La muerte de un tío o tía de un trabajador no da lugar a que el empleador le otorgue la licencia remunerada por luto.
Licencia por el fallecimiento de un tío.
Como ya lo señalamos, la muerte de un tío no da derecho a la licencia remunerada por luto, en razón de que el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009, que creó la licencia remunerada por luto, establece que esta se debe otorgar por la muerte de un familiar que esté hasta dentro del segundo grado de consanguinidad.
La ley no define de forma textual o literal qué familiares causan el beneficio de la licencia por luto, de manera que es preciso determinarlo «manualmente», según lo que el Código Civil establece por parentesco, y los tíos están dentro del tercer grado de consanguinidad.
Por lo anterior, como la licencia por luto beneficia a los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, los tíos quedan excluidos de ella.
Alternativa a la licencia por luto.
Sin embargo, eventualmente, el trabajador a quien le fallece un tío podría solicitar una licencia por grave calamidad doméstica, lo que en buena medida depende del empleador al no existir unas reglas claras al respecto.
Lo importante en este caso es que el trabajador justifique la necesidad de esa licencia, que dependerá de las circunstancias familiares de cada trabajador.
La otra alternativa es que el trabajador solicite un permiso o una licencia no remunerada, situación que también depende del empleador y de la buena relación que el trabajador tenga con este.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La ley no lo especifica, por lo que dependerá del empleador si otorga o no la licencia por calamidad doméstica en caso del fallecimiento de un tío. En general, la licencia por calamidad doméstica se reconoce cuando se trata del núcleo familiar más cercano, y el tío puede no serlo.
Ninguno. La ley no reconoce incapacidades ni licencias por la muerte de un tío, por lo que depende del empleador otorgar una licencia o permiso.
No. La licencia por luto no se otorga cuando fallece el tío de un trabajador.
Sí, puede ser una causa justificada para ausentarse del trabajo, pero ello no quiere decir que el empleador esté obligado a pagarle por ese día. Puede no sancionar al trabajador, pero puede descontarse el día si así lo decide.
En razón de que la ley no considera licencias ni permisos por la muerte de un tío, dependerá de las políticas fijadas por el empleador, y en general se aceptan 1 o 2 días de ausencia, aunque el empleador podría descontar el salario de esos días. Lo ideal es informar la situación al empleador y solicitar el permiso requerido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 26). ¿La muerte de un tío da derecho a la licencia de por luto? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-muerte-de-un-tio-o-tia-da-derecho-a-la-licencia-de-por-luto.html
Buen día. Tengo a mi papá hospitalizado; me dicen que posiblemente tiene cáncer. Le han hecho una transfusión de sangre en la UCI. Yo quisiera saber si tengo derecho a días de calamidad y cuántos tengo. Hasta el día de hoy lleva 5 días. Los médicos están esperando que él recupere fuerza para hacer unos exámenes que detecten si es cáncer de estómago o de colon. La empresa solo me da dos días de calamidad, y el resto sería sin remuneración. Soy madre soltera y devengo un salario mínimo. ¿Qué debo hacer o a dónde debo acudir? Gracias.
Podría solicitar licencia por grave calamidad doméstica.
Saludos
El trabajador tiene derecho a una licencia por luto de un tío.
No, el tío no está dentro del grado de consanguinidad que la ley ha definido para tener derecho a la licencia por luto.
saludos
En mi caso, ayer fue el funeral de una tía paterna y mi empleador me exige de forma obligatoria que debo pagarle el tiempo que saqué para su funeral, que fueron solo 4 horas. ¿No debería haber, por lo menos, una licencia de unas cuantas horas para su último adiós?
Porque si se muere un tío, no tenemos derecho a la licencia. Si también es un familiar muy cercano, por lo menos deberían darle a las personas afectadas un par de días para que asistan al último adiós.
Esa ha sido la decisión del legislador, y como suele señalarlo la Corte constitucional, el legislador en su autonomía es quien legisla en uno u otro aspecto.