Algunos contribuyentes responsables del IVA están en la obligación de declarar el IVA anualmente, haciendo pagos o anticipos parciales bimestralmente.
Periodo anual de IVA.
La ley 1607 de 2012 creó el periodo anual de IVA, periodo que fue derogado por la ley 1819 de 2016, de manera que actualmente no sólo existen los periodos bimestrales y cuatrimestrales.
En consecuencia, actualmente no existe un periodo anual de IVA, excepto en los responsables inscritos en el régimen simple de tributación.
Se trata de una declaración anual consolidada de IVA, pero se deben hacer pagos bimestrales a modo de anticipo.
Declaración anual consolidada de IVA.
Para el caso de los contribuyentes registrados bajo el régimen simple de tributación que sean responsables del impuesto a las ventas, existe la declaración anual consolidada del IVA.
Esto en aplicación del inciso segundo del artículo 915 del estatuto tributario:
«En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.»
Es decir que estos contribuyentes presentan una declaración anual consolidada como si el periodo del IVA fuera anual, pero deben pagar bimestralmente un anticipo.
La declaración se presenta mediante el formulario 300, eligiendo el periodo anual al momento de diligenciar la declaración.
Pago de IVA anual en el régimen SIMPLE.
Señalamos que, en el caso del régimen simple de tributación, quien es responsable del IVA debe declarar anualmente, pero debe hacer pagos parciales bimestralmente conforme lo señala el artículo 1.5.8.3.7 del decreto 1625 de 2016:
Señala el primer párrafo del numeral 4 del referido artículo:
«Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir bimestralmente mediante el recibo electrónico del SIMPLE el impuesto sobre las ventas - IVA por pagar mensualmente.»
Respecto al procedimiento para hacer el pago, señala la misma norma:
«En este caso los contribuyentes del SIMPLE responsables del impuesto sobre las ventas - IVA liquidarán provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el impuesto sobre las ventas - IVA en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.»
El pago del anticipo se hace bimestralmente mediante el formulario 2593, que incluye una sección para liquidar el anticipo solicitando la siguiente información:
- Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre en operaciones gravadas.
- Impuestos descontables del bimestre.
- Saldo a favor de la declaración anterior.
- Excedente anticipo IVA bimestre anterior.
- Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre.
- Impuesto sobre las ventas pagado con formulario 300.
- Total anticipo IVA a pagar bimestral.
- Excedente anticipo IVA bimestral.
En este mismo formulario se debe liquidar el anticipo del ICA y del impuesto al consumo, y se declara bimestralmente.
Este periodo anual aplica exclusivamente para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación que sean responsables del IVA.
Tratamiento de los anticipos bimestrales de IVA.
Cuando se presente la declaración anual consolidada de IVA, se deben descontar los anticipos de IVA que durante el periodo gravable se hayan realizado.
En general, la suma de los anticipos bimestrales será igual al valor declarado anualmente, excepto si surge algún ajuste.
Cuando se liquida y paga cada anticipo, no se declara el monto de los ingresos gravados y no gravados, sino únicamente lo relacionado con el IVA generado y descontable, valores que deberían coincidir con lo declarado en la consolidación anual.
Pago de intereses moratorios en el IVA anual.
Cuando un responsable no paga oportunamente los anticipos bimestrales del IVA, tendrá que pagar intereses moratorios sobre el anticipo no pagado.
Señala la DIAN que, en los casos en que en un anticipo se incluyan ingresos de otros periodos, hay lugar a realizar el ajuste respectivo y pagar los intereses moratorios cuando haya lugar. Es decir, no puede declarar los ingresos del bimestre 1 en el bimestre 2 para no pagar los intereses correspondientes al anticipo del bimestre 1.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, noviembre 21). Iva anual [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-anual.html
Sería importante ver un caso ilustrado para una mayor comprensión. Muchas gracias por la atención prestada.