Iva en peluquerías inscritas en el régimen simple de tributación

Las peluquerías que se inscriben en el régimen simple de tributación no son responsables del IVA de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, sin importar el monto de los ingresos, o si es persona natural o jurídica.

El servicio de peluquería es un servicio gravado con IVA, pero al ser prestado por un contribuyente que no es responsable del IVA al pertenecer al régimen simple de tributación, no se cobra el IVA.

Condiciones para que las peluquerías no sean responsables del IVA.

A nuestro entender, las peluquerías no son responsables del IVA en la medida en que su única actividad sea la relacionada con la peluquería, debido a cómo está redactado el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario:

«No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.»

La norma, de forma expresa, establece como condición que únicamente se desarrollen actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, que corresponden a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería.

Es decir que, si la peluquería desarrolla 1 o más actividades distintas a las señaladas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sería responsable del IVA, puesto que no se cumpliría la condición «únicamente…».

Peluquería como actividad empresarial y actividad económica.

Las peluquerías prestan servicios de peluquería como cortes de cabello, lavado, tintura, peinado, etc., y también venden productos de peluquería como shampoo, tintes, herramientas como cepillos, etc. En tal caso, ¿la peluquería se convierte en responsable del IVA?

La norma no es específica en ese caso, y no conocemos doctrina de la DIAN en ese sentido, por lo que se debe interpretar la norma para intentar llegar a una conclusión.

El parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario remite al artículo 908 del Estatuto Tributario, y este no habla de actividad económica, sino de actividad empresarial. Es decir, la norma no se refiere a la actividad económica 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza), sino que se refiere a la peluquería como actividad empresarial:

«La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:»

Ni el artículo 437 ni el 908 se refieren a la actividad económica, por lo que debe evaluarse bajo el supuesto de la actividad empresarial de peluquería, que es más amplia que la actividad económica (CIIU) 9602.

Es claro que el artículo 908 del E.T. menciona «actividad empresarial» y no «actividad económica», lo que puede interpretarse como un concepto más amplio, no restringido a un solo código CIIU.

Si la norma hubiera querido referirse estrictamente a un código CIIU, habría utilizado el término «actividad económica», incluyendo de forma específica el código de la actividad, como en efecto lo hace el mismo artículo 908, pero en el numeral 6. Por lo que, en nuestro criterio, la actividad empresarial de peluquería comprende no solo la prestación del servicio de peluquería, sino la venta de productos relacionados o conexos a la peluquería.

Interpretada así la norma, si la peluquería vende productos de belleza, se puede clasificar como no responsable del IVA en los términos del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

¿Cobrar IVA por los productos de belleza y no por el servicio de peluquería?

Se podría plantear el supuesto según el cual la peluquería no cobra IVA por los servicios de peluquería como tal, pero sí cobrar IVA por los productos de belleza que venda. Sin embargo, en nuestro criterio, ese escenario no es posible, porque si la peluquería no es responsable del IVA, no lo será por ningún bien o servicio que venda, y si es responsable del IVA, deberá cobrar el IVA por todos los bienes y servicios gravados con IVA.

En el régimen de responsabilidad del IVA no existe esa dualidad entre responsable y no responsable. O es responsable del IVA o no lo es, y no puede ser responsable respecto a unas actividades y no serlo respecto a otras.

Téngase en cuenta que el servicio de peluquería es gravado, y la ley no ha dicho que deje de ser gravado por el hecho de ser prestado por un contribuyente del régimen simple; lo que la ley cambia es la responsabilidad, más no la calidad de gravado que tiene el servicio o el producto.

Es un error suponer que en el régimen simple el servicio de peluquería está excluido. No es así. El servicio de peluquería es gravado, solo que, si es prestado por un régimen simple que no es responsable del IVA, no se cobra el IVA.

En consecuencia, si se concluye que la peluquería no es responsable del IVA, no debe cobrar IVA ni por el servicio de peluquería ni por los productos de belleza que venda, así que la discusión que se debe dar es si en tal evento la peluquería es o no responsable del IVA.

¿Usted qué opina?

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 28). Iva en peluquerías inscritas en el régimen simple de tributación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-peluquerias-inscritas-en-el-regimen-simple-de-tributacion.html

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