Las artesanías están gravadas con el IVA a la tarifa general del IVA, por cuanto no existe una norma que las considere excluidas o exentas del IVA.
Es así como el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, que fija los requisitos para que una persona natural pueda estar inscrita como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado), hace referencia precisamente a los artesanos, que de no cumplir los topes allí señalados deben inscribirse como responsables del IVA, lo que les obliga a facturar el IVA por las artesanías que comercialicen.
En consecuencia, las artesanías están gravadas con el IVA, pero si son comercializadas por personas que no son responsables del IVA, no se cobra el IVA naturalmente.
En cuanto a las artesanías que se exporten, al ser un producto exportado se considera exento (artículo 479 E.T.) con derecho a la devolución del IVA descontable pagado en la cadena de producción o comercialización (artículo 481 E.T.).
En Colombia, las artesanías están gravadas con el impuesto a las ventas a la tarifa general.




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