conceptos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia del despido, conceptos como las prestaciones sociales y la seguridad social.
Adicionalmente, habrá que pagar la indemnización del caso que contemple la ley para situaciones específicas, indemnización que es diferente a la contemplada por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que versa sobre la indemnización por despido.
En el despido ilegal no puede haber indemnización por despido injusto, porque el trabajador termina reintegrado, y al ser reintegrado no hay despido; por ello, el empleador se ve obligado a pagar los salarios, prestaciones sociales y seguridad social por el tiempo que el trabajador haya estado desvinculado como consecuencia del despido ilegal.
En los casos en que el empleador pagó una indemnización por despido injusto y el juez ordena el reintegro del trabajador con el pago de salarios y demás conceptos laborales, lo que el empleador haya pagado por concepto de indemnización por despido injusto se le descuenta al trabajador de lo que haya que pagarle por salarios y prestaciones sociales dejadas de pagar.
Despido que, además de ser ilegal, es injusto.
Se puede dar el caso en el que el despido es injusto y además es ilegal, como en el caso de la trabajadora embarazada que se despidió sin justa causa y sin autorización del inspector de trabajo.
En tal caso, el empleador debe pagar doble indemnización: la primera por despido injusto y la segunda por el despido sin la autorización del inspector de trabajo, indemnización contemplada en el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.»
La norma claramente señala que, por el hecho de haber sido despedida sin autorización, se paga una indemnización de 60 días de salario, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo al contrato de trabajo, esto es, a la indemnización por despido injusto.
Sin embargo, si la trabajadora demanda y el juez ordena su reintegro, la indemnización por despido que se haya pagado debe descontarse de los salarios y prestaciones que el juez ordene pagar por el tiempo que la trabajadora «estuvo despedida», pues el despido desapareció junto a la indemnización.
Si la trabajadora no demanda, o demanda y no se ordena el reintegro, entonces se pagan las dos indemnizaciones.
Si el despido es meramente ilegal y no es injusto, no hay lugar a la indemnización por despido injusto, y sí al pago de la indemnización específica; pero si no existe tal indemnización, entonces no se paga ninguna. Sin embargo, en los casos en que haya reintegro, se deben pagar los salarios y prestaciones sociales que el trabajador dejó de recibir en razón del despido.
Las indemnizaciones específicas solo existen para el caso de las trabajadoras embarazadas y los trabajadores en situación de discapacidad.
Si el trabajador no está en una de esas situaciones y es despedido ilegalmente, no recibe ninguna indemnización, a no ser que el despido haya sido injusto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 21). Despido ilegal y despido injusto tiene consecuencias distintas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/las-consecuencias-del-despido-injusto-son-diferentes-a-las-consecuencias-del-despido-ilegal.html
Muy buenas tardes. Tengo una duda respecto a una situación que está sucediendo en la empresa donde trabajo.
La empresa se está expandiendo en toda la ciudad (Cartagena) y actualmente abrió una sede en un lugar llamado Ramblas, que queda muchísimo más lejos de donde vivo, ya que eso es en la zona norte y yo vivo en la zona sur. Entonces, el gerente ha estado amenazando con rotaciones obligatorias y dice que, a quien no le guste, la empresa le puede terminar el contrato con justa causa. ¿La ley ampara sus afirmaciones y puede terminarme el contrato con justa causa?
La rotación de personal o traslado del trabajador a otras sedes es una facultad que tiene el empleador, pero debe hacerlo con prudencia y respetando los derechos del trabajador. La rotación no puede ser arbitraria ni caprichosa, pues ello podría constituir un acoso laboral en la medida en que se convierta en una presión constante al trabajador para obligarlo a renunciar. Si bien el artículo 57 del código sustantivo del trabajo faculta al empleador para trasladar trabajadores de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa, este poder discrecional no es absoluto y está limitado por otros principios constitucionales como son la dignidad humana y los derechos laborales mínimos irrenunciables.
Muy buenas tardes. Tengo una duda con respecto a una situación que está sucediendo en la empresa donde trabajo.
La empresa se está expandiendo en toda la ciudad (Cartagena) y actualmente abrió una sede en un sitio llamado Ramblas, que está muchísimo más lejos de donde vivo. Entonces, el gerente ha estado amenazando con rotaciones obligatorias y ha dicho que, al que no le guste, según él, la empresa le puede terminar el contrato con justa causa. ¿La empresa ampara sus afirmaciones?
La empresa no puede despedir a un trabajador que se niegue a rotar, siempre y cuando esa rotación implique un cambio de lugar de trabajo que afecte la situación personal del trabajador. La facultad de rotar o trasladar al personal es una prerrogativa del empleador, pero debe ser razonable en su ejercicio, pues el abuso puede dar lugar al despido injusto.