Los comparendos o multas de tránsito, además de la prescripción, pueden ser objeto de caducidad si la autoridad de tránsito no resuelve los recursos dentro de la oportunidad fijada por la ley.
Qué es la caducidad de los comparendos de tránsito
La caducidad de un comparendo de tránsito se presenta cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo, y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.
Una cosa es la prescripción de los comparendos de tránsito, que ocurre luego de tres años, y otra muy distinta es la caducidad, que ocurre en un año.
La caducidad implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad para imponer la sanción, multa o comparendo, en razón de no haber desplegado las actuaciones administrativas conducentes a hacer efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.
Requisitos para que proceda la caducidad del comparendo
Como ya lo señalamos, la caducidad surge cuando el ciudadano presenta los recursos contra el comparendo, lo cual debe hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, y las autoridades de tránsito no lo resuelven oportunamente.
De manera que, si el infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo, no es posible la caducidad, sino la prescripción.
Término de caducidad de los comparendos de tránsito
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito, si el infractor rechaza haber cometido la infracción por la que se le ha impuesto el comparendo, debe presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y presentar las pruebas que considere pertinentes.
El inciso primero del artículo 161 de la Ley 769 de 2002 señala:
«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»
Recuérdese que el comparendo no es una sanción como tal, sino una orden de comparecencia a un proceso en el que se impondrá la sanción o multa, y ese proceso, llevado por las autoridades de tránsito, es el que se debe realizar dentro del año siguiente a la ocurrencia de la infracción, y si no se hace en ese término, se configura la caducidad.
Y, cuando el infractor ha presentado los recursos pertinentes, el término de caducidad será el señalado en el inciso segundo del artículo 161 de la referida ley:
«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»
Es decir que, si presentado el recurso, este no se resuelve en el término de un año, se presenta la caducidad, o silencio administrativo positivo, si se le quiere llamar así.
¿Las multas con cobro coactivo caducan?
Si el comparendo ha caducado, no puede existir cobro coactivo, y si existiera el cobro coactivo, el infractor puede alegar la caducidad del comparendo como una excepción contra el mandamiento de pago.
Si el comparendo no ha caducado, la autoridad de tránsito puede iniciar el cobro coactivo siempre que no haya prescrito el comparendo, y en tal caso, el cobro coactivo no tiene caducidad.
Diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo de tránsito
La caducidad impide que el comparendo exista y nazca a la vida jurídica, y la prescripción implica que la autoridad de tránsito pierda el derecho a cobrarlo por la vía coactiva.
De manera que, con la caducidad, el comparendo no existe, y en la prescripción, el comparendo sí existe, pero prescribe el derecho o la obligación que surja de él.
La caducidad se produce en 1 año y la prescripción en 3 años; es decir, el comparendo caduca al año y prescribe a los 3 años.
Buenas tardes. Tengo dos comparendos, uno de 13 años y otro de 12 años. En este caso, ¿puedo interponer una tutela?
No hace falta interponer la tutela. Un derecho de petición dirigido a la autoridad de tránsito, debidamente motivado, debe ser suficiente para que se declare la prescripción.
Un poco tarde, pero cuando no contestan el derecho de petición, esa es la tutela: el no contestar el derecho de petición.
Sí, excepcionalmente, la tutela procede ante la falta de respuesta a un derecho de petición por parte de la entidad peticionada.
Una pregunta: después de que se realicen los trámites para que lo saquen del sistema de un comparendo que caducó, ¿cuánto tiempo demora en eliminarlo?
La norma no establece un plazo específico para ello y depende de la gestión que realice cada autoridad.
Envié un derecho de petición. Por caducidad, es ahí donde se da cuenta de lo que pasó, porque pudo haber salido la resolución de la sanción, lo cual es diferente al mandamiento de pago o cobro coactivo.
Sí, el mandamiento de pago es posterior a la expedición del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe ser expedido dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho o de la presentación de los recursos por parte del presunto infractor, en caso de que los haya presentado.
Debo un comparendo hace ocho años y un acuerdo que en ese tiempo se interrumpió. Nunca tuve licencia de conducir. ¿Me puedes ayudar, por favor?
Por el tiempo transcurrido, ya ha prescrito, incluso si operó la interrupción de la prescripción, por lo que deberá presentar un derecho de petición para que la autoridad de tránsito respectiva declare la prescripción.
¿Tú podrías confirmarme qué ley avalaría ese derecho de petición solicitando la prescripción de los comparendos en cobro coactivo mayor a 3 años?
El inciso 2 del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002.
Buenas noches. Quiero compartir una inquietud que tengo y saber qué solución podrían darme.
Tengo un comparendo con fecha 02 de febrero de 2018, y la resolución o mandamiento de pago fue emitido el 01 de diciembre de 2020. Según la Ley 1843 de 2017, en su artículo 161, dice: “La acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella”. Mi pregunta es: la resolución que emitió Tránsito fue dos años después de ocurrido el hecho. ¿Puedo alegar la caducidad del comparendo, ya que se pasó del año para la emisión de la resolución?
Agradezco de antemano cualquier ayuda que me puedan brindar.
Cualquier respuesta que me pueda aclarar la duda, me la pueden enviar al correo patriciabustos1407@gmail.com.
Sí, podría alegar la caducidad porque la resolución que impone la sanción se expidió luego de haber pasado 1 año de haber ocurrido los hechos.
Buenos días. Quisiera aportar aquí, a través de este medio, para ver qué opiniones me pueden dejar en relación con dos comparendos que me impusieron por las mismas infracciones, debido a una cámara electrónica. En el comparendo, la infracción corresponde a no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en un sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas establecidas para ello.
La fecha de imposición del comparendo es el 16 de junio de 2022, y me notificaron por medio de correo electrónico personal el 15 de septiembre de 2022, lo que quiere decir que, después de tres meses, me realizan la notificación, sin posibilidad ni derecho para apelar el comparendo dentro de los plazos establecidos por el código de infracciones de tránsito. Espero escuchar alguna opinión que me pueda servir para poder presentar una tutela.
Los plazos para presentar los recursos contra los comparendos electrónicos se cuentan desde la fecha en que se notifica el comparendo, no desde la fecha en que se comete la infracción.
Lo que habría que determinar es si, por el tiempo que transcurrió entre la comisión de la infracción y la notificación, se configuró la caducidad.
La multa de tránsito se interrumpe en cualquier momento dentro del término de tres años con el mandamiento de pago. Si ya ha pasado la fecha de tres años, no es necesario cancelar porque cumple con el término de prescripción, con la excepción de la caducidad, que sería un año.
Es correcto. La notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y los 3 años inician a contar de nuevo y desde cero.
Prescripción: 3 años. Caducidad: 1 año.
Es correcto. Gracias por el aporte.
Hola, en julio de 2019 le levantaron un comparendo por el vencimiento del “tarjetón” a un taxi. Aparentemente, le cobran a la empresa a la que está afiliado, por lo que a mí me hicieron firmar un pagaré en Taxis Libres. ¿El período de 3 años también aplica en estos casos? Gracias.
En ese caso se aplica el término de prescripción de los títulos valores, que es de 3 años contados desde la fecha en que venció el plazo para pagar el pagaré.
Buen día. Con respecto al tema de caducidad, en mi interpretación, si presento un recurso y este, por su parte, no resuelve, sino que, por el contrario, realizan una audiencia sin tener en cuenta el recurso y luego revocan por violación al debido proceso, puedo solicitar la caducidad, ya que presenté el recurso dentro del tiempo legal establecido.
Si el acto administrativo es revocado, el proceso debe iniciarse de nuevo y sólo es posible si los términos no han caducado para la entidad.
Hola, buenos días.
Respetuosamente, quiero hacerte una consulta. Tengo un comparendo por alcoholemia, lo apelé, pero no salió favorable. Presenté un recurso hace más de 4 meses y no me han dado respuesta.
Mi pregunta es: ¿en cuánto tiempo recibiré una respuesta? ¿Esto tiene un tiempo determinado para que me den respuesta o cuando ellos quieran me la dan? 🤔
Ya me hicieron audiencias, pero no me salió favorable. He presentado el recurso y ya han pasado 4 meses. Lo que me dicen es que tengo que esperar que el juez dé una respuesta y que no saben la fecha en que me la darán.
Mi pregunta es: ¿qué más puedo hacer? ¿Tengo que esperar la decisión del juez hasta que él quiera dar respuesta?
De antemano, muchas gracias. 🙏
Si el caso está en los estrados judiciales, el tiempo que se toman los jueces para decidir depende de la carga laboral del juzgado. Allí, un proceso puede durar años.
3214598251, escríbeme y te ayudo.
Jorge Muñoz
No sé qué debo hacer. Tengo una multa de cuando tenía 16 años por licencia. Hace un año saqué mi licencia de conducción y no tenía ninguna multa en el SIMIN. Revisé hace tres meses y me aparece la multa de cuando tenía 16 años. Actualmente tengo 21 años. ¿Qué puedo hacer para que me la quiten del sistema o tengo que pagar?
Debe solicitar a la entidad de tránsito que le declare la prescripción por haber transcurrido más de los 3 años establecidos por la ley. Puede presentar un derecho de petición para ello.
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a unos comparendos, los cuales fueron emitidos en enero y febrero de 2015, pero la resolución solo se realizó el 28 de febrero de 2022. Mi pregunta es: ¿será que esos comparendos ya caducaron?
Recibo opiniones al correo j_humanez@hotmail.com y por WhatsApp al 3214666788.
Con seguridad, caducaron o prescribieron, incluso en el caso en que haya operado la interrupción del término de prescripción.
Tengo el mismo caso y no sé qué hacer. Me lo hicieron en otra ciudad y, como llegué a destiempo, dicen que debo pagar el 50% y que no tengo derecho al 25%.
El curso para lograr el descuento del valor de la multa se puede hacer en cualquier ciudad. No necesariamente se debe realizar en la ciudad donde se cometió la infracción de tránsito.