La jornada ordinaria de trabajo hace referencia a la jornada de trabajo acordada en el contrato de trabajo, entre empleador y trabajador.
Definición de jornada ordinaria.
La jornada laboral ordinaria está definida en Colombia por el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 158, que dice:
«Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.»
De manera que la jornada laboral ordinaria será la que se acuerde en el contrato de trabajo, siempre que no se supere la máxima legal semanal que contempla el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Jornada ordinaria máxima.
Debe tenerse en cuenta que la jornada laboral diaria máxima ya no figura en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo luego de la modificación que le hizo la Ley 2101 de 2021, y que la jornada laboral semanal fue disminuida a 42 horas, pero de forma progresiva.
Por consiguiente, la jornada laboral semanal que se implemente según el cronograma señalado en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo con su nueva redacción, se dividirá entre los 5 o 6 días de la semana según la política de la empresa, para determinar la jornada laboral ordinaria.
Por ejemplo, si la empresa labora de lunes a sábado, es decir, 5 días a la semana, la jornada ordinaria será de 7 horas diarias. Si se divide en 5 días (lunes a viernes), será de 8.4 horas diarias. Y si las partes desean, pueden asignar una jornada laboral distinta cada día, siempre que el resultado final no sea superior a las 42 horas semanales, o las que correspondan según el cronograma de la reducción de la jornada laboral.
Esto hace que en cada contrato de trabajo la jornada laboral ordinaria diaria pueda ser diferente en cada empresa y para cada trabajador, pues es un aspecto que trabajador y empleador pueden acordar libremente según las necesidades de uno y otro.
Se recuerda que la disminución de la jornada laboral de 48 horas inicia a partir del 15 de julio de 2023, según el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, de manera que por ahora sigue vigente la jornada laboral de 48 horas semanales, a no ser que el empresario voluntariamente se acoja a la jornada de 42 horas.
Límites a la jornada laboral ordinaria.
La jornada ordinaria puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal, que puede estar entre 42 y 48 horas según decidan las partes en aplicación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, según la modificación ya comentada.
Estos límites tienen unas excepciones, como en el caso de los trabajadores menores de edad, cuya jornada laboral no puede exceder de 6 horas diarias y 30 semanales si tienen entre 15 y 17 años (máximo hasta las 6 de la tarde), y entre 17 y 18 años son 8 horas diarias, pero 40 semanales, es decir, solo pueden trabajar 5 días, máximo hasta las 8 de la noche.
Igual sucede en los casos en que se implementen turnos sucesivos, donde la jornada laboral ordinaria no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales.
Jornada ordinaria superior a la máxima legal.
En el nuevo artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo ya no existe una jornada máxima legal diaria; sin embargo, en nuestro criterio, debe tenerse en cuenta que es posible trabajar hasta 9 horas según el inciso segundo del literal d) del artículo 161 del Código de Comercio:
«Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»
Esto aplica en desarrollo de la jornada laboral flexible contemplada en el primer inciso del literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.»
De esta forma, empleador y trabajador pueden tener una jornada laboral distinta para cada día de acuerdo al número de horas laborales de la semana.
Trabajo por fuera de la jornada ordinaria.
El trabajo que se desarrolle por fuera de la jornada ordinaria, o en exceso a esta, se considera trabajo extra o suplementario, como claramente lo señala el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»
Así, cuando la jornada ordinaria es de 7 horas diarias, por ejemplo, y se laboran 8 horas, se causa una hora extra, puesto que se toma como referencia la jornada acordada en el contrato de trabajo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, diciembre 5). Jornada ordinaria de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.html
Teniendo en cuenta la reducción de la jornada laboral, trabajo de la siguiente forma: una semana, de lunes a jueves, trabajo 8 horas; el viernes, 10 horas; y descanso el sábado y el domingo. En la siguiente semana, trabajo de lunes a jueves 8 horas; el viernes, 6 horas; el sábado, 10 horas; y el domingo, 8 horas.
La pregunta es si deben otorgarnos un día compensatorio por el domingo laborado. Aclaro que, por ese domingo trabajado, recibo un recargo del 75%. También me gustaría saber, en relación con la reducción de la jornada, cuántas horas estoy trabajando y si están cumpliendo con las 47 horas que se establecen actualmente.
En la primera semana trabaja 42 horas que es menos de lo que debería. En la segunda semana trabaja 62 horas para un total de 94 horas.
Es una jornada laboral que no conocíamos, y asumimos que pretenden promediar las horas de la primera semana con la segunda para obtener 47 horas semanales, olvidando que actualmente la jornada laboral es de 46 horas semanales.
En cuanto al compensatorio sólo tendría derecho si en una mes labora 3 domingos.
No podemos opinas con mas precisión porque es una jornada fuera de lo común y no hay forma de saber con certeza si es correcta esa distribución o no.
Buenos días, me gustaría saber. Yo vine a laborar y, ese día, me enfermé a las 11:36 a.m. Me fui al médico y me incapacitaron. Ese día, ¿me deben pagar las horas que trabajé o las pierdo? Mi horario es de 6 a.m. a 4:36 p.m. Gracias, quedo al pendiente.
Dependerá de lo que diga el certificado de incapacidad. Si la incapacidad se da desde el mismo día, se pagará incapacidad y no salario, y si la incapacidad se da para iniciar al siguiente día, el día se pagará como salario.
Si trabajo todos los domingos del mes (con un día de descanso remunerado diferente al domingo), ¿cuánto me deben pagar por cada domingo?
Aclaro que se trata de una jornada ordinaria de 47 horas semanales.
Buenas noches, Víctor.
Cada domingo se paga con un recargo del 75%, es decir, se paga con el 175% sobre el valor del día, que se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días.
Así, por ejemplo, si su salario es de $1.200.000 el valor del día ordinario es de $40.000 y el domingo valdría $40.000 x 1.75 = $70.000.
Saludos
Tengo una duda: en la empresa donde laboro, me dieron un horario de 7 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 5 p.m. ¿Eso está bien?
A partir de ayer, 15 de julio de 2023, los trabajadores que tengan una jornada laboral de 48 horas a la semana deberán trabajar 47 horas, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
NOTA: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Realizo asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y en indemnizaciones laborales.
Buenas tardes. Tengo una duda. Mi horario de trabajo es de 8:30 a 6:30 p.m., de lunes a sábado, y los domingos es de 10 a 4 p.m. ¿Me corresponde compensatorio y el recargo dominical?
¿O es válido que solo tenga de descanso 2 domingos al mes, sin más compensatorios ni pagos extras entre semana?
Como el trabajo dominical es ocasional (sólo trabaja 2 domingos al es), tiene derecho o al compensatorio o al recargo del trabajo dominical.