El auto admisorio de la demanda es una de las providencias más importantes en el proceso judicial, ya que por medio de este se da apertura al proceso, y debe ser notificado al demandado para que pueda ejercer el derecho a la defensa.
- Auto admisorio de la demanda.
- Qué es la indebida notificación de la demanda.
- Nulidad por indebida notificación del auto admisorio.
- ¿Qué pasa cuando se deja de notificar una providencia distinta al auto admisorio, hay causal de nulidad?
- ¿Puede ser saneada la nulidad por indebida notificación o emplazamiento?
Auto admisorio de la demanda.
Cuando se demanda a una persona, el juez profiere un auto admisorio de la demanda presentada, auto que debe ser notificado al demandado.
La notificación del auto admisorio de la demanda es un presupuesto esencial para que el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa, porque solo si se le notifica el auto admisorio puede conocer que ha sido demandado.
Con el auto admisorio, el demandado puede conocer por qué lo han demandado y cuáles son las pretensiones del demandante, y a partir de esa información puede iniciar la construcción de su defensa.
Qué es la indebida notificación de la demanda.
La indebida notificación de la demanda ocurre cuando el auto admisorio no se notifica en la forma indicada por la ley.
El artículo 91 del Código General del Proceso, que trata sobre el traslado de la demanda, señala en su segundo inciso:
«El traslado se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado, o al curador ad litem. Cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda.»
Por ejemplo, si el auto admisorio de la demanda no incluye la copia de la demanda o los anexos correspondientes, se presenta una indebida notificación que impide al demandado ejercer su derecho a la defensa en razón a que desconoce el contenido completo de la demanda, por lo que le será imposible determinar o conocer los hechos de los que se le acusa.
Nulidad por indebida notificación del auto admisorio.
La indebida notificación del auto admisorio de la demanda genera nulidad del proceso, precisamente por entorpecer el derecho a la defensa del demandado.
El artículo 133 del Código General del Proceso, que trata sobre las causales de nulidad procesales, señala en su numeral 8:
«Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.»
Al expedirse el auto admisorio, otro acto procesal de vital importancia es la notificación del mismo al demandado.
Como ya se mencionó, dicha notificación tiene como finalidad enterar al demandado de que contra él cursa un proceso, para que dentro del término de traslado conteste la demanda y así ejerza su derecho de defensa, principio fundamental de cualquier procedimiento.
La causal de nulidad originada en la falta de notificación solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación, ya que este es el interesado en conocer del proceso y a quien se le violenta el derecho de defensa al no tener oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda.
¿Qué pasa cuando se deja de notificar una providencia distinta al auto admisorio, hay causal de nulidad?
Si se ha dejado de notificar una providencia distinta al auto admisorio y se advierte dicha situación, el defecto podrá ser subsanado practicando la notificación que se dejó de hacer. Ahora, las actuaciones posteriores a dicha notificación que dependan de ella serán nulas, a menos que se hayan saneado.
¿Puede ser saneada la nulidad por indebida notificación o emplazamiento?
Una forma de sanear una causal de nulidad es la circunstancia de no ser alegada la causal por quien podía alegarla oportunamente o por quien actuó sin proponerla; cuando el demandado, por ejemplo, al cual no se le notificó el auto admisorio actúa en el proceso sin alegar la falta de notificación, dicha causal de nulidad queda saneada.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 4). Indebida notificación del auto admisorio de la demanda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-indebida-notificacion-del-auto-admisorio-de-la-demanda-causa-nulidad-del-proceso.html
Tengo una pregunta: si un abogado de la parte demandante, por medio de engaño, hace que se notifique al demandado diciéndole que cuando reciba un correo debe colocar “recibido” sin que este sepa que se está notificando, ¿qué pasa?
Habría que probar el presunto engaño y promover un incidente de nulidad por indebida notificación. Para más información, comuníquese al 315 824 7190 con un abogado.
Quisiera hacerles una pregunta. Estoy en un proceso monitorio y existe esta carta del juzgado:
Monitorio N° XXXX-XXXXXX
Como quiera que la anterior demanda reúne las exigencias previstas en los artículos 419 a 420 del C.G.P., el juzgado
Resuelve:
Requerir a XXXXXXXXXXXX para que, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, pague o exponga las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Notificar esta providencia al demandado, conforme a lo establecido en los artículos 291 a 293 del C.G.P.
Tramítese la demanda por el procedimiento previsto para el proceso monitorio.
Se reconoce al abogado XXXXXXXXXXXXXXXX como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Según su entender, ¿esto es el autoadmisorio? Porque no encuentro algún documento con esa referencia. Tengo esa duda para poder declarar la nulidad.
Código General del Proceso
Artículo 298. Cumplimiento y notificación de medidas cautelares
Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Si fueran previas al proceso, se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersone en aquel, actúe en ellas o firme la respectiva diligencia.
Los oficios y despachos para el cumplimiento de las mencionadas medidas solamente se entregarán a la parte interesada.
La interposición de cualquier recurso no impide el cumplimiento inmediato de la medida cautelar decretada. Todos los recursos se consideran interpuestos en el efecto devolutivo.
Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/298.htm
Habiendo enviado con antelación al demandado copia de la demanda con todos sus anexos, vía correo electrónico y por WhatsApp, y entendiendo la vigencia del decreto 806/2000 (por pandemia), se exigía el envío previo, siendo esta admitida por el respectivo juzgado.
¿A quién le corresponde notificar el auto admisorio de la demanda: al demandante o al juzgado?
Gracias.
Solicito asesoría. Inf. 3214328791.
El proceso ejecutivo es preventivo y cautelar en su primera etapa, lo que implica que la parte ejecutada soportará actos sin previo aviso para evitar que se haga nugatoria la sentencia de condena.
En los procesos ejecutivos, se puede embargar previamente a la notificación de la demanda, como medida cautelar, con el fin de evitar que el demandado se insolvente o logre hacer ilusorio el cobro por otros medios.
Esta es una facultad propia de los procesos ejecutivos.
El proceso ejecutivo es preventivo y cautelar en su primera etapa, lo que implica que la parte ejecutada soportará actos sin previo aviso para evitar que se haga nugatoria la sentencia de condena.