Las normas tributarias, como cualquier otra norma, no son retroactivas; es decir, no se pueden aplicar a periodos gravables para los que no estaban vigentes.
Irretroactividad.
La irretroactividad es lo contrario a la retroactividad, que consiste en la aplicación de la norma a hechos o supuestos ocurridos con anterioridad a su promulgación y entrada en vigencia.
La irretroactividad es un pilar del principio de seguridad jurídica, puesto que todo acto debe estar libre de toda incertidumbre futura por cambios en la normatividad.
Cuando se toma una decisión, se hace evaluando la legislación vigente en el momento, y la irretroactividad de la ley impide que hechos pasados se juzguen con base en leyes futuras.
Aplicación de la ley tributaria luego de la entrada en vigencia.
Por expresa disposición del artículo 363 de nuestra constitución nacional, las normas tributarias no se aplican con retroactividad.
Por su parte, señala el inciso tercero del artículo 338 de la constitución nacional:
«Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.»
Es decir que, además de que la ley no es retroactiva, no se puede aplicar sino a partir del periodo siguiente a aquel en que entró en vigencia la ley para el caso de las leyes sustantivas.
Por ejemplo, si durante el 2020 se promulga una ley que sube o baja la tarifa del impuesto a la renta, esa nueva tarifa solo aplica para el periodo de renta siguiente, que, al ser anual, solo aplicará para el año 2021.
En el caso de las leyes procedimentales sí aplican de forma inmediata, pero hacia futuro; nunca de forma retroactiva.
Es el caso de la ley 1819, cuando modificó la firmeza de las declaraciones tributarias al incrementar su término de 2 a 3 años. En tal caso, el nuevo término de firmeza aplica para las declaraciones que se presenten en vigencia de dicha ley, así la declaración corresponda a un periodo anterior cuando estaba vigente otra norma o término.
Irretroactividad de la norma no considera si es favorable o no al contribuyente.
Las normas fiscales no son retroactivas, ni siquiera si son favorables al contribuyente, pues este principio no consulta el principio de favorabilidad.
El principio de favorabilidad aplica básicamente para asuntos procedimentales, donde se aplica la ley más favorable al momento de imponer una sanción, así el hecho sancionable se haya cometido en una fecha anterior.
Lo que ocurre aquí es que se aplica la ley vigente a la fecha de imponer la sanción, lo cual es distinto a darle un alcance retroactivo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 16). Irretroactividad de la norma tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/irretroactividad-de-la-norma-tributaria.html
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