Cuando una persona tiene hijos y desea casarse o formar una unión libre con otra persona, se debe hacer el inventario solemne de los bienes que administra, a fin de proteger los derechos de los hijos preexistentes, de acuerdo al artículo 169 del Código Civil.
Cuando se debe hacer el inventario solamente de bienes.
El inventario solamente se debe hacer cuando una persona tiene hijos bajo su cuidado, es decir, que ejerce sobre ellos patria potestad o que se encuentran bajo su tutela o curatela, y esta persona decide casarse.
El inventario solamente se hace necesario cuando el padre o la madre pretende casarse nuevamente, o simplemente conformar una unión libre con otra persona.
Lo que se debe inventariar son los bienes que son propiedad de los hijos menores de edad o hijos adultos discapacitados, y que son administrados por el padre o la madre.
Inventario solemne de bienes cuando no hay bienes.
Si el hijo no tiene ningún bien o propiedad que sea administrado por el padre o la madre, en todo caso se debe hacer el inventario solemne y se debe nombrar un curador, aunque sea para certificar que el padre no administra bienes de los hijos, o que estos no tienen bienes que sean administrados por el padre.
Inventario solemne y la edad de los hijos.
Cuando no se tiene hijos menores de edad, no hay necesidad de hacer el inventario solemne de bienes, pues los hijos son mayores de edad, son capaces y autónomos para administrar sus bienes.
Recordemos una vez más que esto no aplica sobre bienes que no son del menor de edad y que son del padre o madre, y que eventualmente el hijo podría heredar en un futuro cuando estos fallezcan, pues el derecho de los hijos a heredar solo nace cuando fallecen los causantes. El inventario solemne procede únicamente sobre los bienes propiedad del hijo menor, es decir, que estos tienen el dominio.
Importancia del inventario solemne.
Téngase en cuenta que es obligación del padre o tutor de un menor administrar correctamente los bienes de sus hijos menores de edad, y si ese no es el caso, señala el artículo 172 del Código Civil:
«La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el usufructo legal y el derecho a sucederle como legitimario o como heredero abintestato.»
De allí la importancia del inventario solemne de bienes, pues la ley protege especialmente los derechos de los menores de edad o de aquellos hijos que, siendo mayores de edad, sufren alguna discapacidad que hace que sus bienes sean administrados por sus padres.
Cómo se hace el inventario solemne de bienes.
El inventario solemne de bienes se puede hacer mediante un proceso judicial ante un juez de familia o ante un notario público conforme al artículo 617 del Código General del Proceso.
La realización del inventario solemne exige el nombramiento de un curador para que vele por los derechos de los menores de edad, es decir, que el curador actuará en representación de estos.
El curador lo nombra el juez, ya sea que el trámite sea judicial o notarial; en caso de ser notarial, el notario notificará al juez para que nombre el curador que hará la representación del menor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 8). Inventario solemne de bienes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/inventario-solemne-de-bienes-cuando-una-persona-tiene-hijos-y-quiere-casarse.html
Cuando los hijos son mayores de edad y no tienen ninguna limitación que les impida administrar sus bienes, no se requiere hacer dicho inventario, ya que no se están administrando bienes ni se tienen hijos bajo esas circunstancias. A esa edad, son ellos mismos quienes administran sus bienes, y no existe ningún tipo de patria potestad, tutela o curatela.