Por regla general, los intereses y rendimientos financieros están excluidos del impuesto a las ventas, por lo que no se genera IVA sobre ellos.
¿Los intereses son gravados con IVA?
Los intereses y rendimientos financieros que están excluidos del IVA son los señalados en el numeral 16 del artículo 476 del estatuto tributario:
«Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing).»
El artículo 447 del estatuto tributario hace referencia a la base gravable del IVA, que está conformada por los intereses de financiación.
Intereses ordinarios y moratorios en el IVA.
Si se vende financiado un producto gravado con IVA, los intereses que se cobren por esa financiación, sean ordinarios o moratorios, se integran a la base gravable del IVA; por lo tanto, resultan gravados con IVA.
Es decir, estos intereses serán gravados con el IVA solo si el producto o servicio está financiado con el IVA, puesto que son accesorios a él.
Financiación del IVA no genera IVA.
Cuando se financia el IVA como tal, los intereses que se cobren al cliente por haberle financiado el IVA no causan el impuesto, según el parágrafo único del artículo 447 del estatuto tributario.
Supongamos que un contribuyente financia una venta de $10.000.000 + IVA, es decir, $11.900.000, y cobra intereses del 2% sobre ese saldo. En tal caso, los intereses del IVA (2% de $1.900.000) no están gravados con el IVA.
Para ello, se deben separar los intereses que corresponden al precio de venta de los que corresponden al IVA, y por esa complejidad generalmente no se financia el IVA.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los rendimientos financieros, es decir, los rendimientos del capital, como cuentas de ahorros, CDT, etc., no están gravados con el IVA.
Para el caso del rentista de capital que presta dinero a cuentagotas, el interés que cobre por esa actividad no está gravado con el IVA, por corresponder precisamente a un rendimiento financiero.
Los rendimientos financieros son excluidos del IVA, excepto los que son gravados según lo explicado aquí.
Sí. Los rendimientos financieros son un ingreso que cumple con los requisitos del artículo 26 del estatuto tributario para ser considerados un ingreso fiscal.
No. Ni los préstamos bancarios ni los préstamos con particulares.
Sí. Ese ha sido el criterio histórico de la Dian.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 16). Iva en intereses y rendimientos financieros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-intereses-y-rendimientos-financieros.html
Trataremos de darle respuesta.