Intereses legales

Eventualmente podemos encontrar en alguna norma, doctrina o jurisprudencia el término Interés legal, el cual a veces confundimos con otro tipo de interés.

Interés legal en Colombia.

Cuando hablamos del pago o reconocimiento de intereses, generalmente lo asociamos con el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, pero existe un interés denominado por la ley así, interés legal.

En Colombia, el interés legal está contemplado en el artículo 1617 del código civil, que lo fija en 6% anual.

Es un interés fijo que la ley expresamente contempla, que no está sujeto a interés bancario que cambia constantemente, y que, por consiguiente, no tiene ninguna relación con el IPC ni ningún otro indicador económico.

Aplicación del interés legal.

Este interés se aplica según las siguientes reglas cuando se trata de liquidar una indemnización por perjuicios debido a la mora en el cumplimiento del pago de dinero:

  1. Se siguen debiendo los intereses convencionales si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autorizan el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.
  2. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo.
  3. Los intereses atrasados no producen interés.
  4. La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.

Cuando se está hablando de interés legal, se está hablando del 6% que contempla el artículo 1617 del código civil.

Naturalmente, el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura también tienen un origen legal por estar contenidas en normas comerciales o civiles, pero en estos casos, se les ha asignado un nombre específico y el monto del interés no es fijo, sino que varía en función del comportamiento del mercado financiero, intereses que se tasan en función de los valores que mensualmente certifica la superintendencia financiera.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El interés moratorio legal es el que certifica mensualmente la superintendencia financiera, y que se conoce como tasa de usura, que es lo máximo que se puede cobrar de interés.

El interés convencional es el que las partes en un contrato o negocio acuerdan, que no puede exceder de la tasa de usura, aunque en la práctica, los prestamistas particulares cobran intereses que exceden la tasa de usura en 2 o 3 veces.

No. El interés legal es distinto al interés moratorio, y al condenar al pago de interés moratorio no se impone el interés legal.

El 6% anual.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 12). Intereses legales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-legal.html

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4 comentarios
  1. xx habla septiembre 20 de 2023

    Tengo una duda: ¿cómo se calcula?

    Responder
  2. David Gomez octubre 12 de 2022

    Disculpen, pero tengo una consulta: si el interés civil máximo es del 6% anual, ¿cuánto sería el interés máximo mensual?

    Responder
    • xx en respuesta a David Gomez junio 22 de 2023

      0.5% multiplicado por un factor de 0.005.

      Responder
  3. [email protected] abril 6 de 2022

    Tunja, abril 6 de 2022.- Buenas tardes.

    El tema del interés del 6% anual sabemos que es para obligaciones civiles, según el artículo 1617 del Código Civil. Sin embargo, el juez del circuito civil, en un proceso reivindicatorio, consideró que el poseedor había realizado mejoras, reconociéndolas por un valor de $160.000.000 en primera instancia, el 10 de octubre de 2019. Como el demandante consideró que la pureza del litigio fue solicitada después de contestar la demanda, recurrió en apelación. El Tribunal de segunda instancia, en junio de 2021, confirmó el valor de las mejoras.

    Sobre el asunto, el juzgado dictó un mandamiento ejecutivo en septiembre de 2021 y ordenó pagar el capital más los intereses de mora a la tasa máxima de la Superintendencia Financiera, como si el asunto fuera de naturaleza civil. Además, señaló que los intereses se debían calcular a partir del fallo de primera instancia, es decir, desde octubre de 2019, decisión que es errónea, porque debe ser hasta que la sentencia quede ejecutoriada, en junio de 2021. ¿Cuál es su criterio?

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