Sabemos que la licencia remunerada por luto es de 5 días hábiles, y nos consultan nuestros lectores si el sábado se cuenta dentro de esos días hábiles.
Días hábiles frente a la licencia remunerada por luto.
El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la licencia por luto es de 5 días hábiles, sin especificar nada más al respecto.
En consecuencia, como no hay norma específica sobre el tema, se debe entender que los días hábiles son aquellos distintos a los domingos y festivos, lo que obligadamente lleva a concluir que el sábado es un día hábil y se contabiliza dentro de los 5 días de licencia remunerada por luto.
No obstante, si por acuerdo contractual o convencional, o por decisión unilateral del empleador, el día sábado no es laborable, se puede interpretar que no se cuenta como hábil para efectos de licencia remunerada por luto. Pasaría igual que en el caso de las vacaciones, donde la doctrina ha considerado que, si el sábado no es laborable en la empresa, se tratará como día inhábil.
¿A partir de cuándo se cuentan los días de licencia por luto?
La licencia por luto se cuenta desde el primer día en que se disfruta, y a partir de allí se cuentan 5 días hábiles descontando domingos, festivos, y de ser el caso, el sábado de acuerdo a lo ya expuesto.
Suele suceder que, por la premura de la situación, el trabajador falta al trabajo sin que se le haya concedido la licencia por luto, por lo que esta se puede otorgar en forma retroactiva para cubrir esos días tomados por el trabajador sin autorización del empleador.
La norma señala que la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto, de modo que el concepto llamado a utilizar es la licencia por luto y no la calamidad doméstica, lo que justifica reconocer la licencia por luto desde el día en que el trabajador se la ha tomado, con o sin autorización.
No obstante, nada impide que el empleador pueda reconocer como grave calamidad doméstica el primer día que falte el trabajador, y a partir de allí se concedan los 5 días de licencia por luto.
La licencia no cuenta desde el día en que fallece el familiar, sino desde el día en que se autoriza o en que el trabajador se la toma, que en efecto puede ser el mismo día de fallecimiento.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 14). ¿La licencia por luto incluye el sábado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-licencia-por-luto-incluye-el-sabado.html
Si trabajo de domingo a domingo, ¿mi día de descanso se descuenta de la licencia por luto?
Su día de descanso no se puede descontar de la licencia por luto, ya que esta es de 5 días hábiles; es decir, no se cuentan los días de descanso obligatorio.
Ernesto Piedrahita
Abogado laboral
WhatsApp: 313-8830983
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Hola, si el empleado está en una licencia y fallece su madre, ¿desde cuándo toma la licencia de luto? ¿Después de que se le termine su licencia o desde el día en que fallece su madre? Gracias.
En general la licencia se otorga desde el siguiente día, puesto que lo regular es que la persona fallezca en el transcurso o final de un día por lo que ese día no se suele incluir.
Saludos
Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Realizo asesorías sobre liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias, permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
Buenas noches. Si mi horario laboral es de lunes a viernes y mi abuela murió el sábado, ¿qué días cuenta la licencia por luto?
En su caso el sábado no es día hábil por lo que no se incluirá en la licencia por luto.
Tengo un caso de una trabajadora en el que el día sábado 8 de julio le falleció su mamá y, efectivamente, su licencia empezó a correr el día lunes 10 de julio. El día jueves 13 de julio reportó el fallecimiento de su padre. Mi pregunta es: ¿a partir de cuándo comienzan a contarse los días de licencia por parte del papá, ya que la licencia por parte de la mamá terminaba el día viernes 14 de julio?
El día de fallecimiento lo puedes tomar como calamidad doméstica y la licencia por luto a partir del primer día hábil. En tu caso, te informan del fallecimiento durante la prestación de tus labores, por lo que lo puedes considerar como calamidad doméstica. A partir del lunes, contarás la licencia por luto.
¿Qué sucede si el fallecido está en otro país y el empleado no va a viajar? ¿Igual se deben dar los 5 días?
La licencia de luto no es acumulable, ya que este es un caso no de disfrute, sino de una calamidad (muerte de un familiar); si no se toma, se pierde.
La licencia de luto no es acumulable, ya que este es un caso no de disfrute, sino de una calamidad (muerte de un familiar). Si no se toma, se pierden.
Si en la empresa se laboran de lunes a sábado, este se considera un día hábil. El día sábado solo se considera un día no hábil cuando tu cargo o en la empresa está estipulado en tu contrato que laboras de lunes a viernes.
Si en la empresa se trabaja de lunes a sábado, este se considera un día hábil. El día sábado solo se toma como día no hábil cuando tu cargo o el contrato de la empresa estipulan que laboras de lunes a viernes.
Soy docente del sector público. Mi papá falleció en mis días de vacaciones del mes de junio. ¿Los 5 días a los que tengo derecho los puedo tomar a partir del 5 de julio, que era la fecha de ingreso a clases nuevamente?
Sí, los 5 días hábiles de licencia por luto pueden ser tomados a partir del 5 de julio. La ley no establece un momento específico para hacer uso de la licencia tras el fallecimiento. Por lo tanto, es posible iniciar la licencia después de haber disfrutado las vacaciones o iniciarla de inmediato suspendiendo las vacaciones para luego reanudarlas después de la licencia por luto, por lo que el resultado sería el mismo.
Buenas tardes. Mi hermana falleció un viernes por la mañana. Ese día trabajé mi turno normal porque recibí la noticia hasta la tarde. Mi pregunta es: ¿la licencia por luto empieza a contar desde el sábado?
Buenos días. Mi abuelo falleció a las 8:10 de la noche de un viernes y ese viernes trabajé normalmente. Mi pregunta es si la licencia de luto comienza a contar desde el sábado.
Sí, la licencia empieza al día siguiente.
Mi abuelo falleció el viernes en la noche a las 8:32. Yo laboro de domingo a domingo. Me dieron el sábado libre, pero hoy domingo me hicieron venir a trabajar y era el funeral de mi abuelo. ¿Qué puedo hacer para que me den los días libres y saber si este día laborado me da causa para realizar un proceso legal? Muchas gracias. Cualquier información me pueden enviar a mi WhatsApp 3152781742.
El trabajador tiene derecho a la licencia remunerada por luto por el fallecimiento del abuelo, y no es optativo para el empleador que está obligado a otorgar esa licencia.
Si estoy en mis días de descanso por programación y muere mi abuelo, ¿desde qué día puedo iniciar mi licencia por luto? ¿Y se pierden o no mis días de descanso?
La licencia por luto se otorga desde el día siguiente a la muerte del abuelo, y en caso de que los días de descanso programados coincidan con los días de licencia por luto, no se pierden.
Buenas tardes: Si el trabajador labora de domingo a domingo con un día compensatorio a la semana, durante los días de licencia por luto, ¿pierde el derecho al descanso o se le debe otorgar el día de descanso después? Gracias.
Cuando un trabajador labora de domingo a domingo y recibe una licencia por luto, el día compensatorio que normalmente recibiría no se pierde. Esto es así porque la ley prohíbe descontar o afectar las licencias remuneradas otorgadas al trabajador. En consecuencia, el empleador deberá otorgar ese día compensatorio en otra fecha, ya sea después de finalizada la licencia o cuando el trabajador retome sus actividades normales según lo acuerden las partes.