La jornada laboral para los trabajadores menores de edad es mejor que la jornada ordinaria considerada en el Código Laboral, y depende de la edad del menor de edad.
Regulación laboral de la jornada laboral en menores de edad.
La jornada laboral de los menores de edad está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161, modificado por la Ley 2101 de 2021.
Esta norma prevé 2 situaciones:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana, y hasta las 6:00 de la tarde.
- Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana, y hasta las 8:00 de la noche.
Recordemos que en Colombia la mayoría de edad se alcanza al cumplir 18 años, así que en el segundo caso aplica para los menores de edad que han cumplido 17 años, pero no han cumplido 18 años.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor de edad?
Un menor puede trabajar 6 horas diarias y 36 semanales si es menor de 17 años, y si es mayor de 17 años, puede trabajar 8 horas diarias y un máximo de 40 horas semanales.
Trabajo extra en trabajadores menores de edad.
Los trabajadores menores de edad pueden laborar horas extras, y sólo los que tienen 17 años pueden trabajar luego de las 6 de la tarde, siempre que no excedan de las 8 de la noche.
Salario proporcional a la jornada laboral en menores de edad.
El artículo 115 del Código de Infancia señala que el trabajador menor de edad tiene derecho a un salario proporcional al tiempo laborado, pero a la vez señala que en todo caso el salario no puede ser inferior a un salario mínimo.
Esto hace que los empleadores no quieran contratar trabajadores menores de edad, puesto que, además de contar con el permiso, no pueden laborar una jornada completa como la de un adulto, pero se les debe pagar como a un adulto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 7). Jornada laboral para menores de edad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-los-menores-de-edad.html
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