Intereses moratorios en las multas de tránsito

Cuando no se paga oportunamente una multa de tránsito se generan intereses moratorios liquidados desde la fecha en que se impuso la multa, o desde la fecha en que venció el término para acogerse al descuento por aceptación de la infracción de tránsito.

¿Desde cuándo se generan intereses moratorios en las multas de tránsito?

La fecha a partir de la cual se generan intereses moratorios depende de si el infractor acepta la infracción o presenta la impugnación.

Cuando el infractor acepta la infracción y no paga la multa en los plazos que tiene para hacerlo y optar por el descuento del 50% o del 25%, deberá pagarlos desde la fecha correspondiente, según dispone el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

Esta norma da un plazo de 5 y 20 días hábiles para aplicar los descuentos del 50% y 25% respectivamente, que se cuentan desde el día en que se impone el comparendo o desde cuando se notifica si se trata de un comparendo electrónico.

En consecuencia, transcurrido ese plazo se empiezan a generar los intereses moratorios.

Intereses moratorios cuando se impugna el comparendo.

En nuestro criterio, cuando el infractor impugna el comparendo, los intereses moratorios se generan desde la fecha en que se profiere el auto administrativo o resolución que impone la multa.

Es así porque el comparendo solo es una orden de comparecencia ante la autoridad de tránsito, y la multa como tal solo se impone cuando se desarrolla la audiencia para resolver la impugnación, o cuando, transcurrido el término para impugnar, ni se acepta la infracción ni se impugna el comparendo.

Por lo anterior, la multa económica solo nace cuando se profiere el acto administrativo que la impone; antes de ello, jurídicamente no existe la obligación, y mientras la obligación no exista, no puede generar intereses moratorios.

Tasa de interés moratorio en las multas de tránsito.

La tasa de interés que se aplica para liquidar los intereses moratorios en las multas de tránsito es el interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera, incrementado en un 50%, que es la máxima tasa de interés permitida, es decir, la misma tasa de usura.

En este caso no se aplica la tasa de interés señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario, ya que la multa por infracciones de tránsito no tiene la naturaleza de obligación tributaria, ni fiscal ni parafiscal.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 24). Intereses moratorios en las multas de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-moratorios-en-las-multas-de-transito.html

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