Jornada laboral flexible

La jornada laboral ordinaria suele ser rígida en el sentido de que, si se logra superar, irremediablemente se causan horas extras, por lo que el legislador previó la jornada laboral flexible, en la que, bajo ciertas circunstancias, no se causan horas extras.

Horario o jornada flexible.

Por regla general, la jornada laboral diaria es constante, por ejemplo, 7 horas diarias, y en caso de que el trabajador deba laborar más de esas 7 horas diarias, se generan horas suplementarias o extras.

Con la jornada laboral flexible, la jornada diaria puede ser variable, de manera que cada día tenga una jornada distinta, como por ejemplo 7 horas, 8 horas o hasta 9 horas.

Cuando la jornada laboral diaria es flexible, no se generan horas extras por trabajar más horas en un día respecto a otro, y sólo se generan cuando se supera el promedio de 42 horas semanales.

Cómo opera la jornada laboral flexible.

La jornada laboral tiene dos aristas: la diaria y la semanal; la primera corresponde a las horas diarias que acuerden las partes, y la semanal, que es de 42 horas según la Ley 2101 de 2021, que dispuso la disminución gradual de la jornada laboral.

Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Esto significa que, si en un determinado día de la semana se llega a trabajar más de las horas ordinarias diarias acordadas en el contrato de trabajo, se causan horas extras que son más costosas.

En ciertas actividades será necesario que unos días se trabaje más de la jornada ordinaria, pero en otros días menos, y como no se pueden compensar horas extras de un día con las horas ordinarias o el descanso de otro, se instituyó la jornada laboral flexible, en los términos del literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»

Lo que se consigue con esto: si el lunes el trabajador tiene que trabajar 9 horas, entonces el martes podrá trabajar 6 horas o más, sin que se causen 2 horas extras el lunes, lo que equivale en la práctica a una compensación de horas extras con ordinarias, que de otra forma no es posible hacer.

Compensar horas extras con descanso.Las horas extras no se pueden compensar con horas de descanso porque las dos tienen valores diferentes, que no las hace comparables.

Implementar un horario flexible en estas condiciones es posible siempre que se respeten las condiciones que señala el literal d) del artículo 161 del Código Laboral Colombiano.

Características y requisitos de la jornada laboral flexible.

De la lectura de la norma transcrita encontramos que, para poder implementar una jornada laboral o un horario flexible, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La jornada se puede distribuir de forma variable para cada día de trabajo.
  2. La jornada semanal debe ser de 42 horas distribuidas en 6 días con un día de descanso obligatorio.
  3. El día de descanso puede ser el domingo o cualquier otro día que acuerden las partes.
  4. La jornada diaria debe ser de mínimo 4 horas y máximo 9 horas.
  5. Cuando en una jornada se labore más de las horas diarias ordinarias no hay lugar al reconocimiento de horas extras o trabajo suplementario, siempre que en la misma semana no se labore más de 42 horas entre las 6 a.m. y las 9 p.m., y que en un día no se laboren más de 9 horas.
  6. No se puede asignar más de un turno en el mismo día, salvo en labores de dirección y confianza.
  7. La jornada flexible no se puede imponer, sino que se debe acordar entre trabajador y empleador, pero es el empleador el que fija el horario de cada día según las necesidades operativas de la empresa.

Es de precisar que, si las partes acuerdan que el día de descanso obligatorio es un día diferente al domingo, como por ejemplo el sábado, si el trabajador se ve obligado a laborar ese día de descanso, ese día se tratará como si fuera un domingo, para efectos, por ejemplo, de recargos por trabajo dominical, o para efectos de descanso compensatorio por trabajo dominical ocasional o habitual.

¿Cuándo se hace inaplicable la jornada laboral flexible?

Si se incumplen las condiciones fijadas por la norma, no opera la jornada laboral flexible, y a modo de resumen, dejamos las causas para que ello pueda suceder:

  1. El trabajador labora más de 9 horas en uno o más días.
  2. Labora después de las 9 de la noche.
  3. Labora más de 42 horas semanales.

Cualquiera de estas situaciones desborda las condiciones de trabajo exigidas por la ley para que proceda la jornada laboral flexible.

Horas extras en la jornada laboral flexible.

En la jornada laboral flexible se causan horas extras cuando se supera la jornada laboral máxima semanal, pero no cuando en la semana respectiva, en un día determinado, se supera la jornada de ese día en particular, siempre y cuando el promedio de horas trabajadas no exceda de las máximas semanales.

Recordemos lo que dice el inciso segundo del literal d) del artículo 161 del CST:

«Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»

Antes, cuando la jornada máxima diaria era de 8 horas, cualquier hora adicional se consideraba extra. Sin embargo, con la normativa actual, no hay una jornada máxima diaria estricta que sirva de referencia para determinar las horas extras. Esto permite distribuir el horario de manera variable, con días de hasta 9 horas sin generar trabajo suplementario, siempre que el total de la semana no supere el límite legal.

De manera que, en este caso puntual, cuando se implementa la jornada laboral flexible, las horas extras se determinarán al finalizar la semana, cuando se puede tener certeza de si el trabajador laboró más del límite máximo de horas semanales.

¿Cuándo se causan las horas extras en la jornada flexible?

De acuerdo con lo anterior, se causan horas extras cuando en la semana se han laborado más de 42 horas o las que correspondan según la reducción gradual de la jornada laboral.

Vamos a suponer la siguiente distribución de la jornada laboral para una jornada laboral de 42 horas semanales:

Día Número de horas pactadas
Lunes 9
Martes 5
Miércoles 9
Jueves 8
Viernes 7
Sábado 4
Total de horas 42

El día martes, el trabajador debe laborar 5 horas, pero el empleador le exige que labore 7 horas. Según la regla general, esas dos horas adicionales serían extras, pero no lo serán si el total de horas semanales no excede de las 42, y para lograrlo, entonces el miércoles, en lugar de laborar las 9 horas asignadas, labora 7, lo que le permite mantener el promedio de 42 horas.

Esto le permite al empleador ajustar dinámicamente (flexibilidad) el número de horas diarias sin tener que se cause trabajo suplementario, siempre teniendo claro que no deberá superar las 42 horas semanales.

Consecuencias de incumplir la jornada laboral flexible.

La jornada laboral flexible se instituyó para que en determinados días el trabajador pueda laborar más horas sin que haya que pagarle horas extras, de manera que, si no se cumplen las condiciones que exige la ley, la consecuencia no es otra que la causación de las horas extras en los días en que se haya laborado más de la jornada laboral ordinaria diaria.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

Por lo anterior, al final de cada semana se debe verificar el cumplimiento de estas condiciones para determinar si procede o no el reconocimiento de las horas extras, pues solo en ese momento es que se sabe si se trabajaron más de 42 horas.

Consideraciones sobre la disminución de la jornada laboral a 42 horas semanales.

La Ley 2101 de 2021 disminuyó la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, pero se trata de una disminución progresiva, por tanto, consideramos que los supuestos aquí expuestos deben ajustarse según la reducción que se vaya presentando, como, por ejemplo, pasados los primeros dos años, la reducción será de 1 hora, esto es, serán 47 horas semanales, etc., así que de momento la jornada laboral sigue siendo de 48 horas.

¿Qué son los horarios flexibles?

El horario flexible es el que permite al trabajador iniciar su jornada laboral en horas distintas, lo que lo diferencia de la jornada laboral flexible.

En el horario flexible, el trabajador puede iniciar labores a las 8 de la mañana o a las 9 de la mañana, por ejemplo, y a partir de allí cumple su jornada laboral ordinaria, que también puede ser flexible.

Por lo general, el trabajador tiene un horario de ingreso y salida fijo, pero cuando ese no es el caso, y el trabajador puede ingresar y salir en horas distintas cada día, estamos ante un horario de trabajo flexible.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 28). Jornada laboral flexible [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornadas-de-trabajo-flexibles.html

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9 comentarios
  1. Anonimo agosto 15 de 2024

    ¿Cómo se debe liquidar el dominical en las jornadas flexibles cuando el día obligatorio de descanso es un martes, debido a que ese día se cierra la operación?

    Responder a Anonimo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Anonimo agosto 15 de 2024

      Si el día de descanso obligatorio es el martes en lugar del domingo, el dominical se paga como un día laborable cualquiera, sin recargo.

      Responder a Gerencie.com
  2. Viviana mayo 31 de 2022

    Buenas noches. Si manejo una jornada flexible y acuerdo que el descanso de mi trabajador sea los días sábados, y labora tres domingos al mes, ¿se consideran habituales?

    Responder a Viviana
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Viviana septiembre 25 de 2024

      Si el día de descanso es el sábado, el domingo es un día normal de modo que si trabaja 3 o 4 domingos al mes no se puede hablar de trabajo habitual en día de descanso remunerado. Lo sería se laborara 3 o más sábados en el mes.

      Responder a Gbot
  3. Yaris marzo 12 de 2022

    No me fue fácil interpretar que, si bien está reglamentada una ley 2101 de 2021 que disminuye la jornada de 48 a 42 horas, indican que de momento es de 48 horas. Es decir, ¿esa ley no existe?

    Responder a Yaris
    • Estefania M en respuesta a @Yaris julio 18 de 2024

      La vigencia de la ley es a partir del año 2023. La disminución se hará de forma gradual, hasta llegar a 42 horas semanales para el año 2026.

      Responder a Estefania M

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