La pensión por invalidez, ya sea por riesgo común o por riesgo laboral, puede ser revocada, o el pensionado puede perderla en los casos señalados por la ley.
- La pensión de invalidez no es vitalicia.
- Subsistencia de la pensión de invalidez.
- Revisión de la pensión de invalidez.
- Cuándo se pierde la pensión por invalidez.
- La pensión de invalidez se puede incrementar, disminuir o desaparecer.
- Qué ocurre cuando se pierde la pensión de invalidez.
- ¿La pensión de invalidez se hereda?
- ¿Cuánto dura una pensión por invalidez?
- ¿Puedo trabajar si estoy pensionado por invalidez?
- Pensionado por invalidez puede seguir cotizando.
La pensión de invalidez no es vitalicia.
La pensión por invalidez no es vitalicia, sino que se trata de una prestación que se reconoce de forma temporal o provisional, dado que la condición de invalidez no necesariamente es definitiva.
La pensión por invalidez se otorga en razón a que la persona tiene una condición de invalidez, y esa condición puede ser permanente o vitalicia, pero no en todos los casos es así.
Es probable que la condición de salud de un pensionado por invalidez cambie y logre recuperar su salud, de manera que desaparezca la condición que permitió reconocer la pensión de invalidez.
Subsistencia de la pensión de invalidez.
La pensión de invalidez no es definitiva. La pensión por invalidez subsistirá mientras subsistan las causas que le dieron origen, y por eso no puede ser para toda la vida, sino por el tiempo que subsista la condición de invalidez.
Por supuesto, si la condición de invalidez es vitalicia, también lo será la pensión por invalidez.
Revisión de la pensión de invalidez.
En razón a la temporalidad de la pensión de invalidez, el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 contempla que el estado de invalidez podrá revisarse.
Señala la norma que la entidad encargada de pagar la pensión puede solicitar la revisión del estado de invalidez del pensionado cada 3 años, a fin de «ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.»
En consecuencia, si en la revisión del estado de invalidez se dictamina que ha desaparecido, la pensión por invalidez puede ser revocada o retirada, puesto que ya no existe causa o razón para pagarla.
Cuándo se pierde la pensión por invalidez.
Para resolver la inquietud particular que regularmente nos plantean nuestros lectores respecto a cuándo se pierde la pensión de invalidez, como ya lo señalamos, ocurre cuando se pierde la condición de invalidez o esta disminuye a un porcentaje inferior al que permite tener derecho a dicha pensión.
Pero además se pierde cuando el pensionado por invalidez se niega a permitir la revisión del estado de invalidez, solicitado por el fondo de pensión o la ARL al tenor del artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
Señala el inciso 3 del literal a) de la referida norma:
«El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.»
En primer lugar, se le suspende el pago de la pensión, y luego de 12 meses la pensión es revocada en razón a que prescribe.
Si la persona quiere recuperar su pensión, debe someterse a un nuevo dictamen que correrá por cuenta del afiliado, así que no tiene sentido resistirse o negarse a la revisión solicitada por la entidad.
La pensión de invalidez se puede incrementar, disminuir o desaparecer.
La pensión por invalidez se puede incrementar o disminuir, puesto que esta prestación se caracteriza por ser variable, dado que depende de la condición de salud del trabajador, que puede mejorar, empeorar o permanecer constante.
Es por ello que el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 contempla que el pensionado pueda solicitar la revisión de su estado de invalidez en cualquier momento, y no cada 3 años, de modo que, si este considera que su estado de invalidez se ha incrementado, realice la solicitud de revisión que será pagada por el pensionado.
Se precisa que lo que se puede incrementar es el estado de invalidez, y como el monto de la pensión de invalidez depende del porcentaje de invalidez, el monto de la pensión por invalidez puede verse incrementado por ese medio.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3696-2021 deja clara las características de la pensión de invalidez:
- Es revisable.
- Es provisional: reconocimientos provisionales con posibilidades de ser definitiva, vitalicia e irrevocable, cuando se mantiene la condición de invalidez hasta la edad mínima para acceder a una pensión de vejez.
- Es variable: pues su cuantía puede disminuir o aumentar, e incluso suspenderse o extinguirse la pensión. Para el caso de las personas pensionadas con un IBL de un salario mínimo, el incremento del estado de invalidez no tiene efecto sobre el monto o valor de la pensión de invalidez.
Para el caso de las personas pensionadas con un IBL de un salario mínimo, el incremento del estado de invalidez no tiene efecto sobre el monto o valor de la pensión de invalidez, como tampoco tiene efecto su disminución, pues en todo caso se debe pagar el salario mínimo.
Qué ocurre cuando se pierde la pensión de invalidez.
Señalamos que la pensión de invalidez se puede perder en razón a que el pensionado recupera su salud, por lo que su condición de invalidez desaparece y, con ello, la pensión de invalidez.
Cuando ello suceda, tal vez la persona ya no tendrá oportunidad para pensionarse por vejez, ya que lo más probable es que, por el tiempo que sufrió la invalidez, no pudo cotizar a pensión, por lo que esta persona puede quedar desprotegida.
Esta situación es abordada por el artículo 2.2.5.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016:
«Cesación del estado de invalidez. Cuando se declare la cesación del estado de invalidez de un pensionado, se le tomará como tiempo cotizado aquel durante el cual gozó de la pensión de invalidez, y como salario devengado durante ese tiempo el ingreso base de liquidación utilizado para el cálculo de su pensión, actualizado anualmente con el índice de precios al consumidor suministrado por el DANE.»
Una persona pensionada por invalidez puede seguir cotizando para pensionarse por vejez, pero no todas las personas tienen esa oportunidad, bien porque su estado de invalidez es tal que le impide realizar actividades productivas, o por la discriminación del mercado laboral respecto a las personas discapacitadas.
Por ello, la norma ofrece este beneficio, que permite a la persona a la que le ha sido retirada la pensión de invalidez pensionarse por vejez en la medida en que el tiempo que estuvo devengando la pensión por invalidez se contabiliza como tiempo cotizado para la pensión por vejez, así no haya existido un aporte real y efectivo al sistema pensional.
Por ejemplo, si una persona cotizó a pensiones durante 10 años y quedó inválida, invalidez que duró 5 años, cuando recupere su salud, tendrá 15 años cotizados y podrá seguir trabajando y cotizando hasta completar el tiempo de cotización necesario para obtener la pensión de vejez.
¿La pensión de invalidez se hereda?
La pensión de invalidez es heredable en Colombia, lo mismo que la pensión de vejez, según dispone el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, y se conoce como pensión de sobrevivientes, tema desarrollado en el siguiente artículo.
La pensión por invalidez se puede heredar solo si se cumplen los requisitos de ley, que están señalados en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, que trata sobre la pensión por vejez y la pensión por invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones.
En el caso de la pensión por invalidez por riesgos laborales, que están a cargo de la ARL, también se hereda en las mismas condiciones que la pensión por invalidez por riesgo común, por expresa remisión del artículo 11 de la Ley 776 de 2002, excepto en lo que tiene que ver con el monto de la pensión de sobrevivientes, que se determina conforme al artículo 12 de la Ley 776 de 2002.
¿Cuánto dura una pensión por invalidez?
De acuerdo a lo expuesto, la pensión por invalidez dura lo que dure la condición de invalidez, de manera que, una vez se supere la invalidez, la pensión desaparecerá.
No siempre la condición de invalidez es permanente, puesto que hay condiciones que se pueden superar y el trabajador o pensionado puede recuperar su capacidad laboral plenamente, desapareciendo el supuesto que dio origen al reconocimiento de la pensión por invalidez.
¿Puedo trabajar si estoy pensionado por invalidez?
Nuestros lectores nos consultan regularmente si, estando pensionados por invalidez, pueden trabajar, y la respuesta es sí.
Una persona pensionada por invalidez puede trabajar y cotizar a pensión común y corriente a fin de poder pensionarse por vejez, conservando la pensión por invalidez mientras el estado de invalidez persista.
Dicho de otra forma, la pensión de invalidez no se pierde porque el pensionado trabaje.
Es algo que queda claro en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3696-2021:
«Ahora, es cierto que la persona puede continuar aportando al sistema de pensiones estando o no pensionado por invalidez, y es totalmente factible que acceda a un empleo con el fin de continuar construyendo su pensión de vejez;»
La persona pensionada por invalidez puede seguir trabajando y recibiendo la pensión de invalidez y, de paso, puede seguir cotizando para luego tener tanto la pensión de vejez como la pensión de invalidez, si esta resulta vitalicia o no es revocada por desaparición del estado de invalidez.
Pensionado por invalidez puede seguir cotizando.
El pensionado por invalidez puede seguir cotizando a pensión para procurarse la pensión de vejez, precisamente porque la pensión de invalidez no es definitiva.
Si el pensionado por invalidez lo es por riesgo laboral, puede cotizar para obtener la pensión de vejez y seguir recibiendo la pensión de invalidez, es decir, tendrá una doble pensión.
Si tiene una pensión de invalidez por riesgo común, que es pagada por el fondo de pensiones, igual puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez, pero en ese caso tendrá que renunciar a la pensión de invalidez, pues no puede recibir doble pensión de un mismo sistema.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, febrero 28). Pensión por invalidez se puede perder o revocar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-pension-de-invalidez-se-puede-perder.html
Buenas noches:
Me pensioné por invalidez debido a enfermedad común por Colpensiones, con el 75%, tras haber acumulado 1.524 semanas, en noviembre de 2017. El 8 de mayo de 2018, se me aplicó la pensión de vejez, lo que disminuyó el porcentaje al 72%. ¿Es legal que bajen el porcentaje? Actualmente sigo con la incapacidad que originó la pensión anticipada.
Quedo atento a sus comentarios.
¡Gracias!
Buenos días, José.
La pensión de invalidez depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, aspecto que es revisable, y así como se puede incrementar también se puede disminuir e incluso desaparecer, por lo que si existe dictamen médico es posible disminuir la pensión, así que la solución a su inquietud pasa por saber si esa disminución se obedeció a una mejora en su condición de invalidez.
Saludos
Cordial saludo:
Mi señora madre cumple 3 años de haberse pensionado por invalidez en diciembre. En caso de que ella pierda su pensión, ¿Colpensiones le reconocerá 3 años de aportes a pensiones?
Y la otra pregunta es: ¿Se debe esperar a que Colpensiones la llame para revisar su invalidez, o ella debe hacer la solicitud de valoración? Ella recibe un salario mínimo de pensión. Gracias.
Usted puede seguir pagando para tener una pensión de vejez. Recuerde que la de invalidez puede ser revocada y puede quedarse sin pensión de vejez.
Saludos cordiales. Recibí una calificación por parte de la Junta Nacional de un 50.2% de invalidez. Ya cumplí con los requisitos para acceder a la pensión por invalidez. Actualmente, ¿debo seguir cotizando a pensión o solo a salud? Agradezco su colaboración, ya que aún no ha salido ni siquiera la resolución; solo está en trámite de reconocimiento o devolución del bono pensional, según Protección.
Hola:
Hice las prácticas en el segundo banco más grande del mundo, en Colombia, del Sena este año. Según investigué con los abogados del banco, me dijeron que no hay inconveniente, ya que solo afilian a salud. En el momento, me siguen pagando la pensión.
Gracias por sus aportes de información sobre este tema. Lastimosamente, en nuestro país es difícil tener acceso a ese tipo de información. Yo también tengo una pensión de invalidez desde el 2002 y no me han vuelto a evaluar. Hace poco decidí estudiar y solo pude en el SENA. Tengo 47 años y me están ofreciendo un contrato de aprendizaje por 6 meses, pero tengo miedo de aceptarlo porque no quiero perder la pensión, ya que la situación no está para eso. ¿Qué me aconsejan? Gracias por su atención. Mi correo es [email protected].