La prueba es el medio que nos lleva a saber si un hecho es real o es falso, es el camino que nos permite, a través de un proceso judicial, confirmar que el derecho en realidad nos pertenece o que estamos usurpando el derecho de otro.
Lo que se alegue o reclame se debe probar.
La prueba es el elemento que lleva al juez o a quien administre justicia al convencimiento de que algo es cierto, es real, de que el derecho reclamado existe, etc.
Por ejemplo, ¿cómo se prueba que en realidad Juan vendió una casa a María? Con el contrato de compraventa suscrito por las partes, el cual es una prueba documental.
Claro, todo esto está basado en la buena fe de que dicho negocio no fue una simulación, lo cual sería otro caso aparte, y por ello es que toda prueba puede ser controvertida por la parte contraria.
Medios probatorios.
En Colombia, el Código General del Proceso habla de los medios probatorios, los cuales encontramos en el artículo 165 de la siguiente manera:
«Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.»
Entonces, en resumidas cuentas, los medios probatorios son:
- El testimonio: lo hacen personas que pudieron haber percibido los hechos que se discuten en un litigio.
- El juramento.
- La declaración de parte: una de las partes es interrogada con una serie de preguntas respecto al hecho que se discute.
- El dictamen pericial: es un estudio que hace un experto en temas que el juez no tiene conocimiento, para aclarar los hechos al juez.
- La inspección judicial: es cuando el juez se dirige personalmente al lugar de los hechos o cuando se dirige al lugar que puede aportarle más pruebas para resolver un caso.
- Los documentos.
- Los indicios: son definidos como una señal que posibilita saber si algo ocurrió.
Además de los medios probatorios antes mencionados, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil deja la puerta abierta para que cualquier otro medio probatorio que con el avance de la ciencia surja sea permitido, siempre y cuando cumpla la finalidad de darle claridad al juez sobre los hechos que se discuten.
Debido a la posibilidad antes mencionada, la prueba de ADN es un medio probatorio relativamente nuevo a través del cual se puede comprobar la paternidad de una persona.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2011, noviembre 24). Importancia de la prueba [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-importancia-de-la-prueba.html