Existen diferentes organizaciones y entidades a las que se les pagan cuotas de afiliación, sostenimiento o membresías, y no todas están gravadas con el IVA.
Afiliaciones y membresías excluidas del IVA.
Como los bienes y servicios excluidos son la excepción a la regla general, lo adecuado es conocer cuáles son los pagos por afiliaciones y membresías que están excluidos del IVA, y, los que no lo estén, por descarte están gravados con la tarifa general.
El artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016 señala que las siguientes cuotas de afiliación y sostenimiento no causan el IVA:
- Sindicatos
- Asociaciones gremiales.
- Asociaciones de exalumnos.
- Asociaciones de padres de familia.
- Asociaciones de profesionales.
- Asociaciones políticas.
- Asociaciones religiosas.
- Organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos.
- Juntas de defensa civil.
- De las sociedades de mejoras públicas.
- Cuotas de administración en la propiedad horizontal.
Las demás afiliaciones y membresías están gravadas con el IVA a la tarifa general, tales como a clubes sociales y cualquier otra que no esté en el listado anterior.
Por último, precisar que no existen membresías o afiliaciones exentas de IVA, sino las que no causan el IVA listadas previamente.
¿Las cuotas de administración son exentas o excluidas?
Las cuotas de administración que se pagan en la propiedad horizontal no son exentas del IVA, sin que no causan el IVA, que es distinto a estar excluidas aunque el resultado es el mismo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 2). Iva en cuotas de afiliación, sostenimiento y membresías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-cuotas-de-afiliacion-y-sostenimiento.html
Tengo una duda: ¿al pago de una membresía a una empresa colombiana le debo practicar retención en la fuente? Gracias.