La declaración del impuesto a la renta se puede presentar sin pago, tanto si es una persona natural como si es una persona jurídica.
Consecuencias de presentar la declaración de renta sin pago.
La única consecuencia de presentar la declaración de renta sin pago es la obligación de pagar intereses moratorios desde la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto determinado.
La falta de pago de la declaración de renta hace que la declaración se vuelva ineficaz o que no tenga validez legal.
El estatuto tributario no contiene una norma que sancione o que imponga alguna consecuencia para el contribuyente que presente su declaración de renta sin pago, de manera que la validez de esta no se ve afectada por el hecho de no pagar al momento de presentar la declaración.
Presentar la declaración de renta sin pago no afecta su eficacia jurídica.
El artículo 580 del estatuto tributario señala las causales por las que una declaración tributaria se puede tener como no presentada, y entre esas causales no figura la falta de pago de la declaración al momento de ser presentada.
La ley fija plazos para presentar la declaración y plazos para pagar el impuesto, plazos que en algunos contribuyentes no coinciden, puesto que algunos pueden pagar por cuotas, pero el incumplimiento de esos plazos no genera consecuencia distinta al pago de intereses moratorios o al pago de sanción por extemporaneidad en caso de no declarar dentro del plazo otorgado por la ley.
Lo importante para el contribuyente es declarar oportunamente, así no tenga dinero para pagar el impuesto, aunque luego tendrá que pagar intereses moratorios y sanción por extemporaneidad.
La ineficacia por presentar una declaración sin pago aplica única y exclusivamente a la retención en la fuente.
Qué pasa si presento la declaración de renta y no la pago.
Como ya señalamos, si no se paga el impuesto declarado, se deben pagar intereses moratorios, pero, además, téngase en cuenta que la declaración de renta que presenta el contribuyente constituye un título ejecutivo con base al cual la Dian puede iniciar un cobro coactivo.
Es decir, si el contribuyente no paga, la Dian puede secuestrar, embargar y rematar sus bienes, a fin de asegurar el pago del impuesto y de los intereses moratorios.
Acuerdo de pago como alternativa.
Si el contribuyente no tiene cómo pagar el impuesto, lo recomendable es firmar un acuerdo de pago con la Dian para evitar que esta le inicie un proceso de cobro coactivo.
No es necesario solicitar un acuerdo de pago tan pronto como venza el plazo para pagar el impuesto, ya que la Dian suele esperar unos meses antes de proferir el mandamiento de pago. Tenga en cuenta que la Dian puede embargar y secuestrar sus bienes antes de proferir el mandamiento de pago y sin previo aviso, así que tampoco es prudente esperar mucho tiempo para pagar o gestionar un acuerdo de pago.
Por último, el acuerdo de pago no suspende el cobro o causación de intereses moratorios; solo ofrece facilidades de pago y evita el embargo y secuestro de los bienes del contribuyente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si no paga la declaración de renta, tendrá que pagar intereses moratorios y puede ser embargado por la Dian.
Tiene hasta la fecha de vencimiento para declarar y pagar. Si presentó la declaración antes del vencimiento, puede pagar hasta el día de vencimiento sin pagar intereses moratorios.
La regla general es que el plazo para declarar y pagar es el mismo día, excepto en los grandes contribuyentes que deben pagar el impuesto de renta en cuotas, unas antes del vencimiento de la fecha para declarar.
Si no puede pagar la declaración de renta porque no tiene los recursos, deberá llegar a un acuerdo de pago, cuanto menos, pues de lo contrario será objeto de embargo y secuestro de sus bienes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 15). Declaración de renta se puede presentar sin pago [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-declaracion-de-renta-se-puede-presentar-sin-pago.html
Debo presentar la declaración de renta el 1 de septiembre. Desafortunadamente, no envié la notificación a tiempo para la no renovación de un CDT, dinero con el cual iba a hacer el pago, y se hizo la renovación automática. Este se vence el 3 de enero de 2024, fecha en la cual haré el pago, incluyendo los intereses moratorios. La pregunta es si pueden hacer secuestro a mis bienes antes de esta fecha, y si es así, ¿al cuánto tiempo recomiendan que haga el requerimiento de acuerdo de pago y en dónde lo debo hacer? ¿Saben algún correo electrónico o debo acercarme a la DIAN?
Gracias anticipadas por sus respuestas. Quedo al pendiente.
Presenté mi declaración de renta el día correspondiente, pero no pude pagar porque ya eran más de las 11 de la noche, y la DIAN no permite pagos sino hasta las 12 a. m., es decir, tuve que esperar una hora. ¿Aún así debo pagar una sanción? ¿De cuánto porcentaje?
Buenos días,
¿Cuánto es el tiempo que se mide para hacer el cobro de la mora: mensual, quincenal o semestral? ¿Y el valor es proporcional a lo que debe declarar o ya es un valor fijo según el tiempo en que se demore en pagar?
Gracias.
¿Por qué no responden?
Sería muy importante para quienes tenemos ciertas dudas y no encontramos respuesta en ningún lado.
¡Gracias!
¿Por qué no responden?
Sería muy importante para quienes tenemos ciertas dudas y no encontramos respuesta en ningún lado.
¡Gracias!
¿Hay posibilidades de solicitar prórroga para la presentación de la Declaración de Renta? De ser así, ¿cómo se solicitaría?
Buenas noches, Constanza.
Físicamente no es imposible responder las gran cantidad de consultas que recibimos.
En cuanto a su pregunta, no se puede solicitar prórroga para presentar la declaración. Lo que puede hacer es presentarla, y si no tiene dinero para pagar el impuesto, solicitar un acuerdo de pago.
¿Cómo se calculan los intereses de mora sobre una declaración de renta que se presentó a tiempo, pero no se pagó? Si al año se realizó un abono a los intereses y al impuesto, ¿se calculan los intereses sobre el total y se descuenta automáticamente lo abonado anteriormente? Agradezco sus opiniones.
Estoy haciendo una renta del año 2020, ya obviamente con su sanción. Pregunta: ¿Después de presentada la declaración, el sistema me pide una fecha para el pago? ¿Cuántos días después de esa fecha tengo para pagar sin que me cobren intereses moratorios?