El empleador no debe cobrar los certificados laborales que expida por solicitud de los trabajadores, puesto que es una obligación legal del empleador expedirlos, y no puede hacer un cobro por el cumplimiento de una obligación que le impone la ley.
De acuerdo al numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la obligación de expedir el certificado laboral a la expiración del contrato de trabajo, y al ser una obligación legal, no debe cobrar por ello.
Se debe tener en cuenta que el deber de expedir el certificado laboral surge a la terminación del contrato de trabajo, y algunas empresas se amparan en esa especificidad de la ley para cobrar por los certificados laborales que se expiden luego de la finalización del contrato de trabajo.
El problema es que no existe una norma que permita cobrar por los certificados laborales y tampoco existe una que prohíba cobrarlos, y ante ese vacío legal algunas empresas cobran por ellos y el trabajador no tiene otra alternativa que pagar.
Es comprensible que la empresa cobre el costo de la generación del certificado, que en la práctica es irrisorio, pero en caso de que la empresa decida cobrarlo, en nuestro criterio estaría prestando un servicio que tendría que facturar y cobrar IVA, por lo que probablemente no se justifique a no ser que cobren un valor lo suficientemente elevado precisamente para que lo consideren rentable.