En Colombia, la ley regula la jornada máxima de trabajo que puede hacer un trabajador en un mismo día y en una misma semana, que con la Ley 2101 de 2021 pasa de 48 a 42 horas semanales de forma progresiva.
Duración máxima de la jornada de trabajo.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada ordinaria de trabajo máxima es de 42 horas semanales (considerando la reducción progresiva desde las 47 horas actuales), que deben ser distribuidas entre 5 o 6 días a criterio de la empresa o empleador, tema explicado en el siguiente artículo.
Esta es la jornada laboral ordinaria máxima, pero el trabajador puede laborar más allá de la jornada laboral ordinaria, lo que constituye trabajo extra o suplementario.
La ley también impone un límite al trabajo suplementario o de horas extra que se pueden laborar en un mismo día, por lo que se limita tanto la jornada ordinaria como el trabajo suplementario.
Horas legales de trabajo en Colombia.
En general, las horas que legalmente debe hacer un trabajador en Colombia son las 47 horas semanales a día de hoy (hasta llegar a las 42 semanales), horas que se pueden distribuir de lunes a viernes o de lunes a sábado, según cada empleador.
Señala el inciso primero del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:»
La distribución de las horas semanales se puede hacer de manera que esté entre jornadas diarias de 4 horas a un máximo de 9 horas diarias, y cualquiera sea el rango entre esos dos valores, es trabajo ordinario, de modo que no se causa trabajo extra sino a partir de la jornada laboral ordinaria implementada por la empresa para cada día, que, se repite, puede ser diferente.
Señala el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»
Esta es la norma general que gobierna la jornada laboral de los trabajadores en Colombia, pero como bien señala el mismo artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, hay excepciones a esa regla general que pasamos a explicar.
Jornada máxima en trabajadores de actividades peligrosas.
Contempla el literal a) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo que en las actividades que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral máxima legal, lo que hasta la fecha no se ha realizado.
Jornada laboral máxima en trabajadores menores de edad.
El literal b) del artículo 161 del CST establece una jornada laboral especial para los trabajadores menores de edad en los siguientes términos:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
- Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:
Jornada laboral máxima en el sector de vigilancia.
La jornada laboral de los empleados del sector de la vigilancia privada como guardas de seguridad, escoltas, vigilantes o celadores, etc., está regulada de forma especial por la Ley 1920 de 2018, que permite una jornada laboral de hasta 12 horas diarias, que debe aplicarse en concordancia con la Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral máxima semanal, tema desarrollado en el siguiente artículo:
Jornada laboral máxima en los trabajadores de dirección, confianza y manejo.
El literal a) del numeral primero del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, de forma expresa, excluye a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada máxima legal contemplada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo:
Límite al trabajo suplementario.
Determinada la jornada laboral máxima, pasamos a determinar el límite del trabajo suplementario que es adicional a la jornada laboral máxima, que está remunerada con el salario mensual del trabajador, de modo que el trabajo suplementario debe ser remunerado por aparte, es decir, adicional al salario normal del trabajador.
Ese límite del trabajo suplementario lo impone el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que en su segundo inciso señala:
«Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
No se pueden laborar más de 2 horas extra por día, que se suman a las horas que el trabajador debe laborar en el día según su jornada ordinaria, que como ya vimos, pueden ser 9 horas diarias o menos, incluso 4 horas, según la distribución de la jornada semanal que se haya realizado.
Qué hacer cuando se excede la jornada máxima legal.
La jornada máxima legal significa que es ilegal que el trabajador labore más allá de lo que la ley permite, pero aun así es de lo más normal que un trabajador sea obligado a laborar más de lo que la ley permite.
Esta situación puede ser denunciada al ministerio del Trabajo, pero, como todo el mundo conoce el refrán aquel de que no se debe patear la lonchera, ningún trabajador lo hace.
Cuando se labora más allá de la jornada laboral máxima, si bien es un trabajo ilegal, es un trabajo que se debe remunerar como extra, pues la ilegalidad por trabajar más tiempo de lo permitido por la ley no desnaturaliza el trabajo extra.
Otra consideración a tener en cuenta es que el trabajador puede eventualmente negarse a trabajar más allá de lo permitido por la ley, y no estaría incumpliendo ninguna de sus obligaciones, por lo que no puede ser despedido alegando una justa causa.
Esto no significa que en la práctica el trabajador que se niegue a laborar más de la jornada laboral máxima no sufra consecuencias, pues al ser la parte débil de la relación, está sometido a lo que disponga el empleador y demostrar el trabajo extra ya es complicado; demostrar el exceso a la jornada máxima lo es aún más.
En razón a lo anterior, el trabajador no cuenta con muchas herramientas para evitar que el empleador le imponga jornadas de trabajo superiores a la máxima legal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Máximo se deben laborar 12 horas extras a la semana siempre que la jornada laboral sea de 6 días. Si la jornada laboral semanal es de 5 días, lunes a viernes, por ejemplo, lo máximo que se pueden laborar son 10 horas extras.
Los límites son diarios y semanales, de modo que el límite mensual de horas extra que se pueden hacer dependerá de los días laborales que tenga cada mes, que se multiplican por 2 horas diarias.
Así, para un mes con 24 días laborales, se podrán hacer hasta 48 horas extras.
Se pueden hacer hasta 2 horas extras en un día, excepto en los trabajadores del sector de la vigilancia privada, donde pueden hacer más de 2 horas extras, las que se requieran para completar las 12 horas diarias que pueden laborar.
Si trabaja más de 48 horas semanales, significa que se están causando horas extras, que serán determinadas de forma individual por cada día en el que haya superado la jornada laboral ordinaria para ese día, puesto que, con la ley actual, es posible que cada día tenga una jornada ordinaria distinta.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 10). Jornada máxima legal de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-maxima-en-colombia.html
Muy amable por su tiempo. En mi caso particular, deseo contratar a una persona para el cuidado de mi señora madre, que es adulta mayor y vive sola. Mi consulta es la siguiente:
– ¿Qué tipo de contrato o acuerdo se debe realizar para que una persona acompañe a mi mamá durante una quincena o 20 días completos y se tome los días de descanso correspondientes en la siguiente semana completa de forma continua? Es decir, no trabajaría una semana en el mes, que se pagaría igualmente.
Igualmente, se le brinda habitación independiente y toda la alimentación que corresponda mientras labora en su jornada.
Agradezco su respuesta.
El contrato indicado es el contrato de trabajo por la naturaleza de la actividad a desarrollar por la persona cuidadora.
Debe precisarse que la ley no contempla jornadas laborales de ese tipo, es decir, trabajar y/o tener disponibilidad las 24 horas del día, incluso si luego se compensan con una semana o más de descanso. Aunque sería una actitud justa del empleador, no es una jornada reglamentaria y se expone a que luego el trabajador demande reclamando horas extras, recargos nocturnos y demás.
Yo trabajo en un conjunto residencial. Llevo 7 años con un horario de trabajo de 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 7 a 12. Esas son 45 horas semanales. Sin embargo, hace 4 años entró otra empresa y me empalmaron con ella; seguíamos con el mismo horario, pero hace 6 meses, con lo de la reducción del horario laboral, me aumentaron a 47 horas semanales. ¿Esto es legal? Ya que en ese conjunto trabajan otras personas de diferentes empresas y a ellas no les aumentaron el horario. Es horrible que uno tenga que seguir laborando mientras que los otros ya se pueden ir a descansar. Muchas gracias por su atención.
Dependerá de lo que dice el contrato de trabajo firmado por usted. Si en el se indica que son 47/48 horas semanales lamentablemente no se puede hacer nada.
Si tengo pactado con mi empleador laborar 45 horas semanales y la ley establece que la jornada máxima es de 47 horas, ¿cómo se deben pagar las horas extras, a partir de las 45 o de las 47 horas?
El artículo 159 del CST señala que las horas extras son las que exceden a la jornada ordinaria, y su jornada ordinaria son 45 horas, por lo tanto, las horas extras se determinan con referencia a las 45 horas.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las horas extras se causan diariamente, cuando se excede la jornada laboral diaria, no la semanal, de modo que se toma como referencia la jornada laboral de cada día, que debe estar fijada en el contrato de trabajo.
Cordial saludo. Mi pregunta es con respecto al horario por turnos y la disponibilidad. En el horario normal se cumplen jornadas de 8 horas, pero se deben hacer jornadas con “disponibilidad”, lo cual implica que, si se requiere, se debe realizar un turno continuado después del horario, mayor a 2 horas diarias, e incluso quedar disponible para regresar a la empresa ante una eventualidad (lo cual sucede ocasionalmente).
Además, los horarios están sujetos a una programación inoportuna; es decir, hay semanas en las que no se conoce la secuencia de turnos siguiente porque se programan el último día ya programado. Esto genera que uno no pueda agendar el resto de sus actividades cotidianas (por ejemplo: citas médicas, reuniones escolares, etc.).
¿Qué tanta potestad sobre tu horario laboral y no laboral tiene tu jefe? Gracias.
Respecto a la disponibilidad, si esta implica que el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo, se considera trabajo, y en su caso se causarían horas extras. Este tema está abordado en este artículo.
En cuando a que la empresa no programa sus turnos con la debida anticipación, es un aspecto que la ley no regula, y dependerá de la consideración del empleador para con sus trabajadores, programar los turnos con la suficiente anticipación para no perjudicar al trabajador, pero ese depende de si el jefe es «buena gente» o no, pues la norma nada dice al respecto, aunque eventualmente y dependiendo de las circunstancias, podría enmarcarse como acoso laboral.
Saludos
Mi jefe me dice que en la semana en que hay un festivo no me programa la hora recreativa por la reducción de la jornada, ya que no he laborado ese festivo. Ese día, para mí, no es laborable y, si me programa, me deben pagar adicional. ¿Es legal que no me asigne la reducción de la jornada por no laborar el festivo?
Buenas tardes, Yan.
La hora recreativa debe darse dentro de la jornada laboral del trabajador, y el festivo es un día de descanso obligatorio, y no se puede programar actividades recreativas ni capacitaciones dentro en ese día, que se repite, es descanso obligatorio, y si el empleador aún así lo exige, deberá pagarse ese tiempo con el recargo respectivo.
Adicionalmente la reducción de la jornada laboral no está supeditada a que se labore un domingo o un festivo. La jornada semanal se debe reducir en cualquier caso.
Saludos
Un trabajador labora de 8 a 5, cumpliendo un total de 40 horas semanales.
Ejemplo: realiza horas extras el lunes de 5 p.m. hasta el otro día a las 8 a.m., pero el martes no trabaja por razones lógicas relacionadas con su necesidad de descansar. ¿Cómo se maneja el tema en ese caso?
¿Se le pagan las horas extra y los recargos para cubrir las 8 horas que no trabajó?
¿Tendría que reponer esas 8 horas del martes para completar las horas semanales?
Buenos días, Steven.
En primer lugar, hemos editado su comentario para intentar aclarar su inquietud, pero no nos queda de todo claro, sin embargo, podemos hacer los siguientes comentarios.
Por lo que entendemos, no se maneja un horario de turnos, donde el turno diario no puede exceder de 6 horas, sino que ocasionalmente debe trabajar hasta el otro día.
Cuando usted se refiere a que trabaja horas extras desde las 5 pm hasta el otro día a las 8 am, entendemos que el día lunes trabajó sus 8 horas normales, y luego sigue hasta las 8 am del martes. Si es así, es un turno ilegal, pues no se deben laborar más de 2 horas extras por día, y menos se puede labrar día y noche sin descanso.
En todo caso, así las horas extras sean ilegales se deben pagar con el respectivo recargo, que desde las 5 pm hasta las 9pm son diurnas; de las 9 pm hasta las 6 am son extras nocturnas, y desde las 6 am del martes hasta las 8 am son extra diurnas.
Respecto a que no trabaja el martes, no significa que no se le deben reconocer las horas extra labradas el día anterior, ni significa que deba reponer las horas no trabajadas en martes.
En nuestro criterio, la ley no contempla la posibilidad de que se compensan hora extras con horas ordinarias, es decir, que como el trabajador laboró hora extras no pagárselas porque no trabajarás las horas ordinarias al día siguiente.
Habría que ver la posibilidad de que se enmarque en los turnos regulados por el artículo 165 del código sustantivo del trabajo, por lo que se requiere más información sobre cómo hay organizado los turnos en la empresa, en caso que se hayan implementado.
Saludos
Si en mi empresa laboramos 9 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 45 horas a la semana, ¿puedo solicitar medio día por haber sido votante?
Buenas tardes, Karen.
De acuerdo al artículo 3 de la ley 403 de 1997, el ciudadano tiene derecho a media jornada descanso compensatorio remunerado por haber ejercido el derecho al voto, y no es especifica la jornada, por lo que se entiende que en todos los casos se le debe otorgar dicho descanso dentro de la jornada laboral.
Saludos
Claro que sí. A los contratistas no se les puede exigir horario.
¿Es legal que el empleador distribuya esa hora menos en 10 minutos menos de trabajo diario para completar, en los seis días hábiles, la hora menos que dice la ley? Gracias.
¡Hola! ¿Cómo se debe pagar el día de descanso? Trabajo en un gimnasio de lunes a jueves 8 horas, viernes 7 horas y sábados 4.5 horas, para un total de 43.5 horas. El domingo me pagan por ese descanso solo 3 horas. ¿Esto es correcto? ¿O deben pagar 8 horas de descanso?
Si mi jornada laboral semanal es de 48 horas y el viernes las cumplo, y sigo trabajando sábado y domingo 8 horas diarias, ¿esas son horas extras?
Sí. Las horas que trabaje el sábado y domingo serán horas extras, puesto que ya cumplió con la jornada laboral semanal de 48 horas.
Si mi jornada laboral semanal es de 48 horas y el viernes cumplo con esas horas, pero sigo trabajando el sábado y el domingo 8 horas diarias, ¿esas horas son extras?
Las horas que trabaje el sábado se pagan como horas extras diurnas con recargo del 25%. Las horas que trabaje el domingo se pagan como trabajo dominical con recargo del 75%.
Es legal: las horas suplementarias solo se pagan cuando superan las 48 horas legales semanales. Lo que sí es obligatorio es el pago de los recargos nocturnos y dominicales si se trabaja en esos horarios y días.
Es distinto que, si laboro 8 horas diarias de lunes a sábado, al exceder la jornada sí se consideraría trabajo suplementario.
Buenos días,
Tengo una duda. En donde trabajo no quieren pagar las horas extras. Además, en el mes hice 240.5 horas, y según lo que establece la ley, son 192, pero ellos dicen que semanalmente se cumplieron las 48 horas. Sin embargo, marzo tiene 5 semanas, y en la primera semana trabajé 38 horas, en la segunda 49, en la tercera 49.5, en la cuarta 53 y en la quinta 43. No sé qué hacer, ya que según el planteamiento de ellos, saldría a deber horas porque no todas las semanas cumplí las 48 horas.
Las horas extras se causan diariamente y semanalmente, de modo que si en un día y semana superó las horas máximas tiene derecho al pago de las horas extras, mas no en las semanas en que no superó el límite, como en la semana que trabajó 39 horas.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente: tengo un contrato laboral de lunes a sábado, pero la empresa nos establece un horario de lunes a viernes, cumpliendo más de 48 horas en la semana. Sin embargo, laboramos también los sábados, de 6 a 7 horas. En este momento me envían a descargos por no haberme presentado un sábado sin justificación, cuando en el mes realicé 20 horas extras.
Si la empresa la ha dado la instrucción de trabajar los sábados debe hacerlo incluso si su jornada laboral es de lunes a viernes, en razón a que el trabajador en virtud de la relación laboral está sometido a una subordinación frente al empleador.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la empresa de pagar las horas extra que se laboren y de pedir la autorización para laborar horas extras al ministerio del trabajo.
Buen día. Actualmente, voy a trabajar en una empresa donde se labora de 8 a.m. a 6 p.m. de lunes a viernes, y me indican que los sábados se trabaja de 8 a.m. a 4 p.m. Allí se estarían trabajando 52 horas. ¿Cómo debo solicitar que me paguen como adicional las 4 horas que tendría que trabajar el sábado?
Si la jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales, y le exigen laborar 52 horas semanales, le deben reconocer 4 horas extras semanales, que se liquidan y pagan como horas extras, y en la respectiva semana se deben laborar, ya sea en un día o en varios, pero no se puede descontar de la semana esas 4 horas.
Cordial saludo:
En mi empresa se trabaja de 8 a 10 horas diarias, de lunes a lunes, y solo se descansa un domingo al mes. Las horas extras no se pagan y solo se remuneran las horas trabajadas los domingos. ¿Esto es legal? Gracias.
No es legal. El trabajador debe descansar por lo menos un día a la semana, y los domingos que se trabajen se deben pagar con recargo del 75%, y además cuando se trabajan más de 2 domingos al mes le deben otorgar un descanso remunerado compensatorio.
Hola, tengo una pregunta: cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y ocho horas diarias, terminando con trasnocho, ¿cómo sería el descanso en ese caso o la forma de pago? Gracias.
Buenas, una pregunta: cuando uno labora 7 u 8 días a la semana y 8 horas diarias, terminando con trasnocho, ¿cómo sería el descanso o la forma de pago? Gracias.
Cuando un trabajador labora 7 u 8 días a la semana y termina trasnochando, se debe pagar el trabajo extra o suplementario que corresponda, así como los recargos nocturnos si corresponde. Si el trabajador está por fuera de la jornada laboral ordinaria no se le puede exigir que trabaje más allá de su jornada diaria sin autorización del ministerio del trabajo en virtud al artículo 162 del código sustantivo del trabajo. Es decir que no es legal trabajar más de las horas máximas permitidas por ley, pero en caso de hacerlo sí hay lugar a pago de extras y recargos respectivos.