El horario de trabajo y la jornada de trabajo son distintos, en la medida en que el primero es el periodo de tiempo en que se desarrolla la jornada de trabajo o laboral.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, o jornada laboral, hace referencia al número de horas que el trabajador debe laborar en un día según lo acordado en el contrato de trabajo, y por la que se le paga el salario acordado.
En Colombia, la jornada de trabajo, por regla general, es de 8 horas diarias, que es la máxima legal según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y esas 8 horas se desarrollan dentro de un horario que fija la empresa, por ejemplo, de 8 de la mañana a 5 de la tarde, con una hora de almuerzo, y ese es el horario de trabajo.
Recordemos que el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la ley 2101 de 2021, que contempla una reducción gradual de la jornada laboral hasta 42 horas semanales, reducción que inicia el 15 de julio de 2023.
Horario de trabajo.
El horario de trabajo, en cambio, es el periodo dentro del cual el trabajador hace su jornada de trabajo.
El horario de trabajo implica una hora de entrada y una hora de salida, con un tiempo intermedio de descanso que no es remunerado, como lo señala el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»
El horario de trabajo marca el inicio y la finalización de la jornada de trabajo o laboral, y es fijado por la empresa según sus necesidades operativas; hay empresas en que el horario de trabajo puede ser desde las 6 de la mañana o incluso a medianoche, en el caso de trabajo por turnos.
La hora de salida marca el final de la jornada laboral ordinaria y el inicio del trabajo suplementario, puesto que, una vez llega la hora de salida, el trabajador no debe seguir trabajando, y en caso de hacerlo, se reconoce trabajo extra por estar fuera de la jornada laboral acordada.
Hora de trabajo en Colombia.
En Colombia, la hora de trabajo la fija el empleador, que según su criterio y necesidades es quien decide a qué hora deben ingresar sus trabajadores, lo mismo que la hora de salida.
Horario de oficina en Colombia.
El horario de oficina en Colombia es el horario que la costumbre ha fijado para trabajos en oficina, y que puede variar según la ciudad, la empresa o entidad.
Por lo general, el horario de oficina inicia a las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, y desde las 2 de la tarde hasta las 5 de la tarde, pero no es una camisa de fuerza y cada empresa fija su horario, tanto que en algunas la jornada de la tarde inicia a la 1 p.m., y en algunas se trabaja hasta las 4 p.m., por lo que no se trata de una constante.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 6). Horario de trabajo y jornada de trabajo son distintos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-y-horario-de-trabajo.html
Trabajamos en una empresa donde debemos estar a las 7:30 a.m. para abrir y hacer el aseo de la oficina. A las 8:00 a.m. comienza la atención al público, que se extiende hasta las 12:00 p.m. Sin embargo, debemos dejar cuadrada la caja y nos dan hasta las 12:30 p.m. Luego, ingresamos a las 3:00 p.m. y trabajamos hasta las 8:30 p.m. Reclamamos nuestros derechos y nos dicen que, si queremos seguir trabajando, este es el horario; que ellos no pueden pagar más. Si les sirve así, bien; de lo contrario, ellos buscarán trabajadores que necesiten empleo por cualquier motivo. El horario es de lunes a sábado. ¿Nos pueden asesorar sobre qué se debe hacer?
Buen día,
Tengo una inquietud: si la empresa trabaja con suministro de personal y nos programa para trabajar de noche un día a la semana, ¿es legal que ellos me hagan pagar horas faltantes para completar la jornada de 48 horas?
Es que ellos quieren que trabajemos de 6 de la tarde a 6 de la mañana y que ese mismo día paguemos en horas de la tarde las horas faltantes para completar 48 horas de la semana.
Los empleados de dirección, manejo y confianza están obligados a cumplir un horario de trabajo, teniendo en cuenta que están excluidos de la jornada máxima legal.
Yo lo que veo es que, por lo general, los empleadores en Colombia son una partida de abusadores y explotadores. Clarito dice que son 8 horas diarias con un tiempo de descanso de media hora o una hora. Después de ese tiempo, es extra. Conozco a una persona que entra a las 8 y sale a las 5, y dicen que si no lleva almuerzo no se puede sentar ni a descansar porque hay muchas cosas que hacer. ¿Y su hora de descanso, qué? Porque si son 8 horas corridas, debería salir a las 4 de la tarde. Definitivamente, voy a estudiar Derecho y me voy a especializar en Derecho Laboral.
Por temas de operación, en aquellas empresas donde, como en los bancos, la atención al público inicia a las 8:00 a.m., es normal que se requiera que la hora de ingreso sea 15 minutos antes, para que la operación comience puntualmente. Esto no implica que se confunda la hora de ingreso con la hora de inicio de labores. Como se menciona en el comentario anterior, hay que ser consecuentes con nuestros empleadores en búsqueda de que las empresas crezcan y se puedan generar más opciones de empleo.
Y los 20 minutos, por 6 días a la semana, durante 12 meses al año… pobres empleadores, pobres multinacionales. Si los horarios indican de 8 a 6, tu llegada es de 8 a 6. Pueden molestarse lo que quieran, pero los 20 o 30 minutos antes no los pagan y ese es tiempo personal de los trabajadores.
Buenos días. Laboro en un hospital y mi horario es de 9 de la mañana a 7 de la noche de lunes a viernes, excluyendo la hora del almuerzo. Me exigen que debo quedarme 30 minutos para entregar el turno, pero esos 30 minutos no son pagos. ¿Me podrían colaborar? No tengo conocimiento si eso lo debo permitir.
¡No! No lo permitas.
Todos los días, esos 30 minutos van sumando y nunca te los remuneran. No los tienen en cuenta. Imagina cuántas horas se acumulan con esos 30 minutos y qué podrías hacer en ese tiempo.
Es tu tiempo; solo a ti te vale.
Si un trabajador es llevado de su base de trabajo a un área rural con restricción de acceso, donde no le es permitido salir, ¿se le deben pagar los domingos que se encuentre en dicho sitio con recargo? Lo anterior teniendo en cuenta que el trabajador, aunque no ejecute actividad, no puede salir del lugar de trabajo por las condiciones mencionadas.
En la situación planteada, el trabajador no puede salir del lugar de trabajo por condiciones impuestas por el empleador, lo que implica que está en una especie de “reclusión” laboral. Esto genera un debate sobre si se deben pagar los domingos con recargo.
Por principio general, cuando un trabajador labora un domingo o festivo, tiene derecho a recibir el pago correspondiente con su respectivo recargo. Sin embargo, aquí hay dos consideraciones importantes:
1. **Prohibición de salida**: La prohibición para salir y la falta de actividades pueden interpretarse como una forma de disponibilidad forzada. Si bien no está realizando tareas activas, su tiempo sigue siendo controlado por el empleador.
2. **Derecho al descanso dominical**: El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a descansar los domingos y festivos sin necesidad de prestar servicios esos días.
Dadas estas circunstancias, aunque el trabajador esté físicamente presente en ese lugar sin realizar actividad alguna durante los domingos y festivos (y asumiendo que esto es temporal), podría argumentarse que debe ser compensado debido a las restricciones impuestas por el empleador.
Para evitar conflictos legales o malentendidos sobre la interpretación de esta situación particular:
– Lo más prudente sería remunerar al trabajador incluso en ausencia total de actividad.
– Alternativamente, permitirle salir podría ser otra solución viable.
Si se decide no pagar estos días ni considerar horas extras (donde aplicable), es fundamental documentar adecuadamente las razones para tal decisión y obtener la aceptación escrita del empleado respecto a sus derechos laborales relacionados con esta restricción temporal.
Hola, mi empresa me dice que debemos trabajar más porque hay mucho que hacer. Tengo que trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 3 de la mañana del día siguiente y debo regresar nuevamente a las 7 de la mañana. ¿No tengo derecho a descansar? ¿Es legal exigir eso?
Además, el domingo debo trabajar desde las 8 de la noche, no sé hasta qué hora, pero el lunes debo entrar a trabajar a las 7 de la mañana. ¿Eso es legal? ¿Puedo negarme a entrar a trabajar el lunes? Gracias.
Obvio, no es legal. ¿Qué te hace pensar que si se pasan de las 8 horas diarias legales va a ser legal? Simplemente no lo es. Busca otro trabajo y no le regales tu tiempo y bienestar a una empresa que claramente no le importa.
Desde que salen, es más, si les ocurre un accidente durante el recorrido, es responsabilidad de la empresa.
Buen día, quisiera consultar sobre la marcación de minutos. La empresa ahora está solicitando llenar un formulario para la entrada y salida de turno, y están descontando minutos. Si llegas tarde 2 minutos, te los contabilizan en el mes. ¿Esto es legal? Tengo un contrato por obra y labor, y se trabajan 9 horas diarias.
Sí, es legal. La ley laboral no regula el tema de los descuentos por llegar tarde, y en consecuencia, la regulación de este asunto corresponde al empleador según sus políticas internas.
Si mi horario es de 8 a 12 y de 2 a 6, pero me exigen llegar todos los días faltando 10 minutos, ¿es legal que, si llego entre 7:50 y 8, me puedan poner un memorando y que, con 3 llegadas tarde, me descuenten un día?
La legalidad de la exigencia del empleador depende de lo que se haya acordado en el contrato de trabajo o en el reglamento interno, y si no hay nada al respecto, no es legal exigirle al trabajador que llegue antes para poder iniciar su jornada laboral. Si no existe una norma interna que regule este aspecto, el empleador debe respetar la hora acordada y a partir de allí contabilizar las llegadas tarde.
Hola y muchas gracias por resolver dudas. En el caso de que le exijan llegar 15 minutos antes y esté en el reglamento interno, ¿estos 15 minutos hacen parte de la jornada laboral y deben ser pagados? ¿O simplemente estos 15 minutos de estar antes del inicio de la jornada son gratis, por así llamarlos?
Si el empleador exige que el trabajador ingrese 15 minutos antes, en nuestro criterio esos 15 minutos hacen parte de la jornada laboral, puesto que es una obligación para el trabajador.