Jornada laboral del lunes a viernes para descansar el sábado

El Código Sustantivo del Trabajo permite distribuir la jornada laboral máxima semanal de lunes a viernes con el propósito de descansar el sábado completo.

Jornada laboral de lunes a viernes.

En Colombia, el único día de la semana que es un descanso obligatorio es el domingo, por lo que la semana laboral es, por regla general, de lunes a sábado; pero las partes pueden acordar una jornada laboral de lunes a viernes para descansar sábados y domingos.

Esto se debe a que la nueva versión del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo eliminó la referencia al límite de horas diarias, dejando libertad a las partes para que fijen la jornada diaria que resulte de distribuir la jornada laboral semanal en 5 o 5 días.

Distribución de la jornada laboral en la semana.

Con la Ley 2101 de 2021, que redujo la jornada laboral semanal, la norma permite hacer la distribución de la jornada laboral de tal manera que solo se trabaje de lunes a viernes.

Señala el inciso primero del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:»

Con base en este numeral, la jornada laboral semanal que resulte según la reducción gradual de la misma se divide entre 5, y esa será la jornada diaria:

Horas semanales Horas diarias
47 9.40 (9:24 minutos)
46 9.20 (9:12 minutos)
44 8.80 (8:48 minutos)
42 8.40 (8:24 minutos)

Así se determina la jornada laboral ordinaria diaria, y si se labora más de eso, se causan horas extras.

Límite de 9 horas diarias no aplica en este caso.

El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de implementar una jornada laboral diaria flexible, entendida esta como la fijación de una jornada laboral distinta para cada día, pudiéndose fijar turnos de entre 4 y 9 horas diarias, con la limitación de que no puede exceder de 9 horas diarias.

Esto llevaría a pensar que no es posible distribuir la jornada laboral semanal de lunes a viernes, puesto que para 47 y 46 horas semanales tendremos jornadas diarias que superan las 9 horas diarias, pero esa limitación aplica solo para la jornada laboral flexible en los términos del literal d) del artículo 161 del CST.

En consecuencia, si la empresa no quiere someterse al límite de las 9 horas diarias, debe evitar jornadas laborales diarias flexibles y simplemente tomar la jornada laboral semanal y dividirla entre 5, y así se tiene una jornada laboral diaria uniforme en los términos del inciso primero del artículo 161 del CST.

Aplicación del artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

El artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, que no fue modificado por la Ley 2101 de 2021, establece la posibilidad de distribuir la jornada laboral semanal de lunes a viernes con el único fin de descansar el sábado:

«Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

Este artículo es innecesario, puesto que, como ya lo vimos, se logra el mismo efecto simplemente aplicando el inciso primero del artículo 161 del CST.

Este artículo fue necesario porque anteriormente el artículo 161 del CST limitaba la jornada laboral diaria a 8 horas, y hoy ya no lo hace, por lo que, hoy en día, no tiene sentido aplicar el artículo 164 del CST.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 21). Jornada laboral del lunes a viernes para descansar el sábado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-del-lunes-a-viernes-para-descansar-el-sabado.html

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