¿La cuota alimentaria se puede en mercado?

La ley no exige que la cuota alimentaria deba darse en dinero únicamente, por lo que es posible darla en especie, como mercado, siempre que se acuerde así de forma expresa y se corresponda con los montos o valores fijados en el acuerdo o sentencia.

¿Por qué dar la cuota alimentaria en mercado o especie?

Una de las preocupaciones y quejas principales de las personas que deben pagar una cuota alimentaria es el mal uso que se pueda dar a esos recursos por parte de la persona que los recibe, como por ejemplo el padre o la madre de un menor de edad, que en lugar de comprar alimentos o los estudios del hijo por el cual recibe la cuota alimentaria, se gasta el dinero en cosas personales, o en casos extremos, en alcohol o drogas.

Esto lleva a plantear la necesidad de pagar la cuota alimentaria con un medio distinto al dinero en efectivo, como puede ser el mercado, el pago del arriendo, los estudios, la salud, etc.

De este modo, el alimentante tiene mayor garantía de que su hijo recibe efectivamente lo que requiere y se cumple con el propósito de la cuota alimentaria, aunque tampoco hay garantía absoluta de que así sea, porque el mercado puede ser vendido o compartido con más personas y al final el menor recibe poco o nada.

¿Cómo se debe fijar la cuota alimentaria en mercado?

Si las partes deciden que la cuota alimentaria será en especie (mercado), es obligatorio que se establezca lo siguiente por escrito y, preferiblemente, en el acta de conciliación:

  • El monto exacto del aporte en especie (por ejemplo, cuánto se gastará en el mercado o cuánto cuesta el arriendo, o en educación, etc.).
  • La periodicidad de la entrega (por ejemplo, si será mensual, quincenal, etc.).

 

Esta precisión en el acta busca evitar malentendidos o incumplimientos, asegurando que ambas partes sepan exactamente cuáles son las responsabilidades del obligado y los derechos del beneficiario.

Aspectos a tener en cuenta al fijar la cuota alimentaria en mercado.

Debe existir un acuerdo por escrito entre las partes para entregar la cuota en especie, que no necesariamente debe ser mercado, sino que puede incluir el pago de arriendo, de matrículas, seguros de salud, etc.

Si no hay acuerdo para que la cuota alimentaria sea entregada en mercado, no se puede hacer y debe pagarse en todo caso en dinero, como se ha establecido en el acta de conciliación o sentencia, so pena de incurrir en incumplimiento.

Se debe fijar el mecanismo para acreditar el cumplimiento en la entrega del mercado, si esa es la especie pactada. El pago de la cuota alimentaria en dinero se acredita con el recibo de consignación, pero la entrega del mercado no se puede acreditar con la factura que emite el supermercado.

Parte de la cuota se puede pagar en dinero y otra en especie y en distintas especies.

Guía Laboral 2025
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 5). ¿La cuota alimentaria se puede en mercado? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-cuota-alimentaria-se-puede-en-mercado.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.