Los trabajadores que desarrollan actividades discontinuas o intermitentes no están sometidos a la jornada máxima legal a la que se refiere el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Exclusión de la jornada laboral máxima en actividades discontinuas.
El literal c) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluye de la jornada laboral a quienes ejerzan actividades discontinuas o intermitentes. ¿Qué significa esta exclusión?
Que el trabajador puede verse obligado a trabajar más de 8 o 9 horas diarias, por ejemplo, y no se le reconozca trabajo extra o suplementario.
Se podría interpretar que estos trabajadores estarían obligados a laborar cualquier cantidad de horas, como 24, por ejemplo, lo que en nuestro criterio no es correcto.
Limitaciones a la jornada laboral discontinua.
Resulta que la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha señalado que un trabajador no debe laborar más de 10 horas al día, puesto que se atenta contra la salud y la integridad del trabajador.
Es el caso de la sentencia C-372 de 1998, que aborda el horario de los empleados del servicio doméstico, quienes también están excluidos de la jornada laboral máxima según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que consideramos que es dable aplicar una analogía en este caso, pues no se puede exponer a un trabajador a extensas jornadas de trabajo.
Cuando una actividad es discontinua, lo más seguro es que existan múltiples turnos en un solo día, pero en caso de existir un turno excesivamente largo, el trabajador no debería ser obligado a trabajar más de 10 horas continuas, con los descansos respectivos para tomar los alimentos que correspondan.
Otro aspecto es que se debe definir con claridad las actividades discontinuas para evitar el abuso de esta figura, como en el caso de un escolta, en donde la prestación del servicio está sujeta a la actividad que desarrolle su protegido, quien sale a las 8 de la mañana y regresa a la medianoche, por ejemplo, lo que en la práctica no es precisamente una actividad discontinua o intermitente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 20). Jornada laboral discontinua o intermitente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-actividades-discontinuas.html
Gracias. En el caso de la empleada doméstica que solo trabaja un día a la semana, tengo dos preguntas. Una: ¿puede trabajar solo medios días, 4 horas, y el pago proporcional? Y dos: al liquidarle el año, ¿se le puede despedir o eso tipifica despido sin justa causa? Muchas gracias, de antemano.
Dando respuesta a la inquietud, se aclara lo siguiente:
1) Se puede contratar a la empleada doméstica por medio tiempo y el pago será proporcional al del salario mínimo legal vigente (SMLV), siempre y cuando ambas partes acuerden este tipo de jornada laboral.
2) Se podrá dar por terminado el contrato sin justa causa, dependiendo del tipo de contrato. Sin embargo, despedir sin justa causa implica pagar la indemnización correspondiente por este tipo de despido. Para ello, se aclara:
a) Al año, se puede dar por terminado el contrato si este se pactó desde el inicio como un contrato a término fijo de 1 año o el período proporcional correspondiente, siempre y cuando se realice la respectiva notificación de terminación del contrato 30 días antes de finalizar el mismo; en este caso, no se debe indemnizar.
b) Si no se utilizó la figura del contrato mencionado anteriormente, se entenderá que es un contrato a término indefinido y, en este caso, sí deberá indemnizarse al finalizar el mismo.